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El 78,5% de la plantilla de Pikolin ratifica el preacuerdo del convenio de empresa

miércoles, 23 de octubre de 2019, 18:57 h (CET)
ZARAGOZA, 23 (EUROPA PRESS)
El 78,5 por ciento de la plantilla de Pikolin ha ratificado el preacuerdo alcanzado entre el comité de empresa y la dirección para el convenio, tras casi diez meses de negociación y después de una reunión en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

En la votación, ha participado el 83 por ciento de la plantilla, recabándose 445 votos a favor, el 78,5 por ciento; 111 votos en contra, el 19,5; y 11 en blanco, el 2 por ciento. En total, de votos emitidos ha sido de 567, ha informado el comité de empresa en una nota de prensa.

Este órgano de representación se ha mostrado satisfecho por el resultado de la votación y ha agradecido el apoyo de la plantilla, tras unas negociaciones "muy duras" en las que sus integrantes --OSTA, CCOO y UGT-- han permanecido unidos "y esto ha hecho que el preacuerdo sea mejor".

Este convenio de empresa tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Para cada uno de los años se actualizarán las tablas salariales.

Los incrementos lineales brutos serán, este año, de 325 euros, es decir, una subida de 1,20 por ciento en el salario medio; de 350 euros en 2020, el 1,30; de 400 en 2021, el 1,50; y de 425 euros en 2022, el 1,60 por ciento.

Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75 por ciento bruto sobre el EBIT, calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio.

Asimismo, se incrementarán todos los pluses establecidos en el convenio con el IPC real del año anterior y el plus de sábado aumenta a 150 euros. No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.

VACACIONES
Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año y el exceso de jornada resultante será negociado con el comité de empresa. Igualmente, la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional.

Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.

Por otra parte, se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.

Respecto a las licencias retribuidas, habrá para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año, incluyendo el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.

En el caso de hospitalización, todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.

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