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Importantes contratos con la FORTA

Leyes que rigen la emisión de fútbol en televisión entre 1990 y 1998

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Poco a poco se fue forjando la historia de los deportes en las televisiones, y en concreto, en Televisión de Galicia. Esta relación televisión-deporte hace que surjan diferentes leyes y normativas a lo largo de su historia.

Con muchos puntos de conexión con las otras televisiones, la cadena autonómica gallega experimentó tres etapas:

1- Julio de 1985 a julio de 1990 en partidos de Primera y Segunda División y Copa del Rey, y de julio de 1985 hasta hoy en el resto de los torneos: negociación individualizada con los clubes mediante contratos independientes donde se especifica el tipo de torneo y los partidos sobre los que Televisión de Galicia compraba los derechos de emisión, así como otros aspectos: forma de pago, condiciones para su realización, publicidad estática en los estadios, etc.

2- Temporadas 1990/91 a 1997/98. Contrato plurianual LNFP-FORTA del 6 de julio de 1990, donde se incluyen los partidos de Liga de Primera y Segunda División y Copa del Rey, excepto la final. El resto de los torneos: Ciudad de Vigo, Emma Cuervo, Juan Acuña, etc. se seguían negociando de forma individualizada. 3- La Ley del Fútbol en 1997.

En la primera etapa la negociación era entre Televisión de Galicia y los clubes como lo demuestran todos los contratos firmados en esas fechas.

Vemos un ejemplo en el contrato del 18 de febrero de 1986 donde, por una parte, TVG s.a., constituída en escritura pública e inscrita en el registro mercantil de A Coruña en el libro 224, tomo 425, folio 75, hoja 2433, C.I.F. A-15073349, representada en el ejercicio de su cargo por el director gerente, Don Guillermo Montes González, en virtud del artículo diez de esa sociedad sobre competencias y facultades y que le permite actuar como órgano de contratación de la sociedad, no siendo en adquisiciones, ajenamientos y gravames sobre bienes inmuebles por cualquier título, contratos de obras, servicios o suministros de cuantía superior a diez millones de pesetas, que se adjudiquen por el procedimiento de concurso público, en la misma cantidad, por contratación directa o adquisición de derechos para producción y emisión de programas de cuantía superior a treinta millones de pesetas.

De otro lado, el Real Club Deportivo de A Coruña, con domicilio en A Coruña, Plaza de Pontevedra 19-1ro, con C.I.F. G-15023070, representada por su presidente, Don Jesús Corzo Sierra proclamado por un período de cuatro años por acuerdo de la Junta de Gestión Electoral del 23 de abril de 1982, con facultades representativas de la sociedad.

Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y libre y espontáneamente dicen y acuerdan:

PRIMERO. El Real Club Deportivo de A Coruña autoriza a TVG s.a. a retransmitir por su red en directo y en exclusiva desde el estadio de Riazor de A Coruña, los partidos de fútbol que el equipo de esta entidad jugará en los próximos días 1 de marzo con el equipo Real Mallorca, el 12 de abril con el Recreativo de Huelva, y un tercer partido a elegir por TVG s.a. de los que al Real Club Deportivo le falten celebrar en la temporada 85/86, salvo el que se celebra con el Elche C.F.

Los partidos se celebrarán a las 20:00 horas del respectivo día, si bien por acuerdo de las partes se establece que si TVG lo considera oportuno se modificará la hora de celebración de los partidos, debiendo TVG s.a. dar aviso al Real Club Deportivo de la hora en que se deben celebrar.

SEGUNDO. Televisión de Galicia s.a. abonará al Real Club Deportivo de A Coruña por la retransmisión de los tres partidos 9.600.000 pesetas, incluyéndose en esta cantidad los derechos de imagen u otro tipo a las que tengan derecho los otros clubes contrincantes y de los impuestos y cargas que graven las tres retransmisiones. El pago se efectuará en tres entregas. La primera tras la retransmisión del primero de los partidos será por la cantidad de 5.200.000 pesetas. La segunda tras la retransmisión del segundo por 2.200.000 y la tercera también por 2.200.000 pesetas.

