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Barbastro-Monzón presenta ocho alegaciones al conflicto jurisdiccional "indebido y abusivo" planteado por Cataluña

martes, 28 de enero de 2020, 20:02 h (CET)
BARBASTRO (HUESCA), 28 (EUROPA PRESS)
La Diócesis de Barbastro-Monzón ha presentado ocho alegaciones al conflicto jurisdiccional planteado "de forma indebida y abusiva" por la Generalitat de Cataluña al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro por el proceso judicial que se sigue sobre los 111 bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha reconocido, mediante sentencia de diciembre de 2019, que está acreditada la propiedad de esas obras por parte de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón y ha ordenado su devolución inmediata al Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, donde se encuentran.

Tras presentar la Generalitat un conflicto de jurisdicción, una vez conocida esa sentencia del juzgado de Barbastro, la Diócesis de Barbastro-Monzón ha respondido con un escrito, fechado el pasado 20 de enero, en el que pide al juzgado que rechace la inhibición propuesta por la Generalitat de Cataluña o bien inadmita a trámite el conflicto de jurisdicción alzado o desestimándolo.

Una de las alegaciones que esgrime la diócesis aragonesa es que el conflicto está planteado "de forma indebida y a su vez abusiva" porque la Generalitat utiliza como base "un falso, imaginado e inexistente deber que le impondría la sentencia de devolver estas 111 piezas", cuando "solo condena al ilegítimo depositante de esos bienes, el obispo de Lérida, que no contó con el consentimiento de las parroquias aragonesas propietarias, y al ente depositario que alberga dichos bienes, el Museo de Lérida".

El conflicto también se ha planteado de forma indebida porque no lo firma el presidente de la Generalitat de Cataluña, como ordena la ley orgánica de conflictos jurisdiccionales, sino la consejera de Cultura, Mariàngela Vilallonga, para remarcar, además, que el Consorcio del Museo de Lérida tiene su propia y diferenciada personalidad jurídica, independiente de la de sus patronos, entre los que se encuentra la Generalitat.

AUDIENCIA PREVIA
La diócesis aragonesa sostiene, en tercer lugar y dentro de la citada alegación, que no se respetado el trámite de dar previa audiencia antes de plantearse el presente conflicto, a quienes fueron parte en la resolución de la entonces consejera de Cultura, Caterina Mieras, fechada en abril de 2006, relativa a la solicitud del entonces obispo de Lérida para disponer de esas 111 piezas.

Según la parte aragonesa, existe "indefensión real y efectiva" por este hecho y esto permitiría al juzgado de Barbastro "decretar la inadmisión del conflicto al no haber demostrado la Generalitat cumplir tan importante trámite".

Otra de las alegaciones abunda en esta cuestión al afirmar que la resolución de Mieras "resolvió una facultad que en realidad no tenía el Obispo de Lérida: el de disponer de esas 111 piezas".

Incide en que dicha decisión "se basa sobre una facultad civil que no tenía, ni ha tenido nunca el Obispado de Lérida, el derecho a disponer de estos bienes", que "ha reconocido por multitud de actos propios, antes y después, que los tiene en depósito".

Además, esa resolución "resulta de imposible ejecución y cumplimiento pues impone unas obligaciones a personas que están fuera de la jurisdicción de la Generalitat, como el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón", al que no se le dio audiencia, "ni menos se le notificó dicha resolución".

YA ADMITIÓ LA JURISDICCIÓN CIVIL
Otra de las alegaciones planteadas desde Barbastro-Monzón se refiere a la sumisión que debe tener la Generalitat a sus propios actos ya que cuando pidió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, tras ser admitida como parte coadyuvante en el proceso, que desestimara la demanda, ya "admitió la jurisdicción civil" del mismo en este asunto.

De no ser así, debería haber planteado en ese momento la declinatoria de jurisdicción, pero "no lo hizo" por lo que "sus actos propios le obligan a aceptar el estricto ámbito jurisdiccional".

La diócesis aragonesa plantea otra alegación recordado que existe un precedente similar ya juzgado. En concreto, manifiesta que "este mismo conflicto de jurisdicción ya fue resuelto de forma similar por el Alto Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en el asunto de la nulidad de las ventas del tesoro artístico del Real Monasterio de Sijena", doctrina "que vale, mutatis mutandis, para el presente conflicto".

Enfatiza la diócesis que en ese caso la sentencia "ya ha sido plenamente ejecutada" y "no sería equitativo, ni justo que la sentencia del Juzgado de Barbastro no sea igualmente ejecutada por la jurisdicción civil".

Añade que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra de la Generalitat porque la catalogación de patrimonio cultural catalán como colección "es provisional y carece de efectos jurídicos respecto a la definitiva que es la catalogación aragonesa, pues si no, nadie dejaría en depósito sus bienes fuera de su Comunidad Autónoma de origen".

"Lo contrario sería un claro caso de depredación del patrimonio cultural de una comunidad autónoma hermana y vecina", apunta la Diócesis de Barbastro-Monzón.

OTRAS ALEGACIONES
El documento esgrime otras alegaciones, apoyándose una de ellas en que la Generalitat actuaría "de juez y parte, negando con toda seguridad la devolución de estos bienes" ya que "el interés que tiene en este asunto es enorme pues es el puntal del Consorcio del Museo de Lérida" y lo preside la consejera de Cultura de la Generalitat.

Otra, se refiere a la definición legal de acción reivindicatoria para remarcar que "se trata de un asunto de exclusiva competencia jurisdiccional, y más precisamente, de la jurisdicción civil, referido a la propiedad de una cosa y a la acción que el derecho proporciona a su dueño para recuperarla del poseedor que no es propietario".

La diócesis aragonesa achaca la actuación de la Generelitat a un "conflicto irreal con fines dilatorios", un "temerario planteamiento" porque sus fines, "al margen de los extrajurídicos que se detectan y que pueden inficionar un proceso civil", son los de "dilatar la ejecución provisional de la sentencia", para sostener que los juzgados y tribunales deben rechazar "las peticiones e incidentes que se formulen con abuso de derecho o entrañen fraude de ley o fraude procesal".

Barbastro-Monzón recalca que según una recomendación de la UNESCO la catalogación de patrimonio cultural "nunca prevalece sobre la propiedad del bien", para aportar una sentencia del Tribunal Supremo según la cuál "si alguna competencia puede tener Cataluña en estos bienes es meramente residual y en todo caso provisional" para garantizar que se conservarán adecuadamente y se trasladarán cuando el propietario lo decida en las mejores condiciones técnicas.

A su entender, "lo que no puede hacer Cataluña es secuestrar esos bienes" con "excusas" que son "rayanas en lo penal" pues no se puede privar arbitrariamente a una persona de sus bienes sin un proceso legal y conforme a una justa indemnización, ni se puede hacer una catalogación secreta a espaldas de los propietarios".

Por todo esto, la diócesis critica el "claro ánimo dilatorio en el cumplimiento de las resoluciones judiciales" de la Generalitat catalana, que, a su entender, "debe conducir a su inadmisión o desestimación, acompañado de la imposición de una multa económica por apreciar la existencia de mala fe o temeridad procesal".

También precisa que resulta "desconcertante, inusitado e inexplicable desde la perspectiva de la buena fe procesal" que se plantee este conflicto de jurisdicción porque hubo otro anterior "de igual petición e idénticos argumentos" presentado por el Consorcio del Museo, del que forma parte la Generalitat y que fue "fundadamente desestimado tanto en primera resolución, como en el recurso de reposición" por lo que ha remarcado la "clara y palmaria mala fe".

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