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Cine

El Congreso acuerda incrementar en cinco puntos las desgravaciones fiscales para productores cinematográficos

miércoles, 24 de mayo de 2017, 17:22 h (CET)
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados ha acordado por unanimidad incluir en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 una disposición por la que se modifica el Impuesto de Sociedades con el fin de incrementar en cinco puntos el actual porcentaje máximo de desgravación para productores cinematográficos.

En concreto, el texto votado, una iniciativa de Ciudadanos, plantea que aquellas producciones de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho a su productor a una deducción del 25 por ciento --en lugar del 20 por ciento actual-- con respecto del primer millón de base de la deducción, o del 20 por ciento --dos puntos más que ahora-- sobre el exceso de dicho importe.

En cuanto a la base de la deducción, pide que esté constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite, para ambos, del 40 por ciento del coste de producción. Igualmente, señala que, al menos, el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. Eso sí, la enmienda, remarca que el importe de esta deducción no podrá ser superior a los tres millones de euros.

En el texto también especifica que el destinatario de la ayuda es el productor, entendiendo por tal a aquel que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y sea titular de los derechos de propiedad de la producción. En el supuesto de una coproducción, se incluirá como coproductor a quien, cumpliendo los requisitos anteriores, se incorpore a una obra con anterioridad a la calificación de la misma.

CERTIFICADO DE NACIONALIDAD
"En el caso de incorporación a una obra ya iniciada, se considerarán costes de producción, tanto los gastos realizados por quien se incorpora a la coproducción, como los realizados por el productor inicial", propone la enmienda, que señala que la aplicación de la deducción establecida en este apartado requerirá el cumplimiento ciertos requisitos.

Así, se exige que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española, así como su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.

La deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra, aunque cuando la producción afecte a más de un período impositivo de la entidad, ésta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma.

NO MÁS DEL 50% DEL TOTAL, CON EXCEPCIONES
El texto registrado también propone que el importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar ordinariamente el 50 por ciento del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un país de la UE, en cuyo caso no podrán superar el 60 por ciento del coste de producción.

Este porcentaje se podrá elevar hasta el 70 por ciento "en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el millón de euros.

Además, sugiere que, los productores incluidos en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tengan una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español siempre que los gastos realizados sean, al menos, de un millón de euros.

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