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Catalá defiende que los menores transexuales puedan cambiar de nombre siempre que sea neutro y tengan más de 14 años

martes, 27 de junio de 2017, 17:56 h (CET)
Un total de 60 menores rectificaron su género en los últimos cinco años
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha defendido este martes 27 de junio en el Pleno del Senado el derecho de los menores transexuales a cambiar de nombre siempre que sean mayores de 14 años y que el nombre sea neutro.

"En el caso de solicitudes de cambio de nombre de menores transexuales, tiene que haber una regulación especial de tutela de menores, ahí también aparece el asunto de la edad, en el derecho civil español es muy habitual la edad de 14 años, por eso en este procedimiento se exige también. Esos requisitos permiten que se lleve a cabo este cambio de nombre con unas mínimas reglas. Se están produciendo expedientes que se resuelven en un plazo corto y permiten ese derecho a la modificación de nombre de las personas transexuales", ha asegurado Catalá.

En respuesta a una pregunta de la senadora del Grupo Mixto, María José López Santana, Catalá ha asegurado que el régimen jurídico es "razonable, garantista, proporcionado pero también flexible para conseguir el resultado que se busca" y ha precisado que, al igual que en cualquier procedimiento administrativo, hay unos requisitos, algo que a su juicio es "lógico", "máxime cuando se habla de menores" pues "la tutela de sus intereses es el objetivo fundamental".

Así, ha precisado que el artículo 54 de la Ley del Registro Civil establece un límite "muy razonable": que el cambio de nombre no induzca a error respecto al sexo de la persona. "La aplicación en el Registro Civil cada día de estos criterios es simplemente rechazar nombres que designan inequívocamente a personas del sexo distinto del solicitante", ha puntualizado.

Por su parte, la senadora López Santana ha criticado que los menores transexuales que quieran modificar el nombre en el Registro Civil tengan que presentar diagnósticos de trastorno de identidad sexual. Este requisito, junto al de la edad mínima y el nombre neutro, son, a su juicio, "anacrónicos" y "patologizan, estigmatizan, discriminan y vulneran derechos reconocidos como el libre desarrollo de la personalidad".

"La transexualidad es una condición, no una elección. A los dos años el ser humano comienza a ser consciente de su identidad sexual, los transexuales afirman que desde que tienen conciencia han reconocido su identidad verdadera más allá de un sexo físico con el que no se identificaban", ha recordado López Santana, al tiempo que ha lamentado que "este derecho se ve limitado cuando las personas no puede elegir libremente" el cambio de nombre o cuando "se les trata como enfermos".

TUTELA DEL INTERÉS DEL MENOR
Catalá se ha mostrado "totalmente de acuerdo" con el hecho de que las normas del ordenamiento jurídico deben fomentar el libre desarrollo de la personalidad, sobre todo, cuando se trata de materias que no causan perjuicio a terceros. Si bien, ha insistido en la tutela del interés del menor en este caso y, en cuanto a los informes médicos, ha precisado que "no son de patologías sino de descripción de la realidad".

En cualquier caso, el ministro ha señalado que no es "nada dogmático en estas materias" y ha animado a la senadora a que, si las tienen, les planteen sus propuestas concretas de mejora de la ley del Registro Civil.

Según han informado fuentes del Ministerio de Justicia a Europa Press, el criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado es admitir el cambio de nombre siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: solicitud de un nombre neutro que no induzca a error en el sexo, diagnóstico de trastorno de identidad sexual basado en un número mínimo de tres informes médicos, edad del interesado igual o superior a 14 años y existencia al menos de un informe favorable del Ministerio Fiscal o del Encargado del Registro Civil.

En todo caso, las mismas fuentes precisan que sí se ha prescindido del requisito de la edad mínima de 14 años y se ha realizado la consiguiente rectificación registral de sexo y nombre, en los casos de diagnóstico médico de hipoplasia genital que hayan requerido intervención quirúrgica.

Un total de 60 menores de 18 años rectificaron su género y cambiaron su nombre en el Registro Civil entre 2012 y 2016, según informó el Gobierno a través de una respuesta parlamentaria a una pregunta realizada por el diputado del PSOE Antonio Hurtado.

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