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Pablo Lázaro

Derecho a republicar

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“Lo que se escribe en Twitter es público y publicable”. Esto al menos es lo que ha resuelto una sentencia, pionera en el tema, de la comisión que vela por el cumplimiento del código de ética profesional en los medios de comunicación del Reino Unido. El organismo ha actuado tras la denuncia de una funcionaria, cuyos tweets fueron reproducidos por los diarios Daily Mail y The Independent on Sunday.

Dichos tweets reflejaban sus críticas al gobierno y sus quejas como empleada del sistema público inglés, y según la aludida, tenía la pretensión de dirigirse únicamente a los 700 seguidores con que contaba en la aplicación cuando sucedieron los hechos. A pesar de esto, la mujer no había tomado medidas para restringir su audiencia, por lo que podía ser leída por mucha más gente y sus tweets ser reenviados.

Esta sentencia viene a poner énfasis en el importante asunto de la privacidad en Internet. Es muy importante tener claro cuál es el uso que se quiere dar a las redes sociales y actuar en consecuencia. No es igual el uso que puede darle a Twitter o Facebook un profesional de la información, como un medio más para difundir su trabajo, que el caso de esta funcionaria británica, que adquirió sin desearlo una gran notoriedad, por subestimar la importancia que tiene saber elegir unas adecuadas opciones de privacidad.

Una vez que se acepta el derecho de publicación, habría que plantear otro debate, en esta ocasión sobre los derechos de autor, ya que la creciente importancia estas herramientas hace que cada vez sea más frecuente la “republicación” por parte de los periodistas de contenidos que la gente publica en sus perfiles en las redes sociales. ¿Tiene derecho el autor de los tweets a percibir una retribución por su publicación en un medio de comunicación? O, en caso contrario, ¿se puede considerar esta práctica como un ejercicio del “derecho de cita” por parte de los periodistas?

La realidad parece que se inclina más por esta segunda opción, aunque ya se están dando los primeros pasos en la otra dirección. Es significativo el caso del fotoperiodista Daniel Morel, que denunció a la agencia AFP por distribuir sus imágenes sobre el terremoto de Haití como propias, tras haberlas publicado en Twitpic. La sentencia finalmente dio la razón a Morel, admitiendo que los términos de la licencia de la red social autorizan el uso sólo en dicho portal, y no existe licencia para el uso libre de las imágenes.

Finalmente, existe la opción de precaverse de este “vacío legal” mediante las licencias Creative Commons, que ofrecen cierto nivel de protección sobre la propiedad intelectual y derechos de autor de los contenidos, especificando bajo qué formas se quiere compartir ciertos textos o imágenes y la premisa de no lucrarse económicamente con esos recursos. Como podemos observar, estamos ante un territorio casi virgen, y aún queda mucho por explorar.

Derecho a republicar

Pablo Lázaro
Pablo Lázaro
jueves, 10 de febrero de 2011, 08:21 h (CET)
“Lo que se escribe en Twitter es público y publicable”. Esto al menos es lo que ha resuelto una sentencia, pionera en el tema, de la comisión que vela por el cumplimiento del código de ética profesional en los medios de comunicación del Reino Unido. El organismo ha actuado tras la denuncia de una funcionaria, cuyos tweets fueron reproducidos por los diarios Daily Mail y The Independent on Sunday.

Dichos tweets reflejaban sus críticas al gobierno y sus quejas como empleada del sistema público inglés, y según la aludida, tenía la pretensión de dirigirse únicamente a los 700 seguidores con que contaba en la aplicación cuando sucedieron los hechos. A pesar de esto, la mujer no había tomado medidas para restringir su audiencia, por lo que podía ser leída por mucha más gente y sus tweets ser reenviados.

Esta sentencia viene a poner énfasis en el importante asunto de la privacidad en Internet. Es muy importante tener claro cuál es el uso que se quiere dar a las redes sociales y actuar en consecuencia. No es igual el uso que puede darle a Twitter o Facebook un profesional de la información, como un medio más para difundir su trabajo, que el caso de esta funcionaria británica, que adquirió sin desearlo una gran notoriedad, por subestimar la importancia que tiene saber elegir unas adecuadas opciones de privacidad.

Una vez que se acepta el derecho de publicación, habría que plantear otro debate, en esta ocasión sobre los derechos de autor, ya que la creciente importancia estas herramientas hace que cada vez sea más frecuente la “republicación” por parte de los periodistas de contenidos que la gente publica en sus perfiles en las redes sociales. ¿Tiene derecho el autor de los tweets a percibir una retribución por su publicación en un medio de comunicación? O, en caso contrario, ¿se puede considerar esta práctica como un ejercicio del “derecho de cita” por parte de los periodistas?

La realidad parece que se inclina más por esta segunda opción, aunque ya se están dando los primeros pasos en la otra dirección. Es significativo el caso del fotoperiodista Daniel Morel, que denunció a la agencia AFP por distribuir sus imágenes sobre el terremoto de Haití como propias, tras haberlas publicado en Twitpic. La sentencia finalmente dio la razón a Morel, admitiendo que los términos de la licencia de la red social autorizan el uso sólo en dicho portal, y no existe licencia para el uso libre de las imágenes.

Finalmente, existe la opción de precaverse de este “vacío legal” mediante las licencias Creative Commons, que ofrecen cierto nivel de protección sobre la propiedad intelectual y derechos de autor de los contenidos, especificando bajo qué formas se quiere compartir ciertos textos o imágenes y la premisa de no lucrarse económicamente con esos recursos. Como podemos observar, estamos ante un territorio casi virgen, y aún queda mucho por explorar.

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