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Tecnología

Abogado del TUE avala demandar a Facebook en país de residencia por dañar privacidad pero no ejercer acciones colectivas

martes, 14 de noviembre de 2017, 12:24 h (CET)
BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Michal Bobek, ha avalado este martes que un ciudadano austriaco invoque su condición de consumidor para demandar a Facebook Irlanda ante la justicia austríaca por vulnerar su derecho a la intimidad y protección de datos al ceder sus datos personales, pero no puede ejercer acciones colectivas.

El ciudadano austríaco Maximilian Schrems, que interpuso otra denuncia en junio de 2013 contra Facebook por el programa de espionaje PRISM de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense recabando datos personales de ciudadanos de las compañías de Internet que llevó a la anulación del acuerdo de transferencia de datos entre la UE y Estados Unidos por parte del Tribunal europeo, ha reclamado la nulidad de determinadas cláusulas del contrato, el cese de uso de sus datos personales y una indemnización por daños y perjuicios.

Más de 25.000 personas además han cedido al experto en Derecho informático y protección de datos austríaco sus acciones legales contra Facebook Irlanda alegando las mismas vulneraciones.

La filial de Facebook en Irlanda rechaza la competencia internacional de los tribunales austríacos y que el ciudadano austriaco pueda beneficiarse del privilegio de los consumidores según el derecho europeo de poder demandar a la contraparte contractual extranjera en el país donde está su domicilio porque, en este caso, utiliza Facebook para actividades profesionales dado que ha pronunciado numerosas conferencias y recabado fondos para ejercer las acciones legales contra la compañía.

Además, el gigante insiste en que este privilegio no puede ser invocado en el caso de acciones cedidas, como ocurre en este caso.

En respuesta a una pregunta prejudicial remitida por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria para que la justicia europea esclarezca el caso, el Abogado General del TUE ha dictaminado en unas conclusiones --que no vinculan al Tribunal de Justicia europeo pero que suelen seguirse en la mayoría de los casos-- que el ciudadano no pierde su condición de consumidor por pronunciar actividades como pronunciar conferencias o recaudar fondos para acciones judiciales para denunciar a Facebook Irlanda en Austria en relación con el uso privado de su "propia" cuenta en Facebook.

En el caso de los contratos con carácter privado y profesional, acota además que se mantiene la condición de consumidor si se considera "marginal" al contenido profesional.

Eso sí, el Abogado General deja claro que no tiene derecho a ejercer acciones contra Facebook Irlanda cedidas por otros consumidores domiciliados ya sea en otros lugares del mismo Estado miembro y en otros países porque ello permitiría acumular acciones en una jurisdicción determinada y escoger los tribunales más favorables en el caso de acciones colectivas cediendo todas al consumidor con domicilio en dicha jurisdicción más favorable.

Ello podría provocar, aduce el jurista europeo, una cesión de acciones "descontrolada y deliberada" en favor de los consumidores para favorecerse de la jurisdicción más favorable --por ejemplo menores costas procesales o asistencia jurídica gratuita más amplia en función del país-- y provocar "una sobrecarga de ciertas jurisdicciones".

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