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El Constitucional falla contra la legislación sobre la vigilancia de personas condenadas por terrorismo

viernes, 7 de agosto de 2020, 22:39 h (CET)
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional de Francia ha fallado este vienes contra la legislación para la supervisión y vigilancia de personas condenadas por terrorismo y ha agregado que muchas de las cláusulas son anticonstitucionales.

La legislación, que daba permiso a las autoridades para vigilar a terroristas condenados a penas de más de cinco años incluso después de que cumplieran sus condenas, fue aprobada por el Parlamento francés en julio.

Asimismo, daba a las autoridades permiso para determinar el lugar de residencia de estas personas, que deberían además portar un dispositivo electrónico de vigilancia, lo que provocó críticas por la violación de los derechos fundamentales de estas personas.

El tribunal ha indicado en un comunicado que "el terrorismo altera gravemente el orden público" y que "el objetivo de la lucha contra el terrorismo forma parte de los valores constitucionales de evitar atentados contra el orden público".

Sin embargo, ha sostenido que las medidas "deben respetar el principio, derivado de los artículos 2, 4 y 9 de la Declaración de 1789, según el cual la libertad personal no puede verse obstaculizada por un rigor que no es necesario".

"Incumbe a los legisladores asegurar la conciliación entre la prevención de los atentados contra el orden público y el ejercicio de los derechos y libertades garantizados por la Constitución", incluidos los de la libertad de movimiento y el derecho a la vida privada.

"La injerencia en el ejercicio de estos derechos y libertades debe ser adecuada, necesaria y proporcionada al objetivo preventivo perseguido", ha recalcado el Tribunal Constitucional francés, que ha agregado que las medidas "deben estar fundamentadas en la particularidad de la peligrosidad, evaluada a partir de elementos objetivos, del autor de un acto terrorista".

Por último, ha manifestado que la legislación supondría una violación de las libertades fundamentales de estas personas, dado que suponen "una obligación sobre el lugar de residencia, imponen la comparecencia ante una comisaría al menos tres veces a la semana y prohíben participar en determinadas actividades, contactar con determinadas personas o acudir a determinados lugares".

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