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Consumo

Abogado del TUE dice que los alimentos por mutagénesis no requieren a priori autorización para su comercialización

jueves, 18 de enero de 2018, 14:50 h (CET)
BRUSELAS, 18 (EUROPA PRESS)
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Michal Bobek, ha aclarado este jueves que los alimentos obtenidos por la técnica de la mutágenesis no requieren en principio de autorización para ser comercializados en el territorio de la Unión.

El Consejo de Estado galo ha pedido a la justicia europea que aclare si la directiva de 2001 que regula la comercialización de los organismos modificados genéticamente (OMG) --previa evaluación de sus riesgos para el medio ambiente-- exime o no a los organismos obtenidos mediante cualquier técnica de mutagénesis o hay restricciones.

Las técnicas de la mutagénesis, que implican una alteración del genoma de una especie viva pero en principio no, a diferencia de la transgénesis, insertar ADN extraño en un organismo vivo, han permitido desarrollar variedades de semillas con elementos de resistencia a un herbicida selectivo.

Un sindicato agrícola francés con el apoyo de otras organizaciones denunció ante el Consejo de Estado de Francia que las nuevas técnicas como la mutagénesis dirigida -que permiten inducir una mutación concreta en un gen para desarrollar por ejemplo variedades de semillas resistentes a determinados herbicidas-- pueden provocar "un daño significativo" para el medio ambiente y la salud humana y animal.

En sus conclusiones generales, el abogado general del TUE estima que todas las técnicas de mutagénesis, incluidas las nuevas y no sólo las consideradas seguras en 2001, están exentas de las obligaciones de la normativa que regula los OMG siempre que no entrañen la utilización de moléculas de ácido nucleico recombinante o de OMG distintos de los obtenidos mediante uno o varios de los métodos enumerados en la normativa.

El abogado general precisa eso sí que los Gobiernos europeos pueden ir más allá --ya sea aplicándoles la normativa europea o regular a nivel nacional los organismos obtenidos mediante mutagénesis--, siempre que respeten sus obligaciones generales de conformidad con el Derecho europeo.

Las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo coincide con la opinión marcada por los abogados generales.

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