Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Tribunales

El Supremo fija que cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es abuso y no coacciones leves

jueves, 20 de septiembre de 2018, 17:53 h (CET)
Se trata de conductas que se abordaban como falta de vejaciones antes de que desapareciera esta figura

(ESTA NOTICIA SUSTITUYE A LA ANTERIOR SOBRE EL MISMO ASUNTO POR ERROR DE LA FUENTE INFORMANTE)

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual -en la que concurra el propósito de obtener satisfacción de este tipo- supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y debe ser penado como abuso sexual y no como coacciones. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.

El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que, no obstante, desestima el recurso de casación presentado por una mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un hombre que la siguió al aseo de señoras de un bar de Villanueva y, tras intentar entrar con ella, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura.

Para este caso concreto el Supremo no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida "no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

PENA SIMILAR, PERO OTRO DELITO
El asunto sirve en todo caso para sentar doctrina y señalar que, de acreditarse como tales, estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 del Código Penal), y no en el delito de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé penas de multa de uno a tres meses.

Para la Sala, siempre que concurran los requisitos de este delito de abuso sexual, "el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3".

Noticias relacionadas

El juez del 'caso Koldo' desbloquea varias cuentas de empresas e imputados para que hagan frente a gastos recurrentes

Un tatuador acusado de abusar de una mujer cree que se "obsesionó" con él y ella dice que él "llegó demasiado lejos"

El Constitucional inadmite el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont a las elecciones catalanas

Director de seguridad de Campus de la Justicia defiende su inocencia: "Trataba el dinero público como si fuera mi casa"

La Comunidad Valenciana se suma al recurso contra el deslinde del Gobierno en la playa de Moncofa (Castellón)

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris