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Los menores de edad convertidos en adultos revelan la verdadera realidad de los emancipados

"Quiero ser mayor"

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Luis Manuel Fernándz, estudiante de 3º de Periodismo

Jóvenes que se independizan cada vez más tarde y otros tantos que regresan a su hogar para preparar un nuevo intento de salida que sea más estable y duradero. Vivir de manera autónoma, independiente y libre es una opción poco atractiva para la población juvenil. El retraso en la emancipación se erige como tema constante y repetitivo. Los últimos datos oficiales del Observatorio Joven de Vivienda registran casi dos millones de jóvenes españoles emancipados en el último trimestre de 2010. Se trata de jóvenes de 18 a 34 años. Sin embargo, de entre los auténticos menores – menos de 18 años -  tan sólo hubo constancia de 185 emancipaciones. Pocos son los que se preguntan  qué ocurre con los menores de edad que se marchan de casa: los únicos y verdaderos emancipados.


 “Con 17 años me fui de casa para trabajar en Madrid. Me apetecía cambiar de aires y conocer gente nueva.    

Aunque estaba muy a gusto en casa supongo que me fui porque me encanta vivir nuevas experiencias y enriquecerme de vivencias, distintas ciudades y gente”. Resulta difícil encontrar historias como la de Teresa Pousada. Con tan sólo 17 años optó por independizarse de sus padres y trasladarse de Vigo a Madrid. Ahora, a sus 21 años, Teresa no se arrepiente de su decisión, según ella, la mejor que ha tomado en su vida.

Cristian Perea es otra de las excepciones. Este joven alicantino abandonó su hogar a los 17 años. Al igual que Teresa, se fue a Madrid porque necesitaba cambiar de ambiente. Cristian asegura que estaba completamente a gusto con todos los componentes del entorno, tanto familia como amigos, instituciones y vecindario. Estaba tan a gusto porque lo conocía todo demasiado bien, hasta que llegó el momento en que esto era un problema, pues le resultaba monótono

Estos jóvenes recuerdan con satisfacción aquellos momentos en que decidieron independizarse. La decisión de abandonar el hogar paterno en busca de su propia autonomía puede ser la gran ilusión de muchos menores, pero los que la llevan a cabo pasan a ser la excepción. Según los datos del Ministerio de Justicia, en 2010 se registraron tan sólo 185 emancipaciones.

Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil, señala el desuso en la emancipación a causa del retraso en la mayoría de edad. A partir de la Constitución de 1978 la mayoría de edad disminuyó de los 21 a los 18 años y respectivamente, la edad de emancipación. Aguirre señala que este desuso en la emancipación se debe a la fijación de la edad a la que se alcanza la capacidad de obrar plena, los dieciocho años, antigua edad de emancipación: “esto conllevó a la correspondiente disminución a los dieciséis años de la edad a partir de la que cabe la emancipación, pero que a la vez, hizo menos necesario el recurso a la emancipación, que a esta nueva edad tiene menos sentido que el que tenía a los dieciocho años”.

La oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid cuenta con un servicio de orientación para los jóvenes que quieren emanciparse. Arantxa Bartolomé, responsable del gabinete técnico, afirma que son pocos los casos de menores que quieren marcharse de casa.  Los datos de esta oficina revelan que sobre este tema suelen pedir orientación unos 10 menores al año; y tan sólo cada 3 años hay alguno que cumple los requisitos para emanciparse.

Según Antonio Alonso, juez de Paz en el 2005 y actual doctor en la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, si tenemos en cuenta que hoy procuramos marcharnos de casa hacia los 30 años, debemos considerar la emancipación como una situación excepcional producida en entornos familiares difíciles o en el caso de jóvenes emprendedores.

La situación de Javier Blanco es una de esas excepciones. Este joven madrileño se ha emancipado a los 17 años hace tan sólo seis meses. Su decisión surgió como una necesidad a su bienestar personal. En palabras de Javier, “la situación en casa era insostenible, el ambiente era demasiado nocivo y necesitaba salir de ese sitio si quería tener una estabilidad mental y saludable. Seguir allí no me daría las facilidades para conseguirlo”.

Si bien son pocos los casos de jóvenes emancipados, menos aún lo son aquellas situaciones con finalidades que poco o nada tienen que ver con su función. En este sentido, el catedrático Martínez de Aguirre destaca un caso en el que la intención del padre al conceder la emancipación a su hija fue la de poner a su nombre determinados bienes, e impedir así que pudieran ser ejecutados por los acreedores del padres.

