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Actualidad social
Cataluña remite al grado de madurez la decisión en niñas de 14 a 16 años


Agencias
@DiarioSIGLOXXI
martes, 30 de junio de 2009, 15:10
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BARCELONA, 30 (EUROPA PRESS)
Un juez determinará en caso de conflicto si las menores de entre 14 y 16 años tienen la madurez suficiente para decidir abortar, según prevé el proyecto de Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia, aprobado hoy por el Gobierno catalán y que reconoce el derecho a la maternidad de las adolescentes.

La legislación de referencia en este aspecto será la futura Ley del Aborto, que prepara el Gobierno central, y que reconoce el derecho a abortar de las adolescentes a partir de 16 años sin permiso paterno.

Tras el Consejo Ejecutivo, la consejera de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat, Carme Capdevila, explicó tras la reunión que la legislación estatal es de aplicación en Cataluña, por lo que no han querido establecer una edad concreta --ya lo hace la norma española-- y por eso se han referido al grado de madurez, en caso de conflicto con los progenitores en las adolescentes de 14 a 16 años.

La nueva ley catalana recoge toda la legislación sobre la infancia y la adolescencia y se centra especialmente en la prevención, la atención, la promoción y la participación de este colectivo, y no sólo en las medidas de protección. La consejera explicó que esto supone "un cambio de paradigma".

Algunas de las novedades son que en caso de malos tratos, y siempre que sea posible, será el maltratador el que abandone el hogar y no el menor. El proyecto de ley también regula el Registro Unificado de Malos tratos Infantiles y contempla la creación de un centro de investigación.

RIESGO Y DESAMPARO
La norma diferencia entre riesgo, cuando no es necesario separar al menor del núcleo familiar, y desamparo, cuando esta condición es indispensable para asegurar su protección. Además, la situación de riesgo es competencia de la administración local y el desamparo de la Generalitat.

También establece plazos máximos para oponerse judicialmente a las resoluciones de desamparo y medidas de protección dictadas por la administración. Así, los padres biológicos tendrán tres meses para oponerse a la declaración de desamparo. Los progenitores suspendidos de potestad tienen dos años para solicitar al menor, siempre y cuando los responsables hayan observado cambios en las circunstancias que llevaron a esta situación.

En caso de declarar el preadotpivo, los padres disponen de dos meses para oponerse. Capdevila explicó que con estos tiempos se pretende agilizar los procesos de adopción nacional y dar más garantías a los afectados.

Además, se crean dos nuevas modalidades de acogida: la familiar permanente y la especializada o Unidad Convivencial de Acción Educativa (Ucae). La primera sirve cuando el desamparo es prácticamente definitivo pero los menores no quieren o no pueden ser adoptados; y la segunda se dirige a menores que requieren atención especial por ser discapacitados, tener una enfermedad crónica o ser grupos de hermanos numerosos, entre otras cosas.

Actualmente en Cataluña hay 1.283.493 menores de 0 a 17 años, de los cuales 7.448 están bajo alguna medida de protección, 2.565 ingresados en centros de acogida o residenciales y 10822 en estudio. Para atenderles, actualmente la Generalitat cuenta con 6.236 plazas con recursos preventivos.

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