Tras la retransmisión del último de los partidos se entienden incluidos en cada pago, la parte proporcional de impuestos y derechos que corresponden a terceros.

TERCERA. El Club Deportivo de A Coruña facilitará a Televisión de Galicia s.a. la entrada del personal y material que envíe para la realización de la retransmisión, para la ubicación y conexiones de las cámaras y demás equipo electrónico que el personal técnico de TVG s.a. considere necesario, sin poner trabas de ningún tipo.

CUARTA. TVG s.a. podrá realizar retransmisiones posteriores a la grabación de los partidos siempre que las mismas no duren más de treinta minutos, sin que por ello tenga que abonar al Real Club Deportivo de A Coruña ninguna cantidad. QUINTA. El Real Club Deportivo de A Coruña se compromete a no autorizar a ninguna otra televisión la retransmisión en directo o diferido de los anteriores partidos, reconociéndole a TVG s.a. la propiedad exclusiva de los derechos de emisión objeto del contrato y su explotación y comercialización en cualquier canal de televisión, tanto español como extranjero, privado o público, así como en cualquier otro medio de difusión.

SEXTA. Las partes otorgantes aceptan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en contrato, comprometiéndose a indemnizar a la otra la totalidad de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento inclusive las indemnizaciones que la CRTVG tenga que satisfacer por la publicidad contratada que no se pudiera retransmitir, respondiendo en todo caso el Real Club Deportivo de A Coruña de las actuaciones de su personal.

SÉPTIMA. Las partes que quisieran renunciar a cualquiera de las partes de este contrato, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Santiago de Compostela, quien tendrá parte en la resolución de cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del contrato.

Firmaron este documento el 18 de febrero de 1986 el Presidente del Club Deportivo de A Coruña: Jesús Corzo Sierra y el Director Gerente de Televisión de Galicia: Guillermo Montes González. 1

Los puntos anteriores son comunes a todos los contratos celebrados con los clubes gallegos desde el surguimiento de Televisión de Galicia hasta la firma del contrato plurianual en julio de 1990. No obstante, estos no están libres de incluir otros contenidos como la publicidad estática en los estadios.

De esta forma, "la publicidad estática del encuentro de este contrato será del Celta, comprometiéndose éste a no modificar los sistemas actuales del recinto deportivo donde se disputan sus encuentros como locatario". 2

El reparto de beneficios por explotación y comercialización:

"El Real Club Celta de Vigo reconoce a TVG la propiedad exclusiva de las grabaciones del partido de fútbol entre el Real Club Celta de Vigo y el At. Osasuna y los derechos de TVG s.a. a su explotación y comercialización, en toda clase de televisiones tanto españolas como extranjeras, privadas o públicas, así como en cualquier otro medio de difusión. Los ingresos líquidos obtenidos por la explotación y comercialización de las grabaciones del partido serán repartidos entre la Compañía de Radio Televisión de Galicia y el Real Club Celta de Vigo en los siguientes porcentajes:

1- 75% para la Compañía.

2- 25% para el Real Club Celta de Vigo.

La compañía de Radio Televisión de Galicia liquidará al Real Club Celta de Vigo los beneficios obtenidos antes del 30 de diciembre de cada año. 3

Pero no sólo se pueden encontrar estas cláusulas, sino cualquier otra adicional que alguna de las partes, y de común acuerdo, estuvieran interesadas en hacer constar en los contratos.

En lo referido al contrato plurianual del 6 de julio de 1990 ya se dió entre organizaciones más fuertes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional en representación del conjunto de los clubes de Primera, Segunda División y Copa del Rey, y la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas.

La LNFP es "una asociación deportiva de carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes de Primera y Segunda División, en tanto en cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal";. 4 Además, "la LNFP tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte".

