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Javier Úbeda Ibáñez

La valoración del conformismo ambiental

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El fenómeno del conformismo sociológico –o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de vida por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por temor a la crítica ajena, al que dirán, en caso de discrepancia.

El conformismo ambiental, considerado como fenómeno en sus relaciones con el comportamiento moral de los ciudadanos, no admite, a nuestro juicio, una valoración abstracta, para decir de él, en todo caso, que tiene una eficacia positiva o negativa. Su valoración dependerá de la orientación ética dominante en la sociedad de que se trate. El fenómeno del conformismo deberá estimarse saludable si favorece la recta vida moral, y nocivo, en caso contrario. En el primer caso, el conformismo será un elemento más –y de la mayor importancia- en la educación ética de los ciudadanos. En el caso segundo, el conformismo deberá tenerse en cuenta en un doble sentido: para procurar cambiarle de signo; y para, entre tanto no se alcance este objetivo, evitar su influjo real en el comportamiento de las personas individuales.

Estas consideraciones cobran especial relieve en períodos críticos, en que se producen cambios importantes en la inspiración ideológica de las leyes civiles. Y en uno de esos períodos críticos nos encontramos ahora sin duda.

Si todo Derecho aparece impregnado de las influencias éticas dominantes en el contexto histórico en que nace, no puede extrañar que hoy asistamos al alumbramiento de nuevas leyes fuertemente impregnadas de las ideologías conformadoras de la sociedad permisiva.

Las nuevas leyes civiles tratan de dar arraigo a la sociedad permisiva, estableciendo el estilo de vida propio de una sociedad secularizada. Detrás de un pluralismo aparente –y real, en otros puntos- los defensores de la sociedad permisiva coinciden en sustituir los valores teocéntricos por valores antropocéntricos, en negar o poner entre paréntesis las exigencias religiosas del hombre en todo cuanto afecte a la coexistencia o convivencia humana. La sociedad secularizada y permisiva ignora totalmente los preceptos de la ley natural. El permisivismo es, en rigor, una ideología, que tiene un punto de partida y un punto de llegada: parte de una consideración amoral de la vida humana y especialmente de la vida de la colectividad, por entender que los valores de la convivencia no poseen, de suyo, ningún determinado contenido; vacía también -teóricamente– de contenidos determinados a las normas jurídicas, para acabar dándoles contenido ético y jurídico muy concreto, según ideologías secularizadas. Su meta característica es desconectar las normas jurídicas de cualquier inspiración de índole religiosa. El objeto del permisivismo es sumamente amplio: se trata de influir en toda la vida social. Por eso se habla hoy de una sociedad permisiva. Tras su talante liberal, los defensores de la sociedad permisiva esconden una mentalidad autoritaria. Y es cosa comprobada que, a medida que la sociedad permisiva arraiga en un país, crece la intolerancia frente a quienes no se someten al conformismo ambiental.

La valoración del conformismo ambiental

Javier Úbeda Ibáñez
Javier Úbeda
lunes, 19 de abril de 2010, 01:36 h (CET)
El fenómeno del conformismo sociológico –o conformismo ambiental- consiste en el influjo que en el comportamiento del ciudadano medio ejercen de hecho los modelos de conducta aceptados y aplaudidos en el medio social en que vive. Es el resultado de la presión del ambiente sobre la conducta de quienes hacen lo que todo el mundo hace, determinando su estilo de vida por el comportamiento mayoritario, al que se acomodan porque lo aceptan sin más, acríticamente, o por temor a la crítica ajena, al que dirán, en caso de discrepancia.

El conformismo ambiental, considerado como fenómeno en sus relaciones con el comportamiento moral de los ciudadanos, no admite, a nuestro juicio, una valoración abstracta, para decir de él, en todo caso, que tiene una eficacia positiva o negativa. Su valoración dependerá de la orientación ética dominante en la sociedad de que se trate. El fenómeno del conformismo deberá estimarse saludable si favorece la recta vida moral, y nocivo, en caso contrario. En el primer caso, el conformismo será un elemento más –y de la mayor importancia- en la educación ética de los ciudadanos. En el caso segundo, el conformismo deberá tenerse en cuenta en un doble sentido: para procurar cambiarle de signo; y para, entre tanto no se alcance este objetivo, evitar su influjo real en el comportamiento de las personas individuales.

Estas consideraciones cobran especial relieve en períodos críticos, en que se producen cambios importantes en la inspiración ideológica de las leyes civiles. Y en uno de esos períodos críticos nos encontramos ahora sin duda.

Si todo Derecho aparece impregnado de las influencias éticas dominantes en el contexto histórico en que nace, no puede extrañar que hoy asistamos al alumbramiento de nuevas leyes fuertemente impregnadas de las ideologías conformadoras de la sociedad permisiva.

Las nuevas leyes civiles tratan de dar arraigo a la sociedad permisiva, estableciendo el estilo de vida propio de una sociedad secularizada. Detrás de un pluralismo aparente –y real, en otros puntos- los defensores de la sociedad permisiva coinciden en sustituir los valores teocéntricos por valores antropocéntricos, en negar o poner entre paréntesis las exigencias religiosas del hombre en todo cuanto afecte a la coexistencia o convivencia humana. La sociedad secularizada y permisiva ignora totalmente los preceptos de la ley natural. El permisivismo es, en rigor, una ideología, que tiene un punto de partida y un punto de llegada: parte de una consideración amoral de la vida humana y especialmente de la vida de la colectividad, por entender que los valores de la convivencia no poseen, de suyo, ningún determinado contenido; vacía también -teóricamente– de contenidos determinados a las normas jurídicas, para acabar dándoles contenido ético y jurídico muy concreto, según ideologías secularizadas. Su meta característica es desconectar las normas jurídicas de cualquier inspiración de índole religiosa. El objeto del permisivismo es sumamente amplio: se trata de influir en toda la vida social. Por eso se habla hoy de una sociedad permisiva. Tras su talante liberal, los defensores de la sociedad permisiva esconden una mentalidad autoritaria. Y es cosa comprobada que, a medida que la sociedad permisiva arraiga en un país, crece la intolerancia frente a quienes no se someten al conformismo ambiental.

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