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La naturaleza humana, presupuesto y raíz de todos los derechos naturales

El concepto de justicia y la noción de naturaleza humana

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Hay cuestiones de principio que, aunque parezcan abstractas, tienen repercusiones decisivas en la vida real y en los aspectos más prácticos de la organización de la convivencia. Habíamos escrito en otro artículo que el socialismo liberal invoca, entre otras cosas, la justicia, considerándola como un valor formal que en principio todo el mundo reconoce, aunque después cada uno lo interprete de una manera distinta. Igualmente, habíamos dicho también que el socialismo liberal no admite los derechos naturales como exigencias objetivamente resultantes de la índole propia de la naturaleza humana. Pues bien, no cabe hablar de la justicia, ni tan siquiera de una manera abstracta, si la noción de una naturaleza humana no se tiene presente como algo enteramente indispensable para poder hablar de ese valor.

En efecto, ser justo es ante todo comportarse de una manera ajustada o adecuada a la naturaleza del ser con el cual se entra en relación, respetando en la práctica los derechos que de esa misma naturaleza se derivan. Todo hombre tiene derecho a que los demás le traten como hombre y a su vez cada hombre tiene el deber –un deber de justicia- de tratar como hombres a los demás. En ese ajuste o adecuación del comportamiento interhumano estriba radicalmente la justicia que se debe dar entre los hombres. Pero todo ello presupone otra clase de ajuste o adecuación: el consistente en la objetiva igualdad entre los seres humanos, por muchas que puedan ser sus diferencias. Sin la identidad de ese nivel ontológico común, es decir, sin esa esencial igualdad de naturaleza, no cabe hablar de justicia en el comportamiento de unos hombres con otros. Yo no soy injusto con una piedra por no tratarla como a un ser humano. Pero no me comporto como hombre si al relacionarme con el prójimo lo trato de tal manera que no atiendo su propia índole de hombre, es decir, si no me ajusto al hecho de que posee una naturaleza esencialmente idéntica a la mía.

Los derechos humanos naturales son exigencias que brotan de esa naturaleza esencialmente idéntica; y, si se quiere prescindir de ella, ya no cabe hablar, con fundamento, de la noción y del valor de la justicia. Ésta vendría a quedarse en una especie de fórmula meramente sentimental, sin ningún apoyo ni raíz verdaderamente sustantivos.

Todas las afirmaciones que aquí he hecho, me han servido para ilustrar la necesidad ineludible de atender al concepto de la naturaleza humana como presupuesto y raíz de todos los derechos naturales. Claro está que, en definitiva, la más profunda razón de todos estos derechos se halla en el Creador, que es la causa primera de nuestra naturaleza, sin olvidar que en ésta se da también el poder de nuestro libre albedrío.

El concepto de justicia y la noción de naturaleza humana

La naturaleza humana, presupuesto y raíz de todos los derechos naturales
Javier Úbeda
lunes, 20 de junio de 2011, 07:27 h (CET)
Hay cuestiones de principio que, aunque parezcan abstractas, tienen repercusiones decisivas en la vida real y en los aspectos más prácticos de la organización de la convivencia. Habíamos escrito en otro artículo que el socialismo liberal invoca, entre otras cosas, la justicia, considerándola como un valor formal que en principio todo el mundo reconoce, aunque después cada uno lo interprete de una manera distinta. Igualmente, habíamos dicho también que el socialismo liberal no admite los derechos naturales como exigencias objetivamente resultantes de la índole propia de la naturaleza humana. Pues bien, no cabe hablar de la justicia, ni tan siquiera de una manera abstracta, si la noción de una naturaleza humana no se tiene presente como algo enteramente indispensable para poder hablar de ese valor.

En efecto, ser justo es ante todo comportarse de una manera ajustada o adecuada a la naturaleza del ser con el cual se entra en relación, respetando en la práctica los derechos que de esa misma naturaleza se derivan. Todo hombre tiene derecho a que los demás le traten como hombre y a su vez cada hombre tiene el deber –un deber de justicia- de tratar como hombres a los demás. En ese ajuste o adecuación del comportamiento interhumano estriba radicalmente la justicia que se debe dar entre los hombres. Pero todo ello presupone otra clase de ajuste o adecuación: el consistente en la objetiva igualdad entre los seres humanos, por muchas que puedan ser sus diferencias. Sin la identidad de ese nivel ontológico común, es decir, sin esa esencial igualdad de naturaleza, no cabe hablar de justicia en el comportamiento de unos hombres con otros. Yo no soy injusto con una piedra por no tratarla como a un ser humano. Pero no me comporto como hombre si al relacionarme con el prójimo lo trato de tal manera que no atiendo su propia índole de hombre, es decir, si no me ajusto al hecho de que posee una naturaleza esencialmente idéntica a la mía.

Los derechos humanos naturales son exigencias que brotan de esa naturaleza esencialmente idéntica; y, si se quiere prescindir de ella, ya no cabe hablar, con fundamento, de la noción y del valor de la justicia. Ésta vendría a quedarse en una especie de fórmula meramente sentimental, sin ningún apoyo ni raíz verdaderamente sustantivos.

Todas las afirmaciones que aquí he hecho, me han servido para ilustrar la necesidad ineludible de atender al concepto de la naturaleza humana como presupuesto y raíz de todos los derechos naturales. Claro está que, en definitiva, la más profunda razón de todos estos derechos se halla en el Creador, que es la causa primera de nuestra naturaleza, sin olvidar que en ésta se da también el poder de nuestro libre albedrío.

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