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El etarra lleva una semana en huelga de hambre

El juez Pedraz pide a Instituciones Penitenciarias los informes médicos de Uribetxeberria para valorar su excarcelación

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado este jueves una providencia por la que reclama los informes médicos del preso de ETA Josu Uribetxeberria para valorar la aplicación del tercer grado.

En la providencia, pide a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias los "informes médicos actualizados sobre el estado de salud del interno".

Una vez recibidos esos informes, la Clínica Médico Forense de la Audiencia Nacional deberá emitir informe sobre su estado de salud.

Con ese informe, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deberá estudiar la posible aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, informando al juez de la resolución adoptada.

Ese artículo establece que los presos "enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".

El juez Pedraz pide a Instituciones Penitenciarias los informes médicos de Uribetxeberria para valorar su excarcelación

El etarra lleva una semana en huelga de hambre
Redacción
jueves, 16 de agosto de 2012, 12:41 h (CET)
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado este jueves una providencia por la que reclama los informes médicos del preso de ETA Josu Uribetxeberria para valorar la aplicación del tercer grado.

En la providencia, pide a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias los "informes médicos actualizados sobre el estado de salud del interno".

Una vez recibidos esos informes, la Clínica Médico Forense de la Audiencia Nacional deberá emitir informe sobre su estado de salud.

Con ese informe, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deberá estudiar la posible aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, informando al juez de la resolución adoptada.

Ese artículo establece que los presos "enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".

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