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El Gobierno adopta medidas para facilitar el transporte marítimo de carga

viernes, 20 de marzo de 2020, 14:01 h (CET)
El Gobierno adopta medidas para facilitar el transporte marítimo de carga
Suspende las inspecciones de buques y amplía la vigencia de los títulos de prestación de servicios marítimos

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para facilitar el transporte marítimo de mercancías durante el actual periodo de estado de alarma en el país para combatir el coronavirus, con el fin último de contribuir a garantizar los suministros.

Así, en virtud de la orden del Ministerio de Transportes que este viernes publica el BOE, se permite extender la validez de los plazos de los títulos administrativos que amparan la prestación de servicios marítimos en el ámbito de la marina mercante no afectados por las limitaciones de movimientos.

De esta forma, se pretende "mantener el normal desenvolvimiento de los servicios marítimos de los buques y sus tripulaciones", según reza la orden.

Los títulos marítimos que fueran a caducar durante los días del estado de alarma tendrán extendida su validez durante un periodo equivalente a lo que dure el estado de alarma.

Esta ampliación será para los títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y los certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima.

También se amplía la vigencia de los certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques, y los certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.

SUSPENDIDAS LAS INSPECCIONES DE BUQUES.
En virtud de la misma orden, el Gobierno suspende la realización de inspecciones y reconocimientos programados por parte de la Administración Marítima en virtud del Reglamento de inspección ycertificación de buques civiles.

Solo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones y reconocimientos no programadas que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.

En el caso de los buques extranjeros, también se suspenden las inspecciones salvo aquellas a los buques a los que se apliquen lo que la regulación correspondiente denomina "factores prioritarios".

Entre estos factores figuran que se trate de buques objeto de suspensión o retirada de clase por razones de seguridad, que hayan sido objeto de un informe o notificación por parte de otro Estado miembro.

También se realizan en los buques que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones, que se hayan visto envueltos en un abordaje, o hayan varado o encallado cuando se dirigían al puerto, que hayan sido acusados de incumplir presuntamente las disposiciones vigentes en materia de descarga de sustancias o efluentes peligrosos o hayan maniobrado de forma errática o insegura, sin aplicar las medidas de ordenación del tráfico marítimo o prácticas de navegaciónseguras.

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