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Tribunales

Cremades & Calvo-Sotelo cobrará el 50% de la indemnización que puedan cobrar afectados por Covid-19 que represente

miércoles, 8 de julio de 2020, 20:52 h (CET)
Cremades & Calvo-Sotelo cobrará el 50% de la indemnización que puedan cobrar afectados por Covid-19 que represente
El Colegio de Abogados de Madrid analiza la campaña y se pronunciará sobre si merece reproche deontológico

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El bufete de abogados Cremades & Calvo-Sotelo, que asesora a la plataforma 'Afectados Coronavirus', cobrará 900 euros a cada persona que quiera impulsar acciones legales por fallecimientos o lesiones derivadas de la pandemia de covid-19, y en caso de éxito en la reclamación, se asegurará el 50 por ciento de la indemnización lograda.

Desde este despacho recomiendan a las personas cuyos familiares han fallecido en residencias u hospitales tanto públicos como privados durante la pandemia de covid-19 que reclamen por la vía de lo contencioso-administrativo a la administración pública que sea responsable de la supervisión del centro.

En este sentido, en un encuentro digital abierto con familiares de afectados, Ana Romero, abogada de ese despacho de abogados, ha apuntado que en la mayoría de casos que han estudiado derivados de la plataforma (aproximadamente 100 casos según el portavoz Ángel Juárez) "hay implicación de la administración porque ésta tiene el deber de supervisión en las residencias (...) por lo que ésa será la vía que en la mayor parte se pueda seguir".

No obstante, ha matizado que en caso de que el centro donde residiera el familiar fuera privado, y si por parte del mismo se ha dado una dejación en cuanto a sus obligaciones tanto en prevención del contagio como en el tratamiento del mismo, lo oportuno sería la vía civil.

En ese sentido, ha indicado que la residencia en cuestión puede ser responsable por dos causas, por un lado por no implementar para evitar una infección de coronavirus y por otro por no gestionar adecuadamente el tratamiento de una persona una vez que padece covid-19. En este punto, ha recomendado a los posibles demandantes que recaben la documentación relativa a la asistencia del familiar en su estancia en la residencia en el que se detallen las actuaciones ante un posible diagnóstico o sospecha de infección.

Además, ha informado que desde el bufete apuestan como criterio orientador para establecer las cuantías a reclamar el baremo que se usa para las víctimas de accidentes de tráfico. "Es una herramienta orientativa, puede ser útil para cerrar cantidades en las que centrar la reclamación porque hay que cuantificar el daño causado".

A esto ha añadido que el propósito de la reclamación es obtener un reconocimiento a efectos de indemnización "que refleje el mal hacer por parte de la residencia". Al hilo, ha recordado que las reclamaciones deben hacerse no sólo por el daño moral sino también reclamar el perjuicio económico derivado por ejemplo de los gastos de funeral.

Mas allá de esta vía civil, el abogado asociado del bufete Alfredo Gómez-Acebo ha insistido en que el sector público "tiene la obligación y responsabilidad de supervisión de las residencias, tanto privadas como concertadas y públicas, y de la prestación de servicios sanitarios", motivo por el que ha indicado que se le puede reclamar su responsabilidad.

CAUSA DE FUERZA MAYOR REMOTA
Además, ha comentado que los particulares tiene derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en bienes y derechos "salvo por causa de fuerza mayor" siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En estos casos, ha incidido, se reconoce la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Como requisitos, ha recordado que el daño debe ser evaluable, individualizado y consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, ha insistido en que la responsabilidad se dirigirá contra la consejería de salud de la comunidad autónoma en cuestión y contra la consejería responsable de la supervisión de las residencias.

Además, el abogado ha apuntado que la reclamación, para cuya presentación hay un año, ha de ir sustentada en informes técnicos y médicos que acrediten el daño padecido y que tiene que ver con la intervención de la administración.

Sobre la causa de fuerza mayor, el catedrático Alberto Ruiz Ojeda ha indicado que si bien la pandemia puede ser considerada como tal, puede ser que sea causa "remota" y no la que provoca el daño inmediatamente. Y ha recordado que un tratamiento inadecuado nunca es causa de fuerza mayor.

Por su parte, el médico de medicina legal Tomás Salas ha apuntado en su intervención que las residencias deben aportar a los afectados la documentación que soliciten relacionada con el familiar de acuerdo a la teoría de la facilidad probatoria, dado que de lo contrario la ausencia de la misma demuestra que existe culpabilidad.

Y ha recordado además que el criterio médico a la hora de decidir que personas recibían tratamiento o eran derivados a hospitales no debió ser nunca la edad, y que si fue así la causa era "la demanda asistencial brutal", por lo que se trató de una cuestión de recursos. "Y esa deficiencia de recursos no es una negligencia médica sino que es responsabilidad objetiva de la administración que no pone a disposición de pacientes los recursos".

CENTROS QUE NO CUMPLAN DEBEN PASAR A MANOS PÚBLICAS
El portavoz de la plataforma, Ángel Juárez, que perdió a su madre por covid-19 después de que se contagiara en una residencia de la tercera edad de Barcelona, ha indicado que la sociedad está en deuda con las víctimas y que se debe saciar esa necesidad de "restablecer la dignidad de las personas que se han ido de forma inhumana".

Por eso, ha pedido además que se lleve a cabo una auditoria independiente en todos los geriátricos y residencias de toda España para saber qué ha fallado y que no vuelva a ocurrir. "Hay que hacer normas nuevas con sistemas de control más rígidos", ha añadido, para acabar afirmando que los centros privados que no cumplan con las normativas deben pasar a manos públicas.

ANÁLISIS DEL ICAM
Por otro lado, fuentes del Colegio de Abogados de Madrid han señalado a Europa Press que está analizando esta nueva campaña y, en su caso, se pronunciará sobre si la actuación del mencionado despacho es merecedora de reproche por vulneración del código deontológico de la Abogacía, que rechaza "la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes o calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos".

Lo más probable es que, una vez analizada la campaña se abra una información previa para determinar si se ha incurrido en algún aspecto de vulneración a los exclusivos efectos deontológicos, si bien aún es muy pronto para aventurar qué recorrido puede tener esta actuación del Colegio.

El pasado 6 de abril, el Consejo General de la Abogacía Española ha afeado las conductas que algunos despachos de abogados han realizado aprovechando la crisis sanitaria por el coronavirus, como publicitar su asesoramiento legal a víctimas de la pandemia, y ha recordado que se trata de una "infracción grave" del Código Deontólogico, por lo que ha asegurado que "conminará" a los distintos colegios profesionales "a perseguir tales comportamientos indeseables".

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