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El TS ampara la expulsión de España de un ciudadano belga condenado por violencia de género, pese a su arraigo familiar

lunes, 17 de junio de 2019, 19:16 h (CET)
El TS ampara la expulsión de España de un ciudadano belga condenado por violencia de género, pese a su arraigo familiar
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha amparado la expulsión del territorio español de un ciudadano de nacionalidad belga, con origen dominicano y que residía en España desde hace 10 años, que ha sido condenado por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

Para el alto tribunal, la expulsión del territorio se adopta con "respeto a la legislación reguladora del orden y la seguridad pública". "La gravedad de la actividad delictiva del interesado es evidente y se desprende de hechos acaecidos recientemente y que permiten calificar su presencia en España como amenaza real, actual y suficientemente grave", alega el Supremo.

Estos argumentos son los que ofrece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se rechaza el recurso presentado por el ciudadano belga contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja del año 2017, que decretó su expulsión y estableció una prohibición de entrada en España por el periodo de 5 años.

Para el alto tribunal, el tener arraigo en España "no puede prevalecer" y apunta que "el recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública".

"Los derechos de residencia y trabajo de extranjeros no constituyen una categoría absoluta que impida su expulsión, ya que tales derechos no son ilimitados y absolutos y se encuentran sometidos a los límites impuestos por otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos como la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito", argumenta.

"La expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que sus delitos cometidos lo son en el ámbito familiar", subraya el Supremo.

El hombre fue condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de prohibición de aproximarse o comunicación de su víctima por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género. En 2016, fue condenado a 30 días de multa, por la comisión de un delito de lesiones.

Y en el año 2017, fue condenado a 52 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ocho meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y cuatro meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, por la comisión de sendos delitos de violencia doméstica y de género.

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