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El Consejo contribuye a lograr el objetivo de garantizar la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles

El Gobierno regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionanles

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, que entre las novedades le otorga la capacidad de declarar el hábitat y las especies de interés especial para la Red de Parques Nacionales, integrado por 15 espacios naturales con la máxima protección ambiental.

Se trata del órgano consultivo de mayor rango, que está presidido por la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y en el que participan consejeros autonómicos de medio ambiente, presidentes de los patronatos de los Parques Nacionales y entidades medioambientales, como asociaciones y organizaciones cuyos fines están relacionados con el medio ambiente o están directamente afectados por la declaración de parque nacional.

El Consejo contribuye a lograr el objetivo de garantizar la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, garantizando una participación más abierta de la sociedad.


El órgano colegiado contribuye a conseguir el objetivo de garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, en el que se traten todas las cuestiones relevantes que afectan a los parques nacionales y la Red que forman, garantizando una participación más abierta de la sociedad, sobre todo a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales.

Para ello deberá informar preceptivamente de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales, de la modificación y propuesta de revocación de los existentes, de su planificación, de los criterios de distribución de recursos financieros para actuaciones comunes de la Red, así como del seguimiento y evaluación del funcionamiento de estos espacios.

Con la aprobación de la Ley de Parques Nacionales de 2014 se consideró preciso el desarrollo reglamentario que actualizara y aunara en un único documento la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

El Real Decreto identifica otras funciones como la de determinar el procedimiento para seguir y evaluar la Red de Parques Nacionales; establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación del Estado en estos espacios naturales; y acordar la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño de las señales.

La aprobación por el Consejo de Ministros de este Real Decreto, en cuya tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas sin haberse recibido observación alguna, es oportuna porque complementará el desarrollo reglamentario de la Ley de Parques Nacionales.

El Gobierno regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionanles

El Consejo contribuye a lograr el objetivo de garantizar la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles
Redacción
domingo, 4 de diciembre de 2016, 13:54 h (CET)

fotonoticia_20161202173159_640

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, que entre las novedades le otorga la capacidad de declarar el hábitat y las especies de interés especial para la Red de Parques Nacionales, integrado por 15 espacios naturales con la máxima protección ambiental.

Se trata del órgano consultivo de mayor rango, que está presidido por la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y en el que participan consejeros autonómicos de medio ambiente, presidentes de los patronatos de los Parques Nacionales y entidades medioambientales, como asociaciones y organizaciones cuyos fines están relacionados con el medio ambiente o están directamente afectados por la declaración de parque nacional.

El Consejo contribuye a lograr el objetivo de garantizar la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, garantizando una participación más abierta de la sociedad.


El órgano colegiado contribuye a conseguir el objetivo de garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, en el que se traten todas las cuestiones relevantes que afectan a los parques nacionales y la Red que forman, garantizando una participación más abierta de la sociedad, sobre todo a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales.

Para ello deberá informar preceptivamente de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales, de la modificación y propuesta de revocación de los existentes, de su planificación, de los criterios de distribución de recursos financieros para actuaciones comunes de la Red, así como del seguimiento y evaluación del funcionamiento de estos espacios.

Con la aprobación de la Ley de Parques Nacionales de 2014 se consideró preciso el desarrollo reglamentario que actualizara y aunara en un único documento la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

El Real Decreto identifica otras funciones como la de determinar el procedimiento para seguir y evaluar la Red de Parques Nacionales; establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación del Estado en estos espacios naturales; y acordar la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño de las señales.

La aprobación por el Consejo de Ministros de este Real Decreto, en cuya tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas sin haberse recibido observación alguna, es oportuna porque complementará el desarrollo reglamentario de la Ley de Parques Nacionales.

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