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Ser autónomo a tiempo parcial ya es posible

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Antes de finalizar el año 2016, la figura del trabajador/a autónomo/a con la posibilidad de darse de alta a tiempo parcial no existía dentro de la legislación vigente


No obstante, desde el 1 de enero de 2017, realizar la actividad autónoma o cuenta propia a media jornada y, no sólo a tiempo completo ya es una realidad dentro del mercado laboral, al menos sobre el papel. Si bien es cierto que la Ley 27/2011 modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de permitir el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, esta medida nunca llegó a entrar en vigor porque las sucesivas leyes de presupuestos han ido aplazando sistemáticamente su aplicación.


Como este atípico año de convulsión política no ha permitido la aprobación, en tiempo y forma, de la Ley de Presupuestos para el año 2017, el Gobierno no ha tenido la oportunidad de diferir, nuevamente, la entrada en vigor de la medida, por lo que el trabajo autónomo a tiempo parcial regulado en la ley 27/2011 ha entrado por fin en vigor, con fecha de efectos del 1 de Enero de 2017.


Ahora bien, para que esta medida pueda aplicarse, con plenos efectos, necesita del correspondiente desarrollo reglamentario que establezca la forma, tipos y bases de cotización aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. La empresa gerundense Inicva Assesors, especializada en la gestión y asesoramiento integral de las empresas y pequeños autónomos, está en disposición de orientarle sobre la aplicación de la creciente y compleja normativa que regula la gestión empresarial en todos sus ámbitos.


Contamos con un amplio equipo de profesionales especialistas y especializados en todas las áreas del derecho cuyos conocimientos son permanentemente actualizados por la constante formación y las sinergias creadas por el trabajo en equipo.


Desde el departamento laboral de Inicva Assesors se informa de que “estas nuevas normativas y leyes aprobadas son complejas, hay que entenderlas, estudiarlas y ponerlas en relación con el resto del ordenamiento jurídico para que no haya equívocos ni errores en cuanto a su correcta aplicación”.


En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en consonancia con la ley 27/2011 del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que “la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial”.


Inicva Assesors está a disposición de todos sus clientes para ofrecer sus servicios de consultoría y resolver cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Ser autónomo a tiempo parcial ya es posible

Comunicae
viernes, 20 de enero de 2017, 15:17 h (CET)
Antes de finalizar el año 2016, la figura del trabajador/a autónomo/a con la posibilidad de darse de alta a tiempo parcial no existía dentro de la legislación vigente


No obstante, desde el 1 de enero de 2017, realizar la actividad autónoma o cuenta propia a media jornada y, no sólo a tiempo completo ya es una realidad dentro del mercado laboral, al menos sobre el papel. Si bien es cierto que la Ley 27/2011 modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de permitir el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, esta medida nunca llegó a entrar en vigor porque las sucesivas leyes de presupuestos han ido aplazando sistemáticamente su aplicación.


Como este atípico año de convulsión política no ha permitido la aprobación, en tiempo y forma, de la Ley de Presupuestos para el año 2017, el Gobierno no ha tenido la oportunidad de diferir, nuevamente, la entrada en vigor de la medida, por lo que el trabajo autónomo a tiempo parcial regulado en la ley 27/2011 ha entrado por fin en vigor, con fecha de efectos del 1 de Enero de 2017.


Ahora bien, para que esta medida pueda aplicarse, con plenos efectos, necesita del correspondiente desarrollo reglamentario que establezca la forma, tipos y bases de cotización aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. La empresa gerundense Inicva Assesors, especializada en la gestión y asesoramiento integral de las empresas y pequeños autónomos, está en disposición de orientarle sobre la aplicación de la creciente y compleja normativa que regula la gestión empresarial en todos sus ámbitos.


Contamos con un amplio equipo de profesionales especialistas y especializados en todas las áreas del derecho cuyos conocimientos son permanentemente actualizados por la constante formación y las sinergias creadas por el trabajo en equipo.


Desde el departamento laboral de Inicva Assesors se informa de que “estas nuevas normativas y leyes aprobadas son complejas, hay que entenderlas, estudiarlas y ponerlas en relación con el resto del ordenamiento jurídico para que no haya equívocos ni errores en cuanto a su correcta aplicación”.


En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en consonancia con la ley 27/2011 del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que “la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial”.


Inicva Assesors está a disposición de todos sus clientes para ofrecer sus servicios de consultoría y resolver cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


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