"La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de sus estatutos, y por los clubes, futbolistas, árbitros, entrenadores y la LNFP". 6

Por medio de este contrato las seis televisiones autonómicas se hicieron con los derechos de emisión de estos importantes encuentros. Supuso una buena oferta económica a la LNFP, pero también fue un buen plan de acción por parte de las autonómicas al compartir la señal de emisión de la televisión que tuviese más cerca el estadio desde donde se disputara el evento.

Con este sistema de colaboración se ahorra mucho dinero en desplazamientos, ya que este servicio es totalmente gratis entre las televisiones asociadas.

La Televisión de Galicia pagó altos precios por la compra de imágenes para noticias deportivas. En los años 1988, 1989 y 1990, se emitieron mayor número de deportes en esta cadena, coincidiendo con unas condiciones tecnológicas precarias. A lo largo de los años se produjo un descenso progresivo de los costes por las siguientes razones:

1-La FORTA presionó a Retevisión, Reuters y Eurovisión para que abaratasen los costos de los servicios, buscando que los paquetes fuesen más económicos. De hecho, si en 1990 las imágenes para una noticia de Barcelona vía Retevisión costaba 85.000 pesetas, hoy día, cuesta 30.000.

2-En 1993 y 1994 se produjo un progresivo control y uso de las imágenes por parte de los redactores de deportes. En 1994 descendió a su vez el volumen de programación deportiva. No obstante, la tendencia hasta 1993/94 fue que, a pesar de intentar reducir los costes por paquetes fijos, la demanda de información deportiva siempre iba en aumento.

Hoy en día -a finales de la década de los noventa-, la redacción de deportes pide gran cantidad de imágenes para sus noticias, sin saber el coste que tienen, lo cual es un gran error. Son tantas las que solicitan, que un tercio del consumo de información comprada por la cadena gallega es para que los redactores de deportes hagan sus programas.

Para José Rey Cabarcos, Jefe de Retransmisiones y Vías, la empresa debía tomar conciencia de que los costes de recepción de las señales son más caros, en ocasiones, que los derechos de emisión. Véase sino el caso del fútbol portugués, por el que se pagaba entre 700.000 y 800.000 pesetas por recepción de cada partido, hasta que se decidió mandar un transportista, que iba a Lisboa y traía la cinta. Este es el sistema utilizado hoy con lo que se reducen los costes a 70.000 pesetas.

Televisión de Galicia recibe cuatro horas de programación internacional al día, tres horas de Eurovisión y una de Visnews. El costo de una noticia internacional de diez minutos supone a la cadena gallega un precio entre 130.000 y 250.000 pesetas, sin contar con el periodista ni el alquiler de la productora.

Visto el panorama existente hasta 1990 en TVG, en este capítulo se analizará el contrato del 6 de julio de 1990 y la normativa que se originó durante estos años (1990/97) en torno al fútbol, y relativos a la compra de derechos de emisión. La creación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia:

El objetivo de la Ley 9/1984, de 11 de julio sobre la creación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia, era crear un ente de derecho público al que correspondiera la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de la comunidad autónoma de Galicia, determinando su estructura orgánica, la forma de designación y cese de sus miembros y funciones, así como la creación de una comisión del Parlamento de Galicia con funciones de control y de acuerdo con las previsiones de su reglamento.

Dentro del capítulo II de esta ley, que se refiere a la organización de la CRTVG y sus Sociedades, se dice que son sus órganos el Consejo de Administración, el Consejo Asesor de la Compañía y sus Sociedades y el Director General.

El Consejo de Administración y el Consejo Asesor de la CRTVG y sus Sociedades: Entre las funciones del Consejo de Administración está la de aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades del ente público, así como el plan de actuación de sus Sociedades y la aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Compañía y sus Sociedades y conocer periódicamente la gestión presupuestaria, emitiendo su parecer sobre la misma.

