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Actualidad económica

El Gobierno aprueba tres Reales Decretos que regulan las tres últimas competencias transferidas a Euskadi

martes, 14 de julio de 2020, 20:11 h (CET)
Acordadas en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias el pasado 25 de junio

BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, acordados el 25 de junio en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias, por los que Euskadi gestionará las ayudas previas a la jubilación ordinaria a personas afectadas por ERE, la ejecución de la legislación sobre los productos farmacéuticos y las prestaciones sanitarias del seguro escolar.

Según ha informado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se traspasan las funciones y servicios de ejecución de la legislación laboral en materia de gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de procedimientos de expedientes de despido colectivo asumidos por la Comunidad Autónoma.

Continuará en el ámbito de la Administración General del Estado la gestión de estas ayudas en los procedimientos de expedientes de despido colectivo que sean de su competencia.

Además, Euskadi asumirá la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en sus normas de desarrollo.

Las funciones traspasadas son fundamentalmente la evaluación y control de la publicidad de medicamentos de uso humano, las inspecciones a los laboratorios farmacéuticos sobre fabricación y distribución, las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el control de calidad de los medicamentos y la potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos en el ámbito de sus competencias.

Por último, en cuanto a los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, se traspasan específicamente los servicios que corresponden a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, referida a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

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