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La séptima huelga general en nuestro país se celebrará mañana

Cuestiones a resolver sobre la huelga general

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La séptima huelga general en nuestro país se celebrará mañana. Muchos trabajadores asalariados mantienen dudas sobre como afrontar este día de paro generalizado. Sí es tu caso, Diario Siglo XXI te ofrece un decálogo de preguntas y respuestas con el fin de resolver tus dudas. Recuerda, la decisión de realizar huelga constituye un derecho recogido en la Constitución. Nadie puede coaccionarte ni amenazarte con el despido.

¿Tengo derecho a hacer huelga?  

-El ejercicio de huelga es un derecho fundamental recogido por la Constitución. Todos los trabajadores autónomos o con nómina en una empresa, así como los funcionarios, tienen reconocido el derecho a practicar el paro generalizado.


¿Debo informar a mi empresa?

-No es necesario. La normativa reguladora del derecho a la huelga no contempla la obligación de realizar un preaviso a la empresa o ente público. Incluso, un trabajador puede decidir secundar la huelga general minutos antes de entrar a su puesto de trabajo porque los piquetes informativos le hayan convencido. Está perseguido por la ley que el empresario o superior pregunte a sus empleados si no van a acudir a su puesto de trabajo durante la huelga. Podría ser interpretado como un intento de coacción.

¿Cómo se calcula el descuento de mi salario?

En términos generales se obtiene dividendo el salario bruto mensual por los días de trabajo más la parte proporcional de las pagas extra. Sin embargo, pueden existir ciertas alteraciones dependiendo del convenio colectivo que se haya firmado.

¿Afecta a mis días de vacaciones?

-En ningún caso. El hecho de ausentarse de sus tareas laborales no conlleva cambios en los días de vacaciones pactados previamente.

¿Puede sustituirme mi empresa durante la huelga?

-Una práctica empresarial muy arraigada en nuestro país es intentar sustituir la vacante que deja aquel empleado que sí ha decidido ejercer su derecho a la huelga. La empresa nuca podrá sustituir a un trabajador ausente debido a que prevalece el derecho a la huelga. Si lo hace, dicha empresa podría ser sancionada.


¿Puedo hacer una huelga parcial?

- Los sindicatos anunciaron que la huelga general que se celebrará mañana en nuestro país está convocada durante toda la jornada del día 29 de marzo, desde las 00:00 horas de la madrugada hasta las 11:59 horas de la noche del mismo día. Por lo tanto, el paro no está concebido para desarrollarse de manera parcial aunque cabe la posibilidad de que un empleado trabaje y se adhiera posteriormente a la manifestación cumbre de las protestas (en Madrid a partir de las 18:30 con salida desde Neptuno).

¿Qué pasa si quiero trabajar y no puedo llegar a la hora por culpa de los paros en el transporte público?

-La obligación, si no se ejerce la huelga, es la de presentarse en el puesto de trabajo a la hora regular de inicio. La empresa podría exigir legalmente la recuperación de las horas de trabajo o descontar ese tiempo en la nómina. El trabajador deberá justificar e informar de los motivos del retraso. Si la dilación se debe a la frecuencia del suburbano madrileño puede solicitar un justificante al personal de Metro Madrid. Para ello deberá presentar el DNI y el billete de metro.

¿Y si no puedo entrar por los piquetes?


-Los piquetes solo tienen potestad para realizar una actividad informativa sobre el flamante texto laboral aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy así como de las consecuencias de ejercer tú derecho a la huelga general. Siempre de manera pacífica, aunque este punto no siempre es respetado. Sí no puedes acceder a tu puesto de trabajo debido a la resistencia impuesta por los piquetes sindicales, deberá informarlo, aunque la empresa no está obligada a aceptar la versión de los hechos si considera que no existía impedimento.

¿Y si me pongo enfermo?

-Si presenta un justificante médico no se puede considerar que el trabajador haya ejercido su derecho a protestar.

¿En caso de que cierre mi empresa, cobraré ese día?

Si la empresa o ente público considera que existen situaciones tensas o de peligro y se ve abocada al cierre de las instalaciones se descontará el día de salario correspondiente.

