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Energía
Los fotovoltaicos podrían hacer en algún caso reclamaciones patrimoniales a la moratoria, según E&Y


Agencias
@DiarioSIGLOXXI
miércoles, 8 de febrero de 2012, 12:03
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MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Ernst & Young (E&Y) está haciendo un análisis acerca de las posibles acciones jurídicas que podrían acometerse en contra del real decreto ley 1/2012 de suspensión de primas a nueva potencia renovable, y ya ha detectado que en algunos casos "sí parece concurrirían los presupuestos" para hacer una reclamación patrimonial a la Administración.

En una nota "preliminar" de E&Y a la que ha tenido acceso Europa Press, el socio de la consultora Pablo Tramoyeres y su asociado Carlos Llombart explican que en la actualidad la firma desarrolla dos líneas de análisis acerca de las posibles acciones jurídicas.

La primera de ellas se refiere a la "posible no conformidad a Derecho de la norma". En este caso, la nota indica que el Ejecutivo "ha optado por una tipología legislativa no susceptible de ser impugnada por los particulares", de modo que "habrá que esperar a las actuaciones que, en su caso, lleven a cabo los sujetos facultados para ello".

En todo caso, el análisis que E&Y está haciendo sobre este aspecto se refiere a la capacidad del legislador para suspender un régimen de incentivos "sin establecer un periodo transitorio" al menos con respecto a los proyectos en curso, todavía no inscritos o con cierto grado de avance.

La segunda línea de estudio sí podría ofrecer a los promotores en algunos casos cierta posibilidad de recurso, si bien E&Y se cuida de emplear el condicional y no hacer ningún pronunciamiento categórico.

Esta segunda línea se refiere a eventuales reclamaciones patrimoniales a la Administración e incluye dos escenarios. El primero se refiere a aquellas instalaciones o proyectos con solicitudes ya presentadas en el registro de preasignación.

"En este supuesto, consideramos que sí parecen concurrirían los presupuestos de una eventual reclamación de daños y perjuicios (incluido lucro cesante), puesto que de alguna manera, al solicitante no le restaba la realización de ningún acto posterior para devenir beneficiario de la asignación de potencia", señala.

"En consecuencia", indica, el solicitante podría tener en estos casos "certeza jurídica" de que su inscripción se produciría "sin ninguna otra incidencia" en función de los cupos de potencia correspondiente a cada una de las convocatorias.

INSTALACIONES SIN SOLICITUD.
El segundo escenario analizado por E&Y se refiere a instalaciones respecto a las que no se haya presentado solicitud en el prerregistro. En este caso, la firma estudia si el caso se inscribe en "simples expectativas de negocio" o si, por el contrario, el carácter "previsible y factible" de la obtención de permisos, licencias y autorizaciones "pudiera permitir acreditar y evidenciar que el proyecto tenía una verosimilitud más allá que una simple expectativa empresarial".

Los efectos de la moratoria a la instalación de nueva potencia renovable con primas son especialmente destacados en el caso de la fotovoltaica, cuyos cupos trimestrales de preasignación de 2012, en los que se iba a dar salida a 550 megavatios (MW) de potencia, han quedado suspendidos.

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