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Un registro civil deja sin nacionalidad hasta 2021 a un bebé nacido en Cataluña

jueves, 2 de julio de 2015, 13:04 h (CET)
Un registro civil deja sin nacionalidad hasta 2021 a un bebé nacido en Cataluña
El Síndic ve "muy grave e ilegal" dejar a una persona apátrida seis años
BARCELONA, 2 (EUROPA PRESS)
El Registro Civil de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) ha dado hora para 2021 a una familia de El Salvador para obtener la nacionalidad española de su bebé, nacido en Badalona (Barcelona) en abril de 2015, según ha alertado este jueves el Síndic de Greuges, Rafael Ribó.

Ribó ha trasladado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y al Defensor del Pueblo la queja de una madre a quien han dado un tiempo de espera de seis años, ha informado este jueves el Síndic en un comunicado.

Ha alertado de que esta dilación en un procedimiento para acceder a la nacionalidad "vulnera el derecho a la buena administración" porque supone dejar a un niño sin documentación con efectos sobre el ejercicio efectivo de otros derechos.

Es un "ejemplo flagrante" de mala administración, por lo que ve necesario que se tomen con urgencia las medidas oportunas para corregir esta situación, de manera que el expediente de esta niña sea prioritario.

Ribó considera que se está cometiendo una ilegalidad y ve "muy grave dejar apátrida a una persona hasta 2021", por lo que urge a tomar las medidas oportunas para corregir esta situación.

En sus informes, el Síndic ya ha alertado de que los registros civiles deben velar por no dejar a ningún niño sin nacionalidad y verificar si la inscripción del nacimiento del menor está cualificada por la legislación extranjera aplicable como requisito para adquirir la nacionalidad de los padres.

Una vez el registro civil constata el carácter de la inscripción no practicada, "se debe otorgar al menor la nacionalidad española para evitar que quede en situación de apátrida originaria", por lo que ha pedido al Ministerio de Justicia que aumente los medios para evitar dilaciones extremas.

La normativa establece que los niños nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad de origen si, al menos, uno de los progenitores ha nacido también en España.

En caso de que ninguno de los padres haya nacido en España, se obtiene la nacionalidad española si los padres son apátridas o si se acredita que ninguna de sus legislaciones atribuye al hijo una nacionalidad.

En este caso, el consulado de El Salvador ha certificado que no se han hecho los trámites para acreditarla como ciudadana salvadoreña.

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