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Felipe Muñoz

La Guerra Justa y la intervención en Libia

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A propósito de la guerra de Libia, como en su día ocurrió con la guerra de Irak, se está recurriendo, con frecuencia, a la teoría de Francisco de Vitoria sobre el derecho a la guerra. Esta teoría fue formulada por el dominico español en su obra De iure belli (“Las leyes de la guerra”), en el contexto de las guerras de conquista libradas por España, en el Nuevo Continente, contra los nativos.

Los derechos de las naciones

Para Vitoria, los derechos surgidos de la libre asociación de personas, exigen una forma de justicia, cuando son conculcados. Es decir, es necesario que haya sanciones que respondan a la violación de los derechos.

Sin embargo, ¿qué ocurre si una nación vulnera los derechos de otra? Al no existir una autoridad judicial universal, los derechos de las naciones no podrán restablecerse mediante sanciones legales. Por tanto, en este caso, para Vitoria, no queda otra solución que la guerra.

La guerra como el peor de los males

Contrariamente a la tradición de Hugo Grocio y Thomas Hobbes, que consideraba que la guerra era un mal terrible, pero inevitable, Francisco de Vitoria refuerza la corriente procedente de Tomás de Aquino, que considera que la guerra es un derecho de las naciones, lícito e, incluso en ocasiones, moralmente obligatorio.

En todo caso, para el creador del Derecho Internacional, “la guerra es el más terrible de los males que pueden sobrevenir a una nación”. Se trataría, en fin, de una necesidad circunstancial, en tanto no existiera un órgano jurídico con capacidad para dictar, y hacer respetar, las sanciones a las naciones que infrinjan el derecho.

La guerra como castigo

Por tanto, la única justificación posible, admitida por Vitoria, para el inicio de una guerra estaría en su carácter de castigo o sanción legal, siempre en proporción a la ofensa recibida y siempre que no existan medios pacíficos para el restablecimiento del derecho conculcado.

En este contexto, Vitoria adopta las tres características consabidas, que Tomás de Aquino exigía para calificar una guerra como justa. A saber: autoridad competente, causa justa y recta intención.

La guerra justa: autoridad competente

En cuanto al principio de la autoridad competente, si se considera que la guerra es una sanción jurídica, el castigo habrá de provenir de un juez. Pero, al no existir un juez supranacional, la autoridad competente residirá en el “príncipe” de la nación agraviada, que “ocasionalmente” se convertirá en juez ”con autoridad sobre todo el orbe”.

La guerra justa: causa justa

En segundo lugar, la causa justa sólo puede consistir en la reparación de un derecho o de una grave agresión contra un país. Si no hay gravedad suficiente o no hay responsabilidad por parte de la nación agraviante, entonces no habrá causa justa para la guerra.

Por supuesto, como cuestión de Derecho, la pena ha de ser proporcional al delito cometido. Por tanto, éste ha de revestir extraordinaria gravedad, ser consciente, deliberado y mantenido. Y, además, la nación ofensora tiene que haberse negado explícitamente a reestablecer el derecho por medios pacíficos.

La guerra justa: recta intención

Por último, la recta intención se refiere a no llevar la guerra más allá del restablecimiento del derecho quebrantado y nunca cruzar ese punto.

Con respecto a esta teoría, se puede objetar inmediatamente que, en un hipotética guerra justa, siempre cabe la posibilidad de que resulte vencedora la “parte injusta”. Ante ello, el padre Vitoria sólo puede recurrir al buen juicio de los gobernantes, en cuanto a los costes y los beneficios que una guerra puede traer para su pueblo.

La Guerra de Libia: ¿autoridad competente?

Resulta evidente que la cuestión de la guerra de Libia no cumpliría ninguna de las condiciones clásicas de una guerra justa. En primer lugar, no ha habido una declaración formal de guerra contra el país que está siendo intervenido. Ni la ONU es una autoridad competente para declarar una guerra o imponer una sanción interna a un país, desde el mismo momento en que no tiene capacidad militar para hacerlo y esa capacidad es proporcionada por países individuales. Se disfrace como se disfrace, estamos ante una guerra entre diversos países, ordenada por una autoridad que, en realidad, carece de capacidad de mando sobre ellos. La ONU no emite resoluciones que impongan sanciones a China o a Francia.