La vida en pareja

Entre los pocos jóvenes que se emancipan, puntualiza el juez Alonso, hay una gran parte de ellos que lo hacen para casarse. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, explica Alonso, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos lo consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

Un ejemplo de emancipación por matrimonio es el de Noemí Martín, una joven granadina que abandonó su casa a los 16 años, justo después de tener su primer hijo: “Mis amigos y yo nunca hablábamos de emanciparnos, pero cuando me quede embarazada fue cuando tuve que pensar en marcharme de la casa de mis padres.” Noemí tiene ahora 18 años y no se arrepiente de su decisión, pero considera que sin la ayuda de sus padres jamás hubiera podido afrontar su nueva situación. Asegura que ellos siempre han estado de acuerdo y la han ayudado tanto en el ámbito económico como afectivo.

Celia Castilla, otra joven granadina, se marchó de casa a los 17 años.  Entre sus motivos también figuraba la necesidad de una vida en pareja. Celia tenía la posibilidad de instalarse en una casa de protección oficial en su mismo pueblo. A sus 19 años, admite satisfecha que la necesidad que sentía de intimidad y las ganas de comenzar una vida en pareja hicieron que tomara la decisión sin plantearse un dilema.

Una mirada atrás


Sin Título



Tal y como hemos visto, una de las razones que puede motivar a los jóvenes a independizarse es el deseo de vivir nuevas experiencias y dejar de depender de sus padres. Sin embargo, las causas actuales difieren de lo que ocurría hace  50 años.

La historia de Carmen Lozano es un claro ejemplo de típica emancipación  en la década de los 60. Carmen Tenía 14 años cuando se  fue de casa. Recuerda que “en aquel entonces una mujer no solía tener estudios y si querías trabajar, por lo general era de empleada de hogar interna. Te salías de tu casa para ir a vivir a casa de unos señores en la que tenías que realizar todas las tareas domésticas y donde pasabas las 24 horas del día”

A sus 60 años Carmen reconoce que su caso no tiene nada que ver con el de los emancipados de hoy día, pero asegura que también consiguió cierta independencia, pues en el ámbito económico disponía de dinero para costear sus gastos. Carmen aclara que “aunque esto no era suficiente para costear una vivienda, disponías de ésta a  cambio del trabajo que realizabas.”

La necesidad de abandonar el hogar por motivos económicos era la situación más frecuente en aquella época. Manuel Valdivia, jubilado de 67 años, se tuvo que marchar de casa cuando tan sólo tenía 16. En su casa eran muchos hermanos y sus padres no podían mantener tanta carga familiar. Siendo tan sólo un niño se fue de su pueblo de Granada a Mallorca para encontrar un trabajo y una nueva vida.

Manuel no se arrepiente de tal decisión y cree que fue la mejor elección en aquel entonces. Aclara que la “la vida en un pueblo era difícil y la única opción era trabajar en el campo por tres duros. Los más jóvenes aspirábamos a otro tipo de vida y por eso el trabajo en el hostelería era la oportunidad para emprender ese cambio”.

Las dificultades de aquel entonces no dejaban otra opción. La necesidad económica obligaba a muchos jóvenes a aventurarse y partir a otro destino sin saber lo que se podían esperar. Lo único que buscaban era un trabajo y en definitiva, una vida mejor.

Los verdaderos emancipados

La Encuesta de Población Activa (EPA) del Observatorio de la Juventud en España recoge la cifra de casi dos millones de jóvenes españoles emancipados en el último trimestre de 2010. Sin embargo, el último informe del Ministerio de Justicia en ese mismo año registra tan sólo 185 emancipaciones. Para entender esta diferencia hay que aclarar que el Observatorio de la Juventud tiene en cuenta a los jóvenes de 18 a 34 años, mientras que el informe del Ministerio de Justicia  se basa únicamente en menores de 18 años.
Sobre el verdadero significado del término emancipación, Arantxa Bartolomé habla de “conceder al menor las responsabilidades propias de un mayor antes de tiempo”.  Añade Bartolomé que “el emancipado tiene capacidad de obrar, es decir, sabe que sus actos tiene determinadas consecuencias”. Queda claro que desde un punto de vista etimológica y legal, el término emancipación solo puede aplicarse a aquellos casos que afecten a menores de edad.

Por otra parte, el Código Civil, recoge en uno de sus artículos un que un menor de vida económica independiente, que siga viviendo en casa de sus padres, tiene la consideración de emancipado. Sin embargo, un menor que vive fuera de la casa paterna, pero dependiendo económicamente de sus padres, no puede ser considerado emancipado.