El Consejo Asesor de la CRTVG lo componen tres vocales de cada empresa, tres vocales representantes de la Administración autonómica, un representante de cada una de la Diputaciones provinciales y tres vocales designados, uno por el Consejo de la Cultura Gallega, uno por la Universidad y otro por los medios de comunicación. Una de sus funciones es emitir su opinión, cuando le fuese requerida, sobre las competencias que sobre programación, corresponden al Consejo de Administración. El Director General de la CRTVG y sus Sociedades:

El Director General de la Compañía será el órgano ejecutivo de la entidad pública y tendrá que ser nombrado por la Xunta, oído el Consejo de Administración. Su mandato coincidirá con la legislatura del Parlamento de Galicia en la que fue nombrado y cuando éste finalice con la legislatura, continuará al frente de su cargo hasta la designación del nuevo Director General.

Entre las funciones del Director General se destacan:

1-Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 9/84 del 11 de julio de creación de la CRTVG y sus Sociedades, así como las demás normas que regulen la Compañía y los acuerdos del Consejo de Administración en materias de su competencia.

2-Someter a aprobación del Consejo de Administración, con la suficiente antelación, el plan anual de trabajo, la memoria económica anual y los anteproyectos de presupuestos de la Compañía y de sus Sociedades.

3-Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Compañía y sus Sociedades y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de las competencias del Consejo de Administración.

4-Actuar como órgano de contratación de la CRTVG y sus Sociedades, así como actualizar los pagos y gastos de la entidad.

5-Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Compañía y de sus Sociedades, notificando con carácter previo los citados nombramientos al Consejo de Administración.

6-Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

7-Ostentar la representación de la CRTVG y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de actuaciones, confiriendo al efecto los oportunos apoderamientos.

El capítulo V de esta Ley 9/84, que trata sobre los presupuestos y la financiación de la Compañía, dice que estos presupuestos se ajustarán a lo que disponga la ley de Gestión Económica y Financiera de Galicia.

El Director General de la Compañía rendirá cuentas periódicamente de la gestión y se someterá a control parlamentario. El Consejo de Cuentas informará al Parlamento de Galicia de la gestión económica y presupuestaria de la Compañía, de sus sociedades gestoras y de las sociedades filiales que en su caso se creen. El control financiero de la Compañía y de sus sociedades gestoras y filiales se efectuará en todo caso, a través de los procedimientos de auditoría, sin sujeción al sistema de intervención previa. En los demás, se aplicarán las disposiciones que regulen la gestión económica y financiera pública de Galicia. 7

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1 Contrato sobre los encuentros Deportivo-Mallorca disputado el 1-03- 86, Deportivo-Huelva el 12-04- 86 y un tercer encuentro no especificado correspondientes a la Segunda División de la LNFP. Firmado el 18 de febrero de 1986 por el Director Gerente de TVG Guillermo Montes González y por el Presidente del Real Club Deportivo: Jesús Corzo Sierra. Págs. 1 a 4.

2 Contrato Trofeo Ciudad de Vigo Celta-Real Madrid. 5 págs. Pág. 4. Firmado por el Director Gerente de Televisión de Galicia José Francisco Rodil Lombardía, el Presidente del Real Club Celta de Vigo: Ignacio Núñez Gallego y el Secretario del Consejo de Administración: Roberto Prieto Baena el 18 de agosto de 1992.

3 Contrato Celta-Osasuna del 9 de octubre de 1985. Firmado por el Director Gerente de TVG Guillermo Montes González y por el Presidente del Real Club Celta de Vigo José Luis Rivadulla García. 3 págs. Págs. 2 y 3.

