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Tribunales

TS rebaja de dos años a tres meses la pena de cárcel a un militar que hirió a navajazos a un cantinero por no servirle

jueves, 8 de diciembre de 2016, 11:12 h (CET)
Aprecia las atenuantes de trastorno mental transitorio y dilaciones indebidas en la investigación del caso

MADRID , 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha reducido de dos años a tres meses y un día de cárcel la pena impuesta a un cabo destinado en la Compañía de Mar de Melilla, en el peñón de Alhucemas, que hirió a navajazos a un cantinero de la base porque se negó a servirle más cerveza. El alto tribunal ha apreciado en este caso las atenuantes de trastorno mental transitorio y dilaciones indebidas.

Según el relato de hechos probados de la sentencia dada a conocer este jueves por la Sala de lo Militar del alto tribunal los hechos ocurrieron en marzo de 2013, cuando el cabo se encontraba junto con otros compañeros en la cantina de tropa "tras haberse celebrado una 'pinchitada' en la que se había consumido, entre otras bebidas, cervezas y sangría".

El soldado que cumplía funciones de cantinero fue advertido por su superior que despachara la cerveza de forma equitativa y no diera más a los que viera afectados por el alcohol. Sobre la una y media de la madrugada, el procesado pidió una cerveza al cantinero, negándose éste al apreciar halitosis alcohólica, tras lo cual el primero le amenazó con "hacerle la vida imposible" durante la primera guardia que compartieran.

Un rato después, tras salir todos del establecimiento, el soldado cantinero encontró al cabo cerca del helipuerto "corriendo de manera nerviosa de un extremo a otro de la pista" si bien cuando éste le vio se dirigió hacia el primero y le asestó un navajazo en la espalda tirando después la navaja al desagüe. La herida le supuso al cantinero 29 días de baja.

El cabo fue condenado a dos años de prisión y a indemnizar a su compañero con 914 euros por un tribunal militar, si bien ahora el Supremo reduce su condena tras apreciar dos atenuantes.

MOTIVOS DE LA REBAJA DE PENA
El Supremo aprecia en este caso la concurrencia de dilaciones indebidas porque desde finales de 2013, año en el que ocurrieron los hechos y hasta mayo de 2015 la causa sufrió una inactividad "que ha de calificarse como unas dilaciones que carecen de especial justificación", ya que se excedió el plazo de enjuiciamiento de este caso en un plazo razonable.

Por otra parte, el Supremo considera "evidente" que, en el momento de efectuar la agresión, el cabo sufría "una moderada merma de sus capacidades volitivas e intelectivas" debido a la ingesta de alcohol, por lo que concurre en este caso la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

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