En cualquier caso, el emancipado puede realizar actos o negocios jurídicos en las mismas condiciones que un mayor de edad. El juez Alonso confirma la excepción a esta regla, pues “con el fin de proteger sus intereses hay ciertos actos que siguen requiriendo el consentimiento de sus padres: prestamos de dinero, venta y donación de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o bienes de extraordinario valor.
Respecto al proceso que debe llevar a cabo el menor que desea emanciparse, el testimonio de María Jesús García, madre de Cristian Perea (emancipado a los 17), puede servir de ejemplo al caso. María Jesús explica que cuando su hijo quiso emanciparse, lo único que tuvieron que hacer fue ir ante notario para que otorgara dicha emancipación en documento público.

Si los padres no están de acuerdo, como es el caso del joven Javier Blanco (emancipado a los 17), la única opción fue acudir ir al Juzgado. El padre de Javier, Antonio Blanco, solicitó la resolución junto con su hijo en un Juzgado de Primera Instancia.  Cuando se le fue concedida favorablemente al menor, se le dió traslado al Registro Civil para su inscripción.

Emancipados o no, siempre existe el deseo por un mundo sin reglas ni límites. Los jóvenes sueñan con autorregular su propio presente sintiéndose libres y reinventándose, lo que les lleva a enfrentarse a ese escalón que todos algún día hemos de subir. Por el momento, según nos indican las estadísticas, la mayoría prefiere tomar una vía más cómoda y fácil prolongando su estancia en el hogar paterno.


¿Cuáles son las condiciones para emanciparse?

El Código Civil reconoce que el menor de edad puede adquirir la condición del emancipado en tres circunstancias:

- Por el matrimonio del menor: como regla general los menores de edad no pueden contraer matrimonio, sin embargo, excepcionalmente, y siempre que un Juez de Primera Instancia lo autorice, el código civil permite contraer matrimonio a los mayores de 14 años. El matrimonio del menor produce de forma automática su emancipación.

- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad: el padre y la madre de un menor pueden autorizar su emancipación siempre y cuando el menor tenga 16 años cumplidos y se muestre conforme. Además para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez encargado del Registro civil.

- Por concesión judicial un menor de edad puede solicitar al Juez de Primera Instancia que le otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores. Para ello es necesario, que tenga 16 años cumplidos y que se de alguna de las circunstancias previstas: que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. En todo caso, el juez debe dar audiencia a los padres antes de tomar una decisión.

"Quiero ser mayor"

Los menores de edad convertidos en adultos revelan la verdadera realidad de los emancipados
Redacción
viernes, 20 de enero de 2012, 10:53 h (CET)
Luis Manuel Fernándz, estudiante de 3º de Periodismo

Jóvenes que se independizan cada vez más tarde y otros tantos que regresan a su hogar para preparar un nuevo intento de salida que sea más estable y duradero. Vivir de manera autónoma, independiente y libre es una opción poco atractiva para la población juvenil. El retraso en la emancipación se erige como tema constante y repetitivo. Los últimos datos oficiales del Observatorio Joven de Vivienda registran casi dos millones de jóvenes españoles emancipados en el último trimestre de 2010. Se trata de jóvenes de 18 a 34 años. Sin embargo, de entre los auténticos menores – menos de 18 años -  tan sólo hubo constancia de 185 emancipaciones. Pocos son los que se preguntan  qué ocurre con los menores de edad que se marchan de casa: los únicos y verdaderos emancipados.


 “Con 17 años me fui de casa para trabajar en Madrid. Me apetecía cambiar de aires y conocer gente nueva.    

Aunque estaba muy a gusto en casa supongo que me fui porque me encanta vivir nuevas experiencias y enriquecerme de vivencias, distintas ciudades y gente”. Resulta difícil encontrar historias como la de Teresa Pousada. Con tan sólo 17 años optó por independizarse de sus padres y trasladarse de Vigo a Madrid. Ahora, a sus 21 años, Teresa no se arrepiente de su decisión, según ella, la mejor que ha tomado en su vida.

Cristian Perea es otra de las excepciones. Este joven alicantino abandonó su hogar a los 17 años. Al igual que Teresa, se fue a Madrid porque necesitaba cambiar de ambiente. Cristian asegura que estaba completamente a gusto con todos los componentes del entorno, tanto familia como amigos, instituciones y vecindario. Estaba tan a gusto porque lo conocía todo demasiado bien, hasta que llegó el momento en que esto era un problema, pues le resultaba monótono

Estos jóvenes recuerdan con satisfacción aquellos momentos en que decidieron independizarse. La decisión de abandonar el hogar paterno en busca de su propia autonomía puede ser la gran ilusión de muchos menores, pero los que la llevan a cabo pasan a ser la excepción. Según los datos del Ministerio de Justicia, en 2010 se registraron tan sólo 185 emancipaciones.

Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil, señala el desuso en la emancipación a causa del retraso en la mayoría de edad. A partir de la Constitución de 1978 la mayoría de edad disminuyó de los 21 a los 18 años y respectivamente, la edad de emancipación. Aguirre señala que este desuso en la emancipación se debe a la fijación de la edad a la que se alcanza la capacidad de obrar plena, los dieciocho años, antigua edad de emancipación: “esto conllevó a la correspondiente disminución a los dieciséis años de la edad a partir de la que cabe la emancipación, pero que a la vez, hizo menos necesario el recurso a la emancipación, que a esta nueva edad tiene menos sentido que el que tenía a los dieciocho años”.

La oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid cuenta con un servicio de orientación para los jóvenes que quieren emanciparse. Arantxa Bartolomé, responsable del gabinete técnico, afirma que son pocos los casos de menores que quieren marcharse de casa.  Los datos de esta oficina revelan que sobre este tema suelen pedir orientación unos 10 menores al año; y tan sólo cada 3 años hay alguno que cumple los requisitos para emanciparse.

Según Antonio Alonso, juez de Paz en el 2005 y actual doctor en la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, si tenemos en cuenta que hoy procuramos marcharnos de casa hacia los 30 años, debemos considerar la emancipación como una situación excepcional producida en entornos familiares difíciles o en el caso de jóvenes emprendedores.

La situación de Javier Blanco es una de esas excepciones. Este joven madrileño se ha emancipado a los 17 años hace tan sólo seis meses. Su decisión surgió como una necesidad a su bienestar personal. En palabras de Javier, “la situación en casa era insostenible, el ambiente era demasiado nocivo y necesitaba salir de ese sitio si quería tener una estabilidad mental y saludable. Seguir allí no me daría las facilidades para conseguirlo”.

Si bien son pocos los casos de jóvenes emancipados, menos aún lo son aquellas situaciones con finalidades que poco o nada tienen que ver con su función. En este sentido, el catedrático Martínez de Aguirre destaca un caso en el que la intención del padre al conceder la emancipación a su hija fue la de poner a su nombre determinados bienes, e impedir así que pudieran ser ejecutados por los acreedores del padres.

La vida en pareja

Entre los pocos jóvenes que se emancipan, puntualiza el juez Alonso, hay una gran parte de ellos que lo hacen para casarse. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, explica Alonso, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos lo consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

Un ejemplo de emancipación por matrimonio es el de Noemí Martín, una joven granadina que abandonó su casa a los 16 años, justo después de tener su primer hijo: “Mis amigos y yo nunca hablábamos de emanciparnos, pero cuando me quede embarazada fue cuando tuve que pensar en marcharme de la casa de mis padres.” Noemí tiene ahora 18 años y no se arrepiente de su decisión, pero considera que sin la ayuda de sus padres jamás hubiera podido afrontar su nueva situación. Asegura que ellos siempre han estado de acuerdo y la han ayudado tanto en el ámbito económico como afectivo.

Celia Castilla, otra joven granadina, se marchó de casa a los 17 años.  Entre sus motivos también figuraba la necesidad de una vida en pareja. Celia tenía la posibilidad de instalarse en una casa de protección oficial en su mismo pueblo. A sus 19 años, admite satisfecha que la necesidad que sentía de intimidad y las ganas de comenzar una vida en pareja hicieron que tomara la decisión sin plantearse un dilema.

Una mirada atrás


Sin Título



Tal y como hemos visto, una de las razones que puede motivar a los jóvenes a independizarse es el deseo de vivir nuevas experiencias y dejar de depender de sus padres. Sin embargo, las causas actuales difieren de lo que ocurría hace  50 años.

La historia de Carmen Lozano es un claro ejemplo de típica emancipación  en la década de los 60. Carmen Tenía 14 años cuando se  fue de casa. Recuerda que “en aquel entonces una mujer no solía tener estudios y si querías trabajar, por lo general era de empleada de hogar interna. Te salías de tu casa para ir a vivir a casa de unos señores en la que tenías que realizar todas las tareas domésticas y donde pasabas las 24 horas del día”

A sus 60 años Carmen reconoce que su caso no tiene nada que ver con el de los emancipados de hoy día, pero asegura que también consiguió cierta independencia, pues en el ámbito económico disponía de dinero para costear sus gastos. Carmen aclara que “aunque esto no era suficiente para costear una vivienda, disponías de ésta a  cambio del trabajo que realizabas.”

