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Música

El TUE dice que los artistas no europeos también deben recibir remuneración cuando se reproduce su música

viernes, 18 de septiembre de 2020, 12:21 h (CET)
BRUSELAS, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este viernes que los Estados miembros no pueden excluir a los artistas que no pertenecen al Espacio Económico Europeo (la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein) del derecho a una remuneración equitativa y única por la reproducción de música.

De la misma forma, el TUE ha fallado que la normativa comunitaria también se opone el productor del fonograma sea el único que percibe la remuneración, sin repartirla con el artista intérprete o ejecutante.

El tribunal de Luxemburgo resuelve así la disputa entre dos sociedades irlandesas de gestión colectiva de derechos de artistas de artistas intérpretes (RAAP) y de productores (PPI). Ambas firmas habían acordado que derechos exigibles en dicho país por la difusión en público o la radiodifusión de música grabada, una vez pagados por los usuarios a PPI, debían ser "parcialmente revertidos" a RAAP.

Las dos sociedades discrepaban sobre el alcance de dicho contrato en relación a los derechos pagados a PPI en los casos en los que la música había sido interpretada por un artista que no fuese nacional o residente en un país del Espacio Económico Europeo (EEE).

En su sentencia, el TUE declara que, cuando los fonogramas sean utilizados en la UE, la directiva sobre derechos de autor "se opone a que un Estado miembro excluya de entre los artistas que tienen derecho a una remuneración equitativa y única a aquellos que sean nacionales de Estados no pertenecientes al EEE".

Los jueces europeos han recordado que dicha normativa no establece "ninguna condición conforme a la cual el artista intérprete o ejecutante, o el productor del fonograma, deba ser nacional de uno de los Estados miembros del EEE ni ninguna otra condición que exija una vinculación con el territorio del EEE".

Además, el fallo esgrime que el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT) forma parte integrante del ordenamiento jurídico de la UE y obliga al bloque y a sus miembros "a conceder el derecho a una remuneración equitativa y única también a los nacionales" de otros países que también lo han ratificado.

El TUE añade, en segundo lugar, que los Estados miembros de la UE no están obligados a conceder sin limitaciones el derecho a una remuneración equitativa y única, que pueden estar justificadas por la necesidad de preservar "condiciones justas de participación en el ámbito de la música grabada".

Sin embargo, los jueces europeos concluyen que este derecho conexo está protegido por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y, por tanto, cualquier limitación "debe ser establecida por ley, de manera clara y precisa". A juicio del Tribunal de Justicia, la "mera existencia de una reserva notificada con arreglo al WPPT no satisface esta exigencia".

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