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Tribunales
Desestiman la nulidad de actuaciones del caso de las imágenes de mujeres captadas en el baño de un pub de Cazorla (Jaén)


Agencias
@DiarioSIGLOXXI
viernes, 3 de febrero de 2012, 15:42
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JAÉN, 3 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha desestimado la nulidad de actuaciones en el caso del varón acusado de captar imágenes de mujeres en el baño de un pub de la localidad jiennense de Cazorla mediante una minicámara camuflada en el interior de una toma de corriente, después de que el procesado, C.D.M.V., haya recurrido ante esta Sala un auto con fecha 5 de octubre de 2011 emitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, que también establecía dicha desestimación.

De este modo, según el auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, en el escrito emitido en Cazorla se razonan con suficiente detalle y amplitud los motivos que le llevan al juzgado a no decretar la nulidad de actuaciones pretendida, algo que la Audiencia acepta y comparte en su integridad.

De igual manera, la Audiencia provincial argumenta que para que pueda decretarse la nulidad de actuaciones es necesario que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento de tal índole que se haya causado una efectiva indefensión a la parte, acusada de un presunto delito continuado contra la intimidad y el derecho a la propia imagen recogido en el Artículo 197 del Código Penal.

De esta forma, según señala la Sala, olvida el recurrente que libre y voluntariamente prestó en su día declaración en el Juzgado en presencia de su abogado, siendo advertido del derecho que tenía a no declarar. Además, se ha mostrado de acuerdo con las razones en las que se basó el juzgado de primera instancia para dictar dicho auto, que desestimaba la citada nulidad de actuaciones.

Así, se tiene en cuenta que, con independencia de la obtención de material procedente del PC del imputado por pare de la denunciante, ésta descubrió la cámara instalada, lo que ya de por sí era causa suficiente para iniciar la investigación por parte de la policía y, consecuentemente, ordenar la entrada y registro en el local, además del interrogatorio del acusado. Por ello, todo lo obtenido después de la denuncia se considera una prueba independiente que no puede verse afectada por lo recogido al inicio.

Del mismo modo, no se entienden vulnerados los derechos fundamentales del denunciado, pues lo cierto es que las imágenes que obran en autos fueron tomadas después, con la correspondiente autorización judicial, una vez denunciado los hechos.

DESCUBIERTO POR UNA CLIENTE DEL PUB
Recuerda la Sala que la cámara estaba instalada y ubicada en un aseo de un establecimiento público, como es un pub, y fue descubierta por la denunciante anónima de forma casual, lo que, desde luego, constituía motivo suficiente para autorizar la entrada y registro en dicho establecimiento, el cual, además, no goza del carácter de inviolabilidad que tienen los domicilios de las personas por tratarse de un local abierto al público, sin que sea preciso, incluso, la autorización judicial para su registro.

Cabe recordar que agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Jaén adscritos a la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) iniciaron en diciembre de 2009 una investigación tendente a esclarecer un supuesto delito continuado contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, dando como resultado la detención de C.D.M.V., empresario de la localidad jiennense de Cazorla.

En concreto, y presuntamente, el acusado grababa mediante una minicámara camuflada en el interior de una toma de corriente a chicas que entraban en el servicio, las cuales ignoraban que su imagen estaba siendo grabada y almacenada en un receptor que a su vez las enviaba a un disco duro. La colaboración ciudadana fue clave para esclarecer estos hechos que se venían produciendo desde diciembre de 2008.

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