Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | Aviación
Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011

Declarada nula la cláusula que permite que las aerolíneas cancelen el billete de vuelta si no se usa el de ida

|

El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declara nula, por abusiva, la llamada ‘cláusula no show’, por la cual Iberia (y casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida.

Según la sentencia, de la que informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable.

Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011, que además declara nulas otras dos cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia.

En concreto, es nula también la cláusula en la que Iberia señala que en caso de necesidad (sin mayor concreción) podrá hacerse sustituir por otra compañía (“transportista”), utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas.

La juez señala que “no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost’.

Además, también declara abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino”.

Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

Una vez sea firme la sentencia, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrá aplicarlas a los pasajeros en el futuro.

Un portavoz de Iberia consultado por Servimedia anunció que la aerolínea recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Declarada nula la cláusula que permite que las aerolíneas cancelen el billete de vuelta si no se usa el de ida

Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011
Redacción
lunes, 24 de septiembre de 2012, 15:09 h (CET)
El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declara nula, por abusiva, la llamada ‘cláusula no show’, por la cual Iberia (y casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida.

Según la sentencia, de la que informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable.

Esta es la resolución a una demanda que esta organización interpuso en julio de 2011, que además declara nulas otras dos cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia.

En concreto, es nula también la cláusula en la que Iberia señala que en caso de necesidad (sin mayor concreción) podrá hacerse sustituir por otra compañía (“transportista”), utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas.

La juez señala que “no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost’.

Además, también declara abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino”.

Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.

Una vez sea firme la sentencia, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrá aplicarlas a los pasajeros en el futuro.

Un portavoz de Iberia consultado por Servimedia anunció que la aerolínea recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Noticias relacionadas

La cultura del emprendimiento en España ha experimentado una notable evolución en los últimos años, pasando de apostar por la estabilidad laboral hacia un enfoque cada vez más abierto y favorable por el espíritu empresarial. Por tanto, el número de emprendedores se ha multiplicado, en algunos casos por necesidad tras la pandemia -en la que se produjo un boom de emprendimiento-, y en otros, por haber detectado una oportunidad de negocio.

La tasa de empleo juvenil entre las personas con discapacidad se situó en 2022 en el 13%, el mayor registro desde 2014, con 15.200 ocupados. Así se desprende del informe ‘Radiografía del mercado laboral de las personas con discapacidad’, realizado por la Fundación Randstad junto a Randstad Research. El análisis, elaborado a partir de los últimos datos facilitados por el INE en 2022, refleja que la población entre 16 y 24 años con discapacidad alcanzó las 117.000 personas.

La Campaña Mundial por la Educación (CME), coalición liderada en España por las organizaciones Ayuda en Acción, Educo, Entreculturas y Plan International, ha decidido dedicar su 21ª Semana de Acción Mundial por la Educación (SAME) a combatir la proliferación de discursos de odio en las aulas. Para ello, entre el 22 y el 28 de abril, más de 1000 alumnos y alumnas de ocho Comunidades Autónomas se movilizarán en diferentes acciones de calle.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto