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Los partidos políticos deberán consultar a la AEPD con tres semanas de antelación si quieren usar 'spam político'

lunes, 11 de marzo de 2019, 13:24 h (CET)
Los partidos políticos deberán consultar a la AEPD con tres semanas de antelación si quieren usar 'spam político'
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
Los partidos políticos deberán consultar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con una antelación mínima de tres semanas al inicio de la campaña electoral, antes de proceder al tratamiento de datos personales para el envío de propaganda electoral para los procesos del 28 de abril y el 26 de mayo.

Así se recoge en la Circular de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, que ha sido publicada este lunes 11 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

La Circular desarrolla el artículo 58 bis 1 de la LOREG, contra el que el Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad. El Alto Tribunal deberá decidir ahora si suspende cautelarmente esta aplicación ante las dudas sobre la constitucionalidad del precepto, mientras falla sobre la cuestión.

En cualquier caso, la Circular de la AEPD fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española.

En concreto, se establece la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de datos a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisión de esa documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.

No obstante, al no ser posible cumplir dicho plazo para los procesos electorales del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral.

En relación con el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales, los datos personales que vayan a ser usados por los partidos políticos para el envío de propaganda electoral (números de teléfono, correo electrónico u otros similares) deberán haber sido obtenidos "lícitamente" y deberán corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten.

La Agencia señala que en los envíos que se realicen deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente. Asimismo, deberá facilitarse "de un modo sencillo y gratuito" el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición".

En caso de ejercicio del derecho de oposición, los datos personales dejarán de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso, según el texto de la Circular, recogido por Europa Press.

El texto mantiene que "sólo" podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido "libremente expresadas" por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española.

En este sentido, apunta que "en ningún caso" podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, "aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona".

Asimismo, las "únicas fuentes" de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean "de acceso público", aquellas cuya consulta puede ser realizada "por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas".

Por último, el texto limita la legitimación a los partidos políticos, en el ámbito de la circunscripción correspondiente al proceso electoral en la que se presenten, a la circunstancia de que resulten proclamados. En caso contrario, al no participar en el procedimiento electoral, perderían la legitimación para el tratamiento de los datos y deberán cesar "inmediatamente "el tratamiento de dichos datos y proceder a su destrucción, salvo que proceda la obligación de bloqueo.

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