Cuestiones a resolver sobre la huelga general

La séptima huelga general en nuestro país se celebrará mañana
Hugo Domínguez
miércoles, 28 de marzo de 2012, 10:39 h (CET)
La séptima huelga general en nuestro país se celebrará mañana. Muchos trabajadores asalariados mantienen dudas sobre como afrontar este día de paro generalizado. Sí es tu caso, Diario Siglo XXI te ofrece un decálogo de preguntas y respuestas con el fin de resolver tus dudas. Recuerda, la decisión de realizar huelga constituye un derecho recogido en la Constitución. Nadie puede coaccionarte ni amenazarte con el despido.

¿Tengo derecho a hacer huelga?  

-El ejercicio de huelga es un derecho fundamental recogido por la Constitución. Todos los trabajadores autónomos o con nómina en una empresa, así como los funcionarios, tienen reconocido el derecho a practicar el paro generalizado.


¿Debo informar a mi empresa?

-No es necesario. La normativa reguladora del derecho a la huelga no contempla la obligación de realizar un preaviso a la empresa o ente público. Incluso, un trabajador puede decidir secundar la huelga general minutos antes de entrar a su puesto de trabajo porque los piquetes informativos le hayan convencido. Está perseguido por la ley que el empresario o superior pregunte a sus empleados si no van a acudir a su puesto de trabajo durante la huelga. Podría ser interpretado como un intento de coacción.

¿Cómo se calcula el descuento de mi salario?

En términos generales se obtiene dividendo el salario bruto mensual por los días de trabajo más la parte proporcional de las pagas extra. Sin embargo, pueden existir ciertas alteraciones dependiendo del convenio colectivo que se haya firmado.

¿Afecta a mis días de vacaciones?

-En ningún caso. El hecho de ausentarse de sus tareas laborales no conlleva cambios en los días de vacaciones pactados previamente.

¿Puede sustituirme mi empresa durante la huelga?

-Una práctica empresarial muy arraigada en nuestro país es intentar sustituir la vacante que deja aquel empleado que sí ha decidido ejercer su derecho a la huelga. La empresa nuca podrá sustituir a un trabajador ausente debido a que prevalece el derecho a la huelga. Si lo hace, dicha empresa podría ser sancionada.


¿Puedo hacer una huelga parcial?

- Los sindicatos anunciaron que la huelga general que se celebrará mañana en nuestro país está convocada durante toda la jornada del día 29 de marzo, desde las 00:00 horas de la madrugada hasta las 11:59 horas de la noche del mismo día. Por lo tanto, el paro no está concebido para desarrollarse de manera parcial aunque cabe la posibilidad de que un empleado trabaje y se adhiera posteriormente a la manifestación cumbre de las protestas (en Madrid a partir de las 18:30 con salida desde Neptuno).

¿Qué pasa si quiero trabajar y no puedo llegar a la hora por culpa de los paros en el transporte público?

-La obligación, si no se ejerce la huelga, es la de presentarse en el puesto de trabajo a la hora regular de inicio. La empresa podría exigir legalmente la recuperación de las horas de trabajo o descontar ese tiempo en la nómina. El trabajador deberá justificar e informar de los motivos del retraso. Si la dilación se debe a la frecuencia del suburbano madrileño puede solicitar un justificante al personal de Metro Madrid. Para ello deberá presentar el DNI y el billete de metro.

¿Y si no puedo entrar por los piquetes?


-Los piquetes solo tienen potestad para realizar una actividad informativa sobre el flamante texto laboral aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy así como de las consecuencias de ejercer tú derecho a la huelga general. Siempre de manera pacífica, aunque este punto no siempre es respetado. Sí no puedes acceder a tu puesto de trabajo debido a la resistencia impuesta por los piquetes sindicales, deberá informarlo, aunque la empresa no está obligada a aceptar la versión de los hechos si considera que no existía impedimento.

¿Y si me pongo enfermo?

-Si presenta un justificante médico no se puede considerar que el trabajador haya ejercido su derecho a protestar.

¿En caso de que cierre mi empresa, cobraré ese día?

Si la empresa o ente público considera que existen situaciones tensas o de peligro y se ve abocada al cierre de las instalaciones se descontará el día de salario correspondiente.

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