Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Empleo

TUE dice que Securitas debe hacerse cargo de trabajadores como adjudicataria de contrato para servicios

jueves, 19 de octubre de 2017, 14:09 h (CET)
BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que Securitas tiene que hacerse cargo, si se confirma que ha habido transmisión de empresa, de un grupo de 17 trabajadores portugueses, cuyos contratos fueron transferidos de la empresa ICTS, por ser la empresa nueva adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de vigilancia en instalaciones portuarias de Puertos de Azores SA.

Los trabajadores ejercieron servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias de Portos dos Açores SA en virtud de un contrato celebrado entre la citada empresa e ICTS, que transfirió sus contratos a Securitas, a la que Puertos de Azores adjudicó en abril de 2013 el contrato de prestación de servicios de vigilancia.

Securitas se niega a reconocer que las relaciones laborales entre los trabajadores e ICTS se le transfirieron en virtud de una transmisión de centro de actividad.

Los trabajadores afectados han recurrido a la justicia portuguesa para exigir que se obligue a una u otra empresa a reconocerlos como parte de su plantilla y a pagarles sus salarios e intereses de demora o una indemnización por despido improcedente, en el caso de tres de ellos y el Tribunal Supremo de Portugal ha pedido a la justicia europea que aclare el caso.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que Securitas tendrá que hacerse cargo de los trabajadores o pagarles una indemnización por ser la empresa nueva adjudicataria del contrato de prestación de servicios de vigilancia si la justicia portuguesa determina que ha habido una "transmisión de empresa".

El Tribunal europeo aclara que la normativa europea de 2001 que regula el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas o centros de actividad persigue protegerles precisamente frente a traspasos y transmisiones de empresas y que la nueva empresa receptora de la transmisión es la que debe hacerse cargo de ellos.

Además, precisa que el hecho de que no haya un vínculo contractual entre las dos empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y seguridad de las instalaciones portuarias no permite descartar la aplicación de la legislación europea sobre transmisiones de empresas.

El Tribunal de Justicia europeo acota que para determinar si ha habido transmisión de empresa en este caso, el Tribunal Supremo portugués deberá comprobar si ICTS transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales o inmateriales para los servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias y si Portos dos Açores puso los puso a disposición de ICTS y de Securitas y puntualiza que sólo deberá tenerse en cuenta el equipamiento que se utilizó "efectivamente" para prestar los servicios.

Noticias relacionadas

Sordo (CCOO) aboga por que los trabajadores puedan participar en su horario de entrada y salida

Álvarez (UGT) sitúa en el contexto de "campaña electoral" la reforma del despido que busca impulsar Díaz

Fedea cifra el número de fijos discontinuos en 1,4 millones, el 27% de ellos en pluriempleo

Confemetal pide a Europa una estrategia que genere empleos y se anticipe a la demanda de obreros cualificados

Trabajadores públicos argentinos organizarán una nueva huelga en abril ante la pérdida de poder adquisitivo

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris