La Administración de Justicia en España viene adoleciendo de un mal que se hace perenne, en consonancia con el del resto de la Administración Pública española, que es el del exceso de burocracia. De manera que parte de la lentitud se le atribuye a esta circunstancia, junto a los procedimientos judiciales, muchos de los cuales son antiguos, y por ende desadaptados a nuestro tiempo, y los actualizados no dejan de ser meros remiendos legales en el sistema procesal español.
Por consiguiente, se viene planteando desde hace años, la modernización de la Administración de Justicia en España, para lo cual, amen de las reformas procesales realizadas, se está abordando actualmente una reforma de la oficina judicial, en la inteligencia de hacerla más eficaz y dinámica.
Pero basta con leer el referido proyecto de reforma para comprobar como pronto se torna en una nueva amalgama procelosa de trámites internos, que se multiplican por doquier, so pretexto de la especialización de unidades administrativas de la misma. De forma que se nos antoja, que el proyecto –elaborado con la mejor intención, pues poca duda cabe de ello- tiende a llevar la lógica de las organizaciones empresariales a la lógica de la organización de la Administración de Justicia, suponiendo una absoluta transmutación con respecto a su configuración actual. Pretendiendo generar unos servicios y secciones especializadas en determinados trámites, que sean comunes a múltiples órganos judiciales, con unas unidades comunes de registro, información, apoyo y tramitación, amen de las unidades propias de apoyo a los órganos judiciales.
Todo ello, supone que un mismo procedimiento haya de estar pasando de la unidad central de su tramitación –en este caso alejada de la tuición del juez interviniente-, para ser despachada posteriormente a unos órganos tramitadores, de registro y comunicación, donde confluirán todos los documentos generados por las diferentes unidades, que notificarán y retornarán lo actuado a las unidades de tramitación de nuevo. Lo que naturalmente generará un ir y venir interminable de documentación sensible entre unas y otras unidades. O sea, se cambiará el papeleo interno de cada juzgado, por la circulación de ese mismo papeleo, por unos circuitos más amplios, donde corren el riesgo de pérdida, demora por acumulación, y generación de auténticos “cuellos de botella”, que antes no existían.
Al tiempo, el secretario judicial, que actualmente se hace responsable de la tramitación de su juzgado, será dispersado como jefes de servicio o sección de esas macrounidades, asumiendo sólo la responsabilidad de la parte de cadena de su trabajo, con posible desinterés por el resto de la “cadena de producción”.
Así las cosas, quizá sea una buena estructura organizativa para la Renault en Valladolid, o la Citroën en Vigo, pero no parece que sea la más idónea para el trabajo judicial.
Ciertamente que la división del trabajo, desde Adam Smith, ha sido un incentivo productivo, pero no se pueden adaptar estructuras empresariales con unas necesidades y características propias, a estructuras de una Administración Pública peculiar, como la de la Administración de Justicia.
Item más, dada la peculiar estructura actual de la Administración de Justicia en la configuración de los actuales juzgados, a cuyo frente está el órgano judicial, y como responsable de la oficina judicial el Secretario, con sus secciones, a cuyo frente está un oficial con sendos auxiliares y un agente. Tal estructura, a nuestro juicio es válida, y sigue siendo válida para el reparto de trabajo y control del mismo en el seno del propio juzgado, sin que se generen circuitos de papeles ingentes e innecesarios que incrementarán el sentimiento burocrático de la ya de por sí burocratizada Administración de Justicia española.
Pues la clave de una buena organización, siempre se ha dicho que ha de partir por simplificar lo complejo, en vez de complicar lo sencillo, como parece que se encamina la dirección de la reforma de la oficina judicial. Lo que además la hará más costosa, y menos eficaz.
Creo que se ha tocado, algo que aún cuando fuera manifiestamente mejorable, funcionaba, y este drástico tránsito puede afectarla seriamente en su nivel de funcionamiento. En tanto, que las reformas procesales encaminadas a una mayor oralidad de los procedimientos, para agilizar los trámites y desburocratizar los juzgados, sólo en parte se ha abordado, en la formulación de los “juicios rápidos”, en el ámbito penal. Modelo que quizá debería de extenderse a otros órdenes jurisdiccionales. Siendo esa, y no otra el verdadero y clamado sentido de la necesaria reforma de la Administración de Justicia española, lo otro no dejan de ser “juegos versallescos” poco eficaces, por su complejidad y futuro costo.