4 Estatutos de la RFEF. Pág. 9.

5 Estatutos de la RFEF. Artículo 2. Punto 1. Pág. 1.

6 Estatutos de la RFEF. Artículo 2. Punto 1. Pág. 3.

7 Ley 9/84, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia. DOG

Leyes que rigen la emisión de fútbol en televisión entre 1990 y 1998

Importantes contratos con la FORTA
Aurora Peregrina Varela Rodriguez
sábado, 10 de septiembre de 2016, 08:33 h (CET)
Poco a poco se fue forjando la historia de los deportes en las televisiones, y en concreto, en Televisión de Galicia. Esta relación televisión-deporte hace que surjan diferentes leyes y normativas a lo largo de su historia.

Con muchos puntos de conexión con las otras televisiones, la cadena autonómica gallega experimentó tres etapas:

1- Julio de 1985 a julio de 1990 en partidos de Primera y Segunda División y Copa del Rey, y de julio de 1985 hasta hoy en el resto de los torneos: negociación individualizada con los clubes mediante contratos independientes donde se especifica el tipo de torneo y los partidos sobre los que Televisión de Galicia compraba los derechos de emisión, así como otros aspectos: forma de pago, condiciones para su realización, publicidad estática en los estadios, etc.

2- Temporadas 1990/91 a 1997/98. Contrato plurianual LNFP-FORTA del 6 de julio de 1990, donde se incluyen los partidos de Liga de Primera y Segunda División y Copa del Rey, excepto la final. El resto de los torneos: Ciudad de Vigo, Emma Cuervo, Juan Acuña, etc. se seguían negociando de forma individualizada. 3- La Ley del Fútbol en 1997.

En la primera etapa la negociación era entre Televisión de Galicia y los clubes como lo demuestran todos los contratos firmados en esas fechas.

Vemos un ejemplo en el contrato del 18 de febrero de 1986 donde, por una parte, TVG s.a., constituída en escritura pública e inscrita en el registro mercantil de A Coruña en el libro 224, tomo 425, folio 75, hoja 2433, C.I.F. A-15073349, representada en el ejercicio de su cargo por el director gerente, Don Guillermo Montes González, en virtud del artículo diez de esa sociedad sobre competencias y facultades y que le permite actuar como órgano de contratación de la sociedad, no siendo en adquisiciones, ajenamientos y gravames sobre bienes inmuebles por cualquier título, contratos de obras, servicios o suministros de cuantía superior a diez millones de pesetas, que se adjudiquen por el procedimiento de concurso público, en la misma cantidad, por contratación directa o adquisición de derechos para producción y emisión de programas de cuantía superior a treinta millones de pesetas.

De otro lado, el Real Club Deportivo de A Coruña, con domicilio en A Coruña, Plaza de Pontevedra 19-1ro, con C.I.F. G-15023070, representada por su presidente, Don Jesús Corzo Sierra proclamado por un período de cuatro años por acuerdo de la Junta de Gestión Electoral del 23 de abril de 1982, con facultades representativas de la sociedad.

Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y libre y espontáneamente dicen y acuerdan:

PRIMERO. El Real Club Deportivo de A Coruña autoriza a TVG s.a. a retransmitir por su red en directo y en exclusiva desde el estadio de Riazor de A Coruña, los partidos de fútbol que el equipo de esta entidad jugará en los próximos días 1 de marzo con el equipo Real Mallorca, el 12 de abril con el Recreativo de Huelva, y un tercer partido a elegir por TVG s.a. de los que al Real Club Deportivo le falten celebrar en la temporada 85/86, salvo el que se celebra con el Elche C.F.

Los partidos se celebrarán a las 20:00 horas del respectivo día, si bien por acuerdo de las partes se establece que si TVG lo considera oportuno se modificará la hora de celebración de los partidos, debiendo TVG s.a. dar aviso al Real Club Deportivo de la hora en que se deben celebrar.

SEGUNDO. Televisión de Galicia s.a. abonará al Real Club Deportivo de A Coruña por la retransmisión de los tres partidos 9.600.000 pesetas, incluyéndose en esta cantidad los derechos de imagen u otro tipo a las que tengan derecho los otros clubes contrincantes y de los impuestos y cargas que graven las tres retransmisiones. El pago se efectuará en tres entregas. La primera tras la retransmisión del primero de los partidos será por la cantidad de 5.200.000 pesetas. La segunda tras la retransmisión del segundo por 2.200.000 y la tercera también por 2.200.000 pesetas.

Tras la retransmisión del último de los partidos se entienden incluidos en cada pago, la parte proporcional de impuestos y derechos que corresponden a terceros.

TERCERA. El Club Deportivo de A Coruña facilitará a Televisión de Galicia s.a. la entrada del personal y material que envíe para la realización de la retransmisión, para la ubicación y conexiones de las cámaras y demás equipo electrónico que el personal técnico de TVG s.a. considere necesario, sin poner trabas de ningún tipo.

CUARTA. TVG s.a. podrá realizar retransmisiones posteriores a la grabación de los partidos siempre que las mismas no duren más de treinta minutos, sin que por ello tenga que abonar al Real Club Deportivo de A Coruña ninguna cantidad. QUINTA. El Real Club Deportivo de A Coruña se compromete a no autorizar a ninguna otra televisión la retransmisión en directo o diferido de los anteriores partidos, reconociéndole a TVG s.a. la propiedad exclusiva de los derechos de emisión objeto del contrato y su explotación y comercialización en cualquier canal de televisión, tanto español como extranjero, privado o público, así como en cualquier otro medio de difusión.

SEXTA. Las partes otorgantes aceptan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en contrato, comprometiéndose a indemnizar a la otra la totalidad de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento inclusive las indemnizaciones que la CRTVG tenga que satisfacer por la publicidad contratada que no se pudiera retransmitir, respondiendo en todo caso el Real Club Deportivo de A Coruña de las actuaciones de su personal.

SÉPTIMA. Las partes que quisieran renunciar a cualquiera de las partes de este contrato, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Santiago de Compostela, quien tendrá parte en la resolución de cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del contrato.

Firmaron este documento el 18 de febrero de 1986 el Presidente del Club Deportivo de A Coruña: Jesús Corzo Sierra y el Director Gerente de Televisión de Galicia: Guillermo Montes González. 1

Los puntos anteriores son comunes a todos los contratos celebrados con los clubes gallegos desde el surguimiento de Televisión de Galicia hasta la firma del contrato plurianual en julio de 1990. No obstante, estos no están libres de incluir otros contenidos como la publicidad estática en los estadios.

De esta forma, "la publicidad estática del encuentro de este contrato será del Celta, comprometiéndose éste a no modificar los sistemas actuales del recinto deportivo donde se disputan sus encuentros como locatario". 2

El reparto de beneficios por explotación y comercialización:

"El Real Club Celta de Vigo reconoce a TVG la propiedad exclusiva de las grabaciones del partido de fútbol entre el Real Club Celta de Vigo y el At. Osasuna y los derechos de TVG s.a. a su explotación y comercialización, en toda clase de televisiones tanto españolas como extranjeras, privadas o públicas, así como en cualquier otro medio de difusión. Los ingresos líquidos obtenidos por la explotación y comercialización de las grabaciones del partido serán repartidos entre la Compañía de Radio Televisión de Galicia y el Real Club Celta de Vigo en los siguientes porcentajes:

1- 75% para la Compañía.

2- 25% para el Real Club Celta de Vigo.

La compañía de Radio Televisión de Galicia liquidará al Real Club Celta de Vigo los beneficios obtenidos antes del 30 de diciembre de cada año. 3

Pero no sólo se pueden encontrar estas cláusulas, sino cualquier otra adicional que alguna de las partes, y de común acuerdo, estuvieran interesadas en hacer constar en los contratos.

En lo referido al contrato plurianual del 6 de julio de 1990 ya se dió entre organizaciones más fuertes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional en representación del conjunto de los clubes de Primera, Segunda División y Copa del Rey, y la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas.

La LNFP es "una asociación deportiva de carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes de Primera y Segunda División, en tanto en cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal";. 4 Además, "la LNFP tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte".

"La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de sus estatutos, y por los clubes, futbolistas, árbitros, entrenadores y la LNFP". 6

Por medio de este contrato las seis televisiones autonómicas se hicieron con los derechos de emisión de estos importantes encuentros. Supuso una buena oferta económica a la LNFP, pero también fue un buen plan de acción por parte de las autonómicas al compartir la señal de emisión de la televisión que tuviese más cerca el estadio desde donde se disputara el evento.

Con este sistema de colaboración se ahorra mucho dinero en desplazamientos, ya que este servicio es totalmente gratis entre las televisiones asociadas.

La Televisión de Galicia pagó altos precios por la compra de imágenes para noticias deportivas. En los años 1988, 1989 y 1990, se emitieron mayor número de deportes en esta cadena, coincidiendo con unas condiciones tecnológicas precarias. A lo largo de los años se produjo un descenso progresivo de los costes por las siguientes razones:

1-La FORTA presionó a Retevisión, Reuters y Eurovisión para que abaratasen los costos de los servicios, buscando que los paquetes fuesen más económicos. De hecho, si en 1990 las imágenes para una noticia de Barcelona vía Retevisión costaba 85.000 pesetas, hoy día, cuesta 30.000.

2-En 1993 y 1994 se produjo un progresivo control y uso de las imágenes por parte de los redactores de deportes. En 1994 descendió a su vez el volumen de programación deportiva. No obstante, la tendencia hasta 1993/94 fue que, a pesar de intentar reducir los costes por paquetes fijos, la demanda de información deportiva siempre iba en aumento.

Hoy en día -a finales de la década de los noventa-, la redacción de deportes pide gran cantidad de imágenes para sus noticias, sin saber el coste que tienen, lo cual es un gran error. Son tantas las que solicitan, que un tercio del consumo de información comprada por la cadena gallega es para que los redactores de deportes hagan sus programas.

Para José Rey Cabarcos, Jefe de Retransmisiones y Vías, la empresa debía tomar conciencia de que los costes de recepción de las señales son más caros, en ocasiones, que los derechos de emisión. Véase sino el caso del fútbol portugués, por el que se pagaba entre 700.000 y 800.000 pesetas por recepción de cada partido, hasta que se decidió mandar un transportista, que iba a Lisboa y traía la cinta. Este es el sistema utilizado hoy con lo que se reducen los costes a 70.000 pesetas.

Televisión de Galicia recibe cuatro horas de programación internacional al día, tres horas de Eurovisión y una de Visnews. El costo de una noticia internacional de diez minutos supone a la cadena gallega un precio entre 130.000 y 250.000 pesetas, sin contar con el periodista ni el alquiler de la productora.

Visto el panorama existente hasta 1990 en TVG, en este capítulo se analizará el contrato del 6 de julio de 1990 y la normativa que se originó durante estos años (1990/97) en torno al fútbol, y relativos a la compra de derechos de emisión. La creación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia:

El objetivo de la Ley 9/1984, de 11 de julio sobre la creación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia, era crear un ente de derecho público al que correspondiera la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de la comunidad autónoma de Galicia, determinando su estructura orgánica, la forma de designación y cese de sus miembros y funciones, así como la creación de una comisión del Parlamento de Galicia con funciones de control y de acuerdo con las previsiones de su reglamento.

Dentro del capítulo II de esta ley, que se refiere a la organización de la CRTVG y sus Sociedades, se dice que son sus órganos el Consejo de Administración, el Consejo Asesor de la Compañía y sus Sociedades y el Director General.

El Consejo de Administración y el Consejo Asesor de la CRTVG y sus Sociedades: Entre las funciones del Consejo de Administración está la de aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades del ente público, así como el plan de actuación de sus Sociedades y la aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Compañía y sus Sociedades y conocer periódicamente la gestión presupuestaria, emitiendo su parecer sobre la misma.

