Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | ETA | Sortu | Legalización
Se le consideró sucesor de la ilegalizada Batasuna

El Tribunal Constitucional legaliza Sortu por un voto de diferencia

|

Guardias civiles dicen que es “una gran victoria para quienes nos han asesinado”

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, han informado fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.

Muchos de los argumentos de este voto particular son los que han sido acogidos por el tribunal de garantías, que ha dado los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que correspondió a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.

Para la mayoría del supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.

El fallo ha tenido también en cuenta los argumentos dados en su día por el TC que permitieron a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de 2009, igualmente por seis votos a cinco. En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional legaliza Sortu por un voto de diferencia

Se le consideró sucesor de la ilegalizada Batasuna
Redacción
miércoles, 20 de junio de 2012, 15:37 h (CET)
Guardias civiles dicen que es “una gran victoria para quienes nos han asesinado”

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, han informado fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.

Muchos de los argumentos de este voto particular son los que han sido acogidos por el tribunal de garantías, que ha dado los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que correspondió a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.

Para la mayoría del supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.

El fallo ha tenido también en cuenta los argumentos dados en su día por el TC que permitieron a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de 2009, igualmente por seis votos a cinco. En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

Noticias relacionadas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reclamó este jueves a las Cortes Generales del Estado que impulsen una reforma de la Ley General de Subvenciones para que no se concedan ayudas a las empresas que no respetan la cuota mínima legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, fijada en el 2%.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., (CHJ) ha declarado la situación excepcional por sequía extraordinaria en toda la Demarcación debido a la ausencia continuada de precipitaciones en gran parte de la cuenca. Según los datos recopilados por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), el presente año hidrológico 2023-2024 está siendo el más seco de los últimos 33 años.

El Gobierno está elaborando un real decreto para obligar a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con protocolos para garantizar la igualdad de oportunidades de los trabajadores LGTBI y contra la discriminación y el acoso de los mismos, contemplando que, desde la aprobación del texto, el plazo para adoptar estas medidas sea de un año.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto