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Tribunales
El Supremo confirma la condena a dos militares implicados en un disparo accidental a un compañero mientras orinaba


Agencias
@DiarioSIGLOXXI
miércoles, 3 de febrero de 2010, 18:57
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Fueron condenados por un delito "contra la eficacia del servicio", por causarle un 50% de discapacidad a la víctima

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto que condenó a dos militares a tres meses y un día de prisión por un delito "contra la eficacia del servicio", relacionado con el disparo accidental que durante unas prácticas de tiro recibió otro compañero que se encontraba orinando.

Además, la sentencia, con fecha de 20 de octubre de 2008, condenaba al teniente J.C.M y al sargento primero P.P. al pago de 185.942 euros a la víctima, J.C.T.; 1.586 euros al Hospital Reyes Católicos de Burgos, y 7.234 euros, a la Sanidad Militar.

Los hechos ocurrieron el 12 de noviembre de 2002, cuando el Batallón de Infantería Flandes IV/45 de guarnición en la base de Araca (alava) se encontraba realizando unos ejercicios militares en el campo nacional de maniobras de San Gregorio (Zaragoza).

Ese día, según recoge la sentencia, una ametralladora de un carro de combate comenzó a sufrir "interrupciones", que fueron notificadas al jefe de carro, J.C.M, quien, a pesar de trasladarlas a un superior, una vez finalizado el ejercicio usó la frase "sin novedad" al hablar de la manifetar la situación en la que se encontraba la ametralladora.

Sin embargo, el teniente ordenó a otro soldado que avisara a un tercero para que revisara la ametralladora que había sufrido las interrupciones. El sargento en cuestión comenzó a realizar una serie de manipulaciones de la ametralladora dentro del carro, momento en que el sargento P.P. le pidió "que le pasara a él la ametralladora, ya que tenía más espacio de comprobación por encontrarse en el exterior", sin que el teniente, que "pudo oír la petición", objetara nada.

Este militar realizó una serie de maniobras, hasta que se produjo el disparo de un proyectil que se encontraba dentro del arma, que alcanzó a la altura del hombre derecho J.C.T., quien "absolutamente ajeno a todo lo anterior se encontraba vuelto, realizando o acabando de realizar una micción".

EL MILITAR PASÓ A RETIRO
El proyectil causó lesiones al militar que tardaron en curar o estabilizarse 826 días y que le provocaron una discapacidad del 50% con incapacidad para todo tipo de trabajo u oficio. El 15 de febrero de 2005, el Ministerio de Defensa declaró su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Los dos condenados recurrieron ante el Tribunal Supremo, alegando, entre otras cosas, la vulneración del derecho a no ser condenado cuando falta prueba de cargo suficiente, y el derecho a no ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Francisco Menchén Herreros, subraya que el tribunal de instancia tuvo a su disposición "un acervo probatorio que valoró de acuerdo con sus soberanas facultades apreciativas", que "gozó de todas las garantías de inmediación y contradicción exigibles por el ordenamiento jurídico".

Además, sostiene que entre la conducta del teniente y las heridas del soldado existe un "nexo causal", ya que con su frase "sin novedad" al informar al capitán sobre la situación en que se encontraba la ametralladora a pesar de las interrupciones que sufrió permitió la salida del carro a la línea de tiro.

"La creación de un riesgo desaprobado jurídicamente concurre plenamente en este caso --explica el magistrado--, pues el ahora recurrente, según resulta del relato fáctico, incumplió un deber objetivo de cuidado al no advertir que la ametralladora continuó con interrupciones, podía estar alimentada y no debía salir de la línea de tiro el carro sin solventar dicho problema".

Por lo que respecta al sargento, el Supremo explica que infringió "las más elementales "normas de cuidado" al manipular la ametralladora cuyo disparo produjo el resultado lesivo", porque manipuló el arma "cuando no tenía seguridad de que estaba cargada o descargada" y lo hizo "en una zona que no era la adecuada por haber personas y vehículos alrededor".

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