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La Audiencia Nacional rechaza el intento de Barcoj de apartar al tribunal del 'caso Bankia'

martes, 22 de enero de 2019, 19:30 h (CET)
La Audiencia Nacional rechaza el intento de Barcoj de apartar al tribunal del 'caso Bankia'
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano el escrito de recusación que presentó la defensa del exdirector financiero de Bankia Ildefonso Sánchez Barcoj con el fin de apartar a los magistrados del tribunal responsable del 'caso Bankia', a los que acusaba de "falta de imparcialidad" por mantener a Barcoj como imputado en el juicio por la salida a Bolsa de la entidad.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la recusación se presentó contra la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, y los magistrados María Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, quienes dictaron el auto de resolución de las cuestiones previas formuladas por las partes al inicio del juicio oral, en el que se decidió que el exdirector financiero de Bankia se mantuviese en el banquillo.

La defensa de Barcoj consideraba que de dicho auto se desprendía una "notoria falta de imparcialidad" del tribunal al haber pretendido completar el contenido material de las acusaciones populares y particulares, que se desarrollaron con "una manifiesta naturaleza de acusación tácita".

Según explicó, las acusaciones no reunían los requisitos exigidos en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referido al escrito de calificación, concretamente en cuanto a los hechos punibles que resulten del sumario y la participación que hubiere tenido en ellos, ya que habían omitido la determinación concreta de la conducta material cuya realización atribuían Sánchez Barcoj susceptible de ser subsumida en un tipo penal.

La defensa afirmó que el tribunal del 'caso Bankia' procedió a "intentar completar las omisiones" en las que incurrieron las acusaciones con sus propias aportaciones --no citadas por las partes acusadoras--, "traspasando la condición imparcial de juez para invadir la condición, por definición, 'parcial', de 'parte', de las acusaciones".

En este sentido, recusó el "interés directo" del tribunal en mantener como acusado a Barcoj, a pesar de no haberse dirigido respecto de él "ninguna acusación que respete el contenido vinculante" de dicho artículo de la legislación, lo que evidenciaría una parcialidad que el acusado soportaría en el futuro, a no ser que la Audiencia Nacional atienda la recusación.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel han rechazado de pleno la petición, puntualizando que las precisiones fácticas contenidas en el auto al que hace referencia la recusación de la defensa de Barcoj se extrajeron, precisamente, del contenido del escrito de defensa formulado por la representación procesal del acusado presentado el 21 de diciembre de 2017 y de las concretas referencias que realiza a los escritos de algunas acusaciones particulares, siendo por otro lado de general conocimiento la relevancia del cargo que el imputado ostentaba en Bankia.

De esta manera, han resuelto que con el auto de resolución de las cuestiones previas "nada se está prejuzgando en absoluto" y que el tribunal está "desprovisto por completo de cualquier motivación espúrea", por lo que ha rechazado de plano 'ad limine' la recusación planteada, que además "no se ajusta a los términos previstos en el artículo 219 en relación con el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

UNA NUEVA CONDENA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS
En su escrito de recusación, la defensa de Sánchez Barcoj recordó que, tras recibir el auto resolutorio de las cuestiones previas, anunció que procedería a defender la posición del acusado y a denunciar "la quiebra de la necesaria e imprescindible imparcialidad del tribunal" ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea (TEDH) por "manifiesta infracción del derecho al proceso equitativo y a la protección de la vida privada y familiar" del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

En este contexto, apuntó que si, por la vía del recurso, llega al conocimiento del TEDH, podría tener lugar "una nueva sentencia condenatoria de España, con menoscabo de su prestigio internacional y con cuestionamiento del funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales.

La jueza Ángela Murillo ya fue condenada por el Tribunal de Derechos Humanos de la UE el pasado mes de noviembre, que sentenció de forma unánime que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi en el juicio por el 'caso Bateragune' por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA.

El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el 'caso Bateragune' vulneró sus derechos fundamentales, alegando que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

El juicio oral por la salida a Bolsa de la entidad se suspendió el pasado 11 de enero debido a que la fiscal a cargo del procedimiento, Carmen Launa, cursó baja médica por enfermedad.

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