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La CNMV somete a consulta pública la guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias por las ESIs

lunes, 25 de marzo de 2019, 18:10 h (CET)
La CNMV somete a consulta pública la guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias por las ESIs
Estas actividades podrán suponer, en conjunto, hasta un 40% de sus ingresos totales

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sometido a consulta pública una propuesta de guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión (ESIs), que estará abierta hasta el próximo 23 de abril.

Según ha informado el supervisor, los objetivos de la guía son identificar los principales aspectos que las ESIs deben considerar si deciden realizar actividades accesorias, transmitir al sector la interpretación de la CNMV en esta materia y determinar el alcance con que pueden desarrollarse tales servicios para entender que no desvirtúan el objeto social exclusivo de la entidad.

El texto establece que la realización de actividades accesorias por parte de las ESIs debe ser comunicada a la CNMV junto al resto de actividades que realiza la entidad.

De esta manera, estas empresas tendrían que aportar una breve memoria explicativa de los servicios, el volumen de ingresos estimados por su prestación, los controles de riesgos que generan y los procedimientos para resolver de manera adecuada los eventuales conflictos de interés. Además, la actividad deberá tener algún componente financiero o un grado de conexión suficiente con el negocio de la ESIs.

Sobre el alcance económico de estas actividades, la CNMV considera que las empresas de servicios de inversión deben tener capacidad de control para que no adquieran un grado de importancia que desvirtúe el objeto social de la entidad.

Así, la guía técnica considera admisible que estos servicios o actividades puedan suponer, en conjunto, hasta un 40% de los ingresos totales, considerando tanto actividades accesorias sometidas a supervisión de otro organismo (Banco de España o Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones) como otras actividades no sujetas a dicho control.

En este último caso, si las actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible será del 20% de los ingresos totales.

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