La Guerra de Libia: ¿causa justa?

En segundo lugar, en cuanto a la causa justa, se alude, como ya ocurrió con la Yugoslavia de Milosevic, a que un dictador está atacando a su propia población. Pero esta razón nos resulta extraña. Si Gadafi ya estaba masacrando a su pueblo, ¿por qué se le agasajó y se le apoyó desde Occidente? ¿Y por qué se le deja de apoyar ahora?

Por otro lado, si Gadafi ha comenzado sus ataques a la población en la marco de esta revuelta, ¿por qué no se apoya, directamente, a los rebeldes? Si se duda de ellos, ¿por qué se interviene en absoluto? ¿Se van a apoyar y alentar, en adelante, todas las sublevaciones contra los gobiernos dictatoriales, sublevaciones que provocarán, sin duda, que el dictador ordene la muerte de muchos de sus ciudadanos?

En fin, la sublevación libia ha sido estimulada, muy probablemente, por la seguridad de que habría una intervención militar. Lo que deja en dudosa, cuanto menos, la cualidad de justicia de esta guerra. Porque, si se comienza a saltar las fronteras de los países y a defender los derechos humanos por la vía militar, tenemos que prepararnos para una Tercera Guerra Mundial, en la que no quedarán personas cuyos derechos defender.

La Guerra de Libia: ¿recta intención?

Finalmente, en cuanto a la recta intención, poco hay que decir, ya que la coalición internacional, ni siquiera tiene una. Algunos pretenden derrocar a Gadafi; otros, proteger a la población y, algunos más, sólo intentan “cumplir con su responsabilidad”.

Una guerra nunca es justa. Lo que no significa que, en ocasiones, haya otra opción.

La Guerra Justa y la intervención en Libia

Felipe Muñoz
Felipe Muñoz
martes, 29 de marzo de 2011, 06:52 h (CET)
A propósito de la guerra de Libia, como en su día ocurrió con la guerra de Irak, se está recurriendo, con frecuencia, a la teoría de Francisco de Vitoria sobre el derecho a la guerra. Esta teoría fue formulada por el dominico español en su obra De iure belli (“Las leyes de la guerra”), en el contexto de las guerras de conquista libradas por España, en el Nuevo Continente, contra los nativos.

Los derechos de las naciones

Para Vitoria, los derechos surgidos de la libre asociación de personas, exigen una forma de justicia, cuando son conculcados. Es decir, es necesario que haya sanciones que respondan a la violación de los derechos.

Sin embargo, ¿qué ocurre si una nación vulnera los derechos de otra? Al no existir una autoridad judicial universal, los derechos de las naciones no podrán restablecerse mediante sanciones legales. Por tanto, en este caso, para Vitoria, no queda otra solución que la guerra.

La guerra como el peor de los males

Contrariamente a la tradición de Hugo Grocio y Thomas Hobbes, que consideraba que la guerra era un mal terrible, pero inevitable, Francisco de Vitoria refuerza la corriente procedente de Tomás de Aquino, que considera que la guerra es un derecho de las naciones, lícito e, incluso en ocasiones, moralmente obligatorio.

En todo caso, para el creador del Derecho Internacional, “la guerra es el más terrible de los males que pueden sobrevenir a una nación”. Se trataría, en fin, de una necesidad circunstancial, en tanto no existiera un órgano jurídico con capacidad para dictar, y hacer respetar, las sanciones a las naciones que infrinjan el derecho.

La guerra como castigo

Por tanto, la única justificación posible, admitida por Vitoria, para el inicio de una guerra estaría en su carácter de castigo o sanción legal, siempre en proporción a la ofensa recibida y siempre que no existan medios pacíficos para el restablecimiento del derecho conculcado.

