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La madre de la víctima de Borja, en contra de la suspensión de la pena de cárcel porque defiende que hubo "dolo"

jueves, 18 de julio de 2019, 17:59 h (CET)
La madre de la víctima de Borja, en contra de la suspensión de la pena de cárcel porque defiende que hubo
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El abogado de la madre de Pedro, el hombre que murió como consecuencia de los golpes que le propinó Borja para recuperar el bolso de una mujer que la víctima le había robado, ha indicado que su representada está en contra de la suspensión de la pena de prisión de dos años impuesta al joven por un delito de homicidio imprudente. Además, ha sido condenado a indemnizar con 180.000 euros a las hijas del fallecido.

"Honestamente, no estamos de acuerdo", ha afirmado en una entrevista concedida a Europa Press el letrado José Antonio Iranzo, quien ha argumentado que la acusación que ejerce tiene "otra concepción del delito cometido" y que, desde su punto de vista, hay "dolo".

La Fiscalía de Málaga se ha mostrado favorable a suspender la pena de dos años de cárcel, mientras que el abogado de las hijas de Pedro ha explicado a Europa Press que solo la aceptarían si éste hace efectiva la indemnización de 180.000 euros.

No obstante, Iranzo ha señalado que aceptan la sentencia "como no puede ser de otra manera", pero ha añadido que Borja "tiene que cumplir su pena" porque "para eso está la ley". En este sentido, el letrado ha agregado que si cumple las condiciones y el juez así lo considera, "habrá que aceptar" la suspensión de la pena de prisión.

"Es un caso que se ha llevado con todas las garantías jurídicas habidas y por haber. Ha tenido un juicio con todas las garantías que ofrece el Estado de Derecho español y ha sido condenado por un delito", ha recalcado el abogado, para después insistir en que "tiene que cumplir su pena".

Respecto a la atención mediática que el caso ha despertado tras conocerse la sentencia condenatoria al joven malagueño, Iranzo ha rechazado el "tinte" que ha tomado porque "se dicen muchísimas cosas" y no se tienen en cuenta "muchas de las circunstancias que lo rodean". En este caso, ha puesto de relieve que los padres de la víctima mortal, María y Pedro, "lo están pasando fatal".

Para el abogado de la madre de Pedro, "no es fácil de asumir esta atención mediática" después de los años transcurridos tras el "fatal desenlace", ni recordar algunas cuestiones "que han sido el sufrimiento de la familia". Iranzo ha señalado que Pedro era un "hijo un poco descarriado" que vivía "de una forma muy particular". "(María) Se ha tirado toda su vida intentando encarrilarlo", ha señalado.

Asimismo, ha hecho hincapié en que la madre de Pedro, que en la actualidad es "una persona de edad muy avanzada" que vive en un pueblo "muy pequeñito", no obtiene "ningún beneficio en absoluto" en este proceso. "Se preocuparon (los padres de Pedro) por personarse en la causa por razones lógicas de amor y paternidad", ha concluido.

SENTENCIA
En la sentencia del Juzgado de lo penal número 9 de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de una mujer que estaba siendo golpeada por dos personas para sustraerle el bolso que portaba y que posteriormente para recuperar el bolso salió corriendo tras uno de los atracadores, con el que se produjo un forcejeo entre ambos.

"En el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015", añade el auto.

Aunque el juez considera que los hechos no se pueden calificar de dolosos, tampoco son fortuitos porque, a su juicio, si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia dónde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido.

Asimismo, añade que "no sería descabellado" concluir que la imputación de responsabilidad que se le atribuye en la producción del accidente al acusado deba ser absoluta, pues el acusado no muestra lesión alguna con la que poder concluir que la víctima actuara de una forma violenta de tal forma que determinara los golpes recibidos. También descarta que el consumo de alcohol o drogas hubiera tenido influencia alguna y rechaza la legítima defensa porque "no hubo agresión ilegítima".

Además, no aprecia atenuante por reparación parcial del daño, a pesar de que el acusado depositó 6.000 euros una semana antes de la fecha en la que se convocó el acto de juicio oral, porque lo considera una cantidad "exigua" teniendo en cuenta que las acusaciones solicitaban indemnizar a los herederos con 180.000 euros.

En cuanto a la penalidad, el auto también añade la conducta posterior del acusado que materializó abandonando el lugar tras producirse esa agresión y "despreocupándose" del estado del agredido sin dar cuenta a la autoridad policial o sanitaria" y que en un primer momento manifestó ante los agentes que se hicieron cargo de la investigación desconocimiento de los hechos.

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