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Un año después de la entrada en vigor del RGPD hay menos comunicaciones comerciales masivas, según Entelgy

sábado, 25 de mayo de 2019, 12:59 h (CET)
MADRID, 24 (Portaltic/EP)
El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y un año después, su aplicación muestra un descenso de las comunicaciones comerciales masivas como uno de los aspectos positivos, tal y como indica el análisis de Entelgy.

Según el análisis realizado por la división de ciberseguridad de la compañía Entelgy, un descenso de marketing abusivo, sanciones de grandes cantidades de dinero, conflicto con la legislación local o aspectos de libre interpretación son algunas de las consecuencias de la normativa europea.

Como aspecto positivo, se ha notado el descenso de las comunicaciones comerciales indiscriminadas a través de campañas de marketing agresivo, al tener que contar con el consentimiento expreso del usuario. De cara a la implementación del RGPD, el 85% de las empresas tomaron medidas para actualizar los permisos, según un estudio elaborado por HubSpot, lo que llevó a la desaparición de los envíos masivos de emails de marketing.

Además, la sociedad está empezando cada vez más a tomar conciencia de la importancia que tienen los datos personales: por su explotación comercial, en tanto que valen dinero y las empresas comercian con ellos, y por su aspecto íntimo y privado.

Las multas era una de las mayores preocupaciones de las empresas ante la irrupción del RGPD, ya que el artículo 83 del reglamento establece sanciones de hasta 20 millones de euros. Aunque no hayan sido abundantes las penalizaciones, sí que han sido multas importantes.

La primera multa impuesta tras la entrada en vigor del reglamento alcanzó los 400.000 euros, con los que fue sancionada una empresa portuguesa por permitir el acceso indebido a datos de los usuarios sin su consentimiento expreso.

Poco después de la aprobación del RGDP, llegó a España la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, de 5 de diciembre (LOPDGDD) que venía a solucionar las lagunas del RGPD pero, según señalan desde Entelgy, no fue así.

La legislación española recoge la legitimidad de la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el ámbito de sus actividades electorales, así como la legitimidad del tratamiento de los datos personales obtenidos de páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral y no considera mercadotecnia el envío de propaganda electoral, como enumeran desde la compañía.

A pesar de la llegada del RGPD, desde Entelgy indican que las disposiciones incluidas en la normativa son bastante abiertas a la interpretación ya que tienen un carácter meramente anglosajón. La edad a la que se puede otorgar el consentimiento del tratamiento de datos personales, qué tipos de empresas tienen que designar un Delegado de Protección de Datos o qué se consideran datos a gran escala son algunos de los vacíos que presenta la normativa.

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