En este contexto, Vitoria adopta las tres características consabidas, que Tomás de Aquino exigía para calificar una guerra como justa. A saber: autoridad competente, causa justa y recta intención.

La guerra justa: autoridad competente

En cuanto al principio de la autoridad competente, si se considera que la guerra es una sanción jurídica, el castigo habrá de provenir de un juez. Pero, al no existir un juez supranacional, la autoridad competente residirá en el “príncipe” de la nación agraviada, que “ocasionalmente” se convertirá en juez ”con autoridad sobre todo el orbe”.

La guerra justa: causa justa

En segundo lugar, la causa justa sólo puede consistir en la reparación de un derecho o de una grave agresión contra un país. Si no hay gravedad suficiente o no hay responsabilidad por parte de la nación agraviante, entonces no habrá causa justa para la guerra.

Por supuesto, como cuestión de Derecho, la pena ha de ser proporcional al delito cometido. Por tanto, éste ha de revestir extraordinaria gravedad, ser consciente, deliberado y mantenido. Y, además, la nación ofensora tiene que haberse negado explícitamente a reestablecer el derecho por medios pacíficos.

La guerra justa: recta intención

Por último, la recta intención se refiere a no llevar la guerra más allá del restablecimiento del derecho quebrantado y nunca cruzar ese punto.

Con respecto a esta teoría, se puede objetar inmediatamente que, en un hipotética guerra justa, siempre cabe la posibilidad de que resulte vencedora la “parte injusta”. Ante ello, el padre Vitoria sólo puede recurrir al buen juicio de los gobernantes, en cuanto a los costes y los beneficios que una guerra puede traer para su pueblo.

La Guerra de Libia: ¿autoridad competente?

Resulta evidente que la cuestión de la guerra de Libia no cumpliría ninguna de las condiciones clásicas de una guerra justa. En primer lugar, no ha habido una declaración formal de guerra contra el país que está siendo intervenido. Ni la ONU es una autoridad competente para declarar una guerra o imponer una sanción interna a un país, desde el mismo momento en que no tiene capacidad militar para hacerlo y esa capacidad es proporcionada por países individuales. Se disfrace como se disfrace, estamos ante una guerra entre diversos países, ordenada por una autoridad que, en realidad, carece de capacidad de mando sobre ellos. La ONU no emite resoluciones que impongan sanciones a China o a Francia.

La Guerra de Libia: ¿causa justa?

En segundo lugar, en cuanto a la causa justa, se alude, como ya ocurrió con la Yugoslavia de Milosevic, a que un dictador está atacando a su propia población. Pero esta razón nos resulta extraña. Si Gadafi ya estaba masacrando a su pueblo, ¿por qué se le agasajó y se le apoyó desde Occidente? ¿Y por qué se le deja de apoyar ahora?

Por otro lado, si Gadafi ha comenzado sus ataques a la población en la marco de esta revuelta, ¿por qué no se apoya, directamente, a los rebeldes? Si se duda de ellos, ¿por qué se interviene en absoluto? ¿Se van a apoyar y alentar, en adelante, todas las sublevaciones contra los gobiernos dictatoriales, sublevaciones que provocarán, sin duda, que el dictador ordene la muerte de muchos de sus ciudadanos?

En fin, la sublevación libia ha sido estimulada, muy probablemente, por la seguridad de que habría una intervención militar. Lo que deja en dudosa, cuanto menos, la cualidad de justicia de esta guerra. Porque, si se comienza a saltar las fronteras de los países y a defender los derechos humanos por la vía militar, tenemos que prepararnos para una Tercera Guerra Mundial, en la que no quedarán personas cuyos derechos defender.

La Guerra de Libia: ¿recta intención?

Finalmente, en cuanto a la recta intención, poco hay que decir, ya que la coalición internacional, ni siquiera tiene una. Algunos pretenden derrocar a Gadafi; otros, proteger a la población y, algunos más, sólo intentan “cumplir con su responsabilidad”.

Una guerra nunca es justa. Lo que no significa que, en ocasiones, haya otra opción.

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