La necesidad de abandonar el hogar por motivos económicos era la situación más frecuente en aquella época. Manuel Valdivia, jubilado de 67 años, se tuvo que marchar de casa cuando tan sólo tenía 16. En su casa eran muchos hermanos y sus padres no podían mantener tanta carga familiar. Siendo tan sólo un niño se fue de su pueblo de Granada a Mallorca para encontrar un trabajo y una nueva vida.

Manuel no se arrepiente de tal decisión y cree que fue la mejor elección en aquel entonces. Aclara que la “la vida en un pueblo era difícil y la única opción era trabajar en el campo por tres duros. Los más jóvenes aspirábamos a otro tipo de vida y por eso el trabajo en el hostelería era la oportunidad para emprender ese cambio”.

Las dificultades de aquel entonces no dejaban otra opción. La necesidad económica obligaba a muchos jóvenes a aventurarse y partir a otro destino sin saber lo que se podían esperar. Lo único que buscaban era un trabajo y en definitiva, una vida mejor.

Los verdaderos emancipados

La Encuesta de Población Activa (EPA) del Observatorio de la Juventud en España recoge la cifra de casi dos millones de jóvenes españoles emancipados en el último trimestre de 2010. Sin embargo, el último informe del Ministerio de Justicia en ese mismo año registra tan sólo 185 emancipaciones. Para entender esta diferencia hay que aclarar que el Observatorio de la Juventud tiene en cuenta a los jóvenes de 18 a 34 años, mientras que el informe del Ministerio de Justicia  se basa únicamente en menores de 18 años.
Sobre el verdadero significado del término emancipación, Arantxa Bartolomé habla de “conceder al menor las responsabilidades propias de un mayor antes de tiempo”.  Añade Bartolomé que “el emancipado tiene capacidad de obrar, es decir, sabe que sus actos tiene determinadas consecuencias”. Queda claro que desde un punto de vista etimológica y legal, el término emancipación solo puede aplicarse a aquellos casos que afecten a menores de edad.

Por otra parte, el Código Civil, recoge en uno de sus artículos un que un menor de vida económica independiente, que siga viviendo en casa de sus padres, tiene la consideración de emancipado. Sin embargo, un menor que vive fuera de la casa paterna, pero dependiendo económicamente de sus padres, no puede ser considerado emancipado.

En cualquier caso, el emancipado puede realizar actos o negocios jurídicos en las mismas condiciones que un mayor de edad. El juez Alonso confirma la excepción a esta regla, pues “con el fin de proteger sus intereses hay ciertos actos que siguen requiriendo el consentimiento de sus padres: prestamos de dinero, venta y donación de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o bienes de extraordinario valor.
Respecto al proceso que debe llevar a cabo el menor que desea emanciparse, el testimonio de María Jesús García, madre de Cristian Perea (emancipado a los 17), puede servir de ejemplo al caso. María Jesús explica que cuando su hijo quiso emanciparse, lo único que tuvieron que hacer fue ir ante notario para que otorgara dicha emancipación en documento público.

Si los padres no están de acuerdo, como es el caso del joven Javier Blanco (emancipado a los 17), la única opción fue acudir ir al Juzgado. El padre de Javier, Antonio Blanco, solicitó la resolución junto con su hijo en un Juzgado de Primera Instancia.  Cuando se le fue concedida favorablemente al menor, se le dió traslado al Registro Civil para su inscripción.

Emancipados o no, siempre existe el deseo por un mundo sin reglas ni límites. Los jóvenes sueñan con autorregular su propio presente sintiéndose libres y reinventándose, lo que les lleva a enfrentarse a ese escalón que todos algún día hemos de subir. Por el momento, según nos indican las estadísticas, la mayoría prefiere tomar una vía más cómoda y fácil prolongando su estancia en el hogar paterno.


¿Cuáles son las condiciones para emanciparse?

El Código Civil reconoce que el menor de edad puede adquirir la condición del emancipado en tres circunstancias:

- Por el matrimonio del menor: como regla general los menores de edad no pueden contraer matrimonio, sin embargo, excepcionalmente, y siempre que un Juez de Primera Instancia lo autorice, el código civil permite contraer matrimonio a los mayores de 14 años. El matrimonio del menor produce de forma automática su emancipación.

- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad: el padre y la madre de un menor pueden autorizar su emancipación siempre y cuando el menor tenga 16 años cumplidos y se muestre conforme. Además para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez encargado del Registro civil.

- Por concesión judicial un menor de edad puede solicitar al Juez de Primera Instancia que le otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores. Para ello es necesario, que tenga 16 años cumplidos y que se de alguna de las circunstancias previstas: que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad. En todo caso, el juez debe dar audiencia a los padres antes de tomar una decisión.

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