El Consejo Asesor de la CRTVG lo componen tres vocales de cada empresa, tres vocales representantes de la Administración autonómica, un representante de cada una de la Diputaciones provinciales y tres vocales designados, uno por el Consejo de la Cultura Gallega, uno por la Universidad y otro por los medios de comunicación. Una de sus funciones es emitir su opinión, cuando le fuese requerida, sobre las competencias que sobre programación, corresponden al Consejo de Administración. El Director General de la CRTVG y sus Sociedades:

El Director General de la Compañía será el órgano ejecutivo de la entidad pública y tendrá que ser nombrado por la Xunta, oído el Consejo de Administración. Su mandato coincidirá con la legislatura del Parlamento de Galicia en la que fue nombrado y cuando éste finalice con la legislatura, continuará al frente de su cargo hasta la designación del nuevo Director General.

Entre las funciones del Director General se destacan:

1-Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 9/84 del 11 de julio de creación de la CRTVG y sus Sociedades, así como las demás normas que regulen la Compañía y los acuerdos del Consejo de Administración en materias de su competencia.

2-Someter a aprobación del Consejo de Administración, con la suficiente antelación, el plan anual de trabajo, la memoria económica anual y los anteproyectos de presupuestos de la Compañía y de sus Sociedades.

3-Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Compañía y sus Sociedades y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de las competencias del Consejo de Administración.

4-Actuar como órgano de contratación de la CRTVG y sus Sociedades, así como actualizar los pagos y gastos de la entidad.

5-Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Compañía y de sus Sociedades, notificando con carácter previo los citados nombramientos al Consejo de Administración.

6-Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

7-Ostentar la representación de la CRTVG y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de actuaciones, confiriendo al efecto los oportunos apoderamientos.

El capítulo V de esta Ley 9/84, que trata sobre los presupuestos y la financiación de la Compañía, dice que estos presupuestos se ajustarán a lo que disponga la ley de Gestión Económica y Financiera de Galicia.

El Director General de la Compañía rendirá cuentas periódicamente de la gestión y se someterá a control parlamentario. El Consejo de Cuentas informará al Parlamento de Galicia de la gestión económica y presupuestaria de la Compañía, de sus sociedades gestoras y de las sociedades filiales que en su caso se creen. El control financiero de la Compañía y de sus sociedades gestoras y filiales se efectuará en todo caso, a través de los procedimientos de auditoría, sin sujeción al sistema de intervención previa. En los demás, se aplicarán las disposiciones que regulen la gestión económica y financiera pública de Galicia. 7

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1 Contrato sobre los encuentros Deportivo-Mallorca disputado el 1-03- 86, Deportivo-Huelva el 12-04- 86 y un tercer encuentro no especificado correspondientes a la Segunda División de la LNFP. Firmado el 18 de febrero de 1986 por el Director Gerente de TVG Guillermo Montes González y por el Presidente del Real Club Deportivo: Jesús Corzo Sierra. Págs. 1 a 4.

2 Contrato Trofeo Ciudad de Vigo Celta-Real Madrid. 5 págs. Pág. 4. Firmado por el Director Gerente de Televisión de Galicia José Francisco Rodil Lombardía, el Presidente del Real Club Celta de Vigo: Ignacio Núñez Gallego y el Secretario del Consejo de Administración: Roberto Prieto Baena el 18 de agosto de 1992.

3 Contrato Celta-Osasuna del 9 de octubre de 1985. Firmado por el Director Gerente de TVG Guillermo Montes González y por el Presidente del Real Club Celta de Vigo José Luis Rivadulla García. 3 págs. Págs. 2 y 3.

4 Estatutos de la RFEF. Pág. 9.

5 Estatutos de la RFEF. Artículo 2. Punto 1. Pág. 1.

6 Estatutos de la RFEF. Artículo 2. Punto 1. Pág. 3.

7 Ley 9/84, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia. DOG

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