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Sergio Brosa

¿Prostitución prohibida o propiciada?

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Llevamos una larga temporada en este país a vueltas con la prostitución que es algo así como Los Ojos del Guadiana que aparece y desaparece periódicamente. O como una serpiente de verano.

Lo cierto es que las imágenes que se publicaron de escenas de meretricio en el Raval de Barcelona ponían una vez más el dedo en la llaga sobre la dejadez que ya no permisividad del consistorio barcelonés en todo lo que hace referencia a la degradación cívica en las vías públicas, pues el alcalde Jordi Hereu, quinto teniente de alcalde cuando el PSC decidió por fin echar de la alcaldía al actual embajador de España en Turquía, Jordi Clos, desconoce como tantas otras cosas que la democracia se rige por una autoridad fuerte que ha de hacer cumplir las más elementales normas de convivencia y la normativa municipal que delimita la libertad de cada uno que no es poner puertas al campo sino indicar a los incívicos el sendero por el que deben discurrir sus pasos a través de la ciudad.

Así las cosas, las discusiones, los discursitos de la ministra de Igualdad, Viviana Aído y la solicitud del propio alcalde Hereu al gobierno de Zapatero para que dicte una norma para regular la prostitución y evitar tener que hacer cumplir la ordenanza municipal en esta materia y poder así decir que por él que no quede, pero que el gobierno central lo regula así, confirmando una vez más su total ausencia de autoridad, liderazgo y carisma, seguimos en la creencia de que la prostitución es una actividad prohibida; aunque tolerada.

Pero una cosa es la tolerancia y la otra entrar de lleno a propiciar el alcahueteo al transmitir el propio ayuntamiento a una vecindad la intención de un tercero de crear una casa de lenocinio, cuando hay normas del propio ayuntamiento que expresamente prohíben tal actividad en determinadas circunstancias.

El Ayuntamiento de Barcelona, en carta de fecha 8 de octubre de 2009 se dirige a una comunidad de vecinos, a través de su Servicio de Licencias, informando que una sociedad con nombre y apellidos, ha solicitado permiso para “Adecuación Ambiental” de la actividad “local de concurrencia pública con ejercicio de prostitución” como indica en la referencia del comunicado metropolitano firmado por el técnico del Servicio, Francesc Mir Solé.

El texto de la comunicación del Ayuntamiento de Barcelona a los vecinos afectados, es del tenor literal siguiente: “En cumplimiento de lo que determinan los artículos 28 de la Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental y 43 del Reglamento Básico que la desarrolla, les señalamos que en la proximidad de su domicilio/establecimiento, se ha solicitado la licencia de referencia.”

Y en el propio escrito se da un plazo de 10 días para personarse en el ayuntamiento, examinar el proyecto y hacer alegaciones dentro de ese mismo plazo.

Si no fuera un tan gran despropósito parecería una broma de pésimo gusto.

En efecto, el ayuntamiento conoce a carta cabal el emplazamiento exacto del nuevo lupanar cuya licencia de adecuación ambiental, como eufemísticamente denomina la jerga oficial a la instalación de la infraestructura necesaria que el ejercicio del oficio más antiguo del mundo precisa en este universo moderno y sofisticado del llamado puterío y sabe que está explícitamente prohibido.

Dice la Ordenanza Municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública en Barcelona, según el Acuerdo del Consejo Plenario de 11 de abril de 2003 en su Sección 2ª. Actividades Recreativas, Subsección 2ª. Salas de exhibición sexual y locales donde se ejerce la prostitución, modificado por Acuerdo del Consejo Plenario de 22 de diciembre de 2003, artículo 36 b) en el que se establece la prohibición de instalar burdeles en contigüidad con viviendas; c) A menos de 200 metros de usos protegidos (…) locales de recreo o que por su naturaleza supongan la afluencia de menores de edad.

El ayuntamiento sabe a ciencia cierta que el local para el que se solicita licencia está ubicado en los bajos de un edificio de viviendas, colindando con algunas de ellas. Hay un colegio a menos de 200 metros del lugar y otros condicionantes por los que la propia Ordenanza citada impide la instalación de prostíbulos. ¿Por qué entonces el ayuntamiento remite la solicitud a los vecinos si sabe que no podrá conceder la licencia por más que los vecinos accedieran a la instalación de la mancebía? ¿O sí la daría en contra de su propia normativa?

Cuál es entonces el objetivo del Ayuntamiento de Barcelona dando curso a la tramitación de la licencia cuando de oficio debería denegarla de plano porque la Ordenanza lo prohíbe claramente en esa ubicación.

Si las autoridades locales, autonómicas y centrales no son capaces de regular esta y otras materias con la decisión y determinación que el caso requiere, además de dimitir de sus funciones, en modo alguno deberían hacer recaer su responsabilidad en una posible negligencia de los vecinos por desatender el escrito municipal o peor aún, estar en connivencia con la promotora del burdel cuya instalación en esa localización veda formalmente el mismo Ayuntamiento.

Lo más lamentable es que muy probablemente, a la solicitud de la licencia se le da curso a su tramitación en lugar de ser rechazada de inmediato por lo antedicho, por la propia desidia de la gestión municipal, pues en otro caso sería de juzgado de guardia por entender que se propicia el ejercicio de una actividad prohibida en un local rotundamente impedido legalmente para ello.

¿Prostitución prohibida o propiciada?

Sergio Brosa
Sergio Brosa
lunes, 19 de octubre de 2009, 06:40 h (CET)
Llevamos una larga temporada en este país a vueltas con la prostitución que es algo así como Los Ojos del Guadiana que aparece y desaparece periódicamente. O como una serpiente de verano.

Lo cierto es que las imágenes que se publicaron de escenas de meretricio en el Raval de Barcelona ponían una vez más el dedo en la llaga sobre la dejadez que ya no permisividad del consistorio barcelonés en todo lo que hace referencia a la degradación cívica en las vías públicas, pues el alcalde Jordi Hereu, quinto teniente de alcalde cuando el PSC decidió por fin echar de la alcaldía al actual embajador de España en Turquía, Jordi Clos, desconoce como tantas otras cosas que la democracia se rige por una autoridad fuerte que ha de hacer cumplir las más elementales normas de convivencia y la normativa municipal que delimita la libertad de cada uno que no es poner puertas al campo sino indicar a los incívicos el sendero por el que deben discurrir sus pasos a través de la ciudad.

Así las cosas, las discusiones, los discursitos de la ministra de Igualdad, Viviana Aído y la solicitud del propio alcalde Hereu al gobierno de Zapatero para que dicte una norma para regular la prostitución y evitar tener que hacer cumplir la ordenanza municipal en esta materia y poder así decir que por él que no quede, pero que el gobierno central lo regula así, confirmando una vez más su total ausencia de autoridad, liderazgo y carisma, seguimos en la creencia de que la prostitución es una actividad prohibida; aunque tolerada.

Pero una cosa es la tolerancia y la otra entrar de lleno a propiciar el alcahueteo al transmitir el propio ayuntamiento a una vecindad la intención de un tercero de crear una casa de lenocinio, cuando hay normas del propio ayuntamiento que expresamente prohíben tal actividad en determinadas circunstancias.

El Ayuntamiento de Barcelona, en carta de fecha 8 de octubre de 2009 se dirige a una comunidad de vecinos, a través de su Servicio de Licencias, informando que una sociedad con nombre y apellidos, ha solicitado permiso para “Adecuación Ambiental” de la actividad “local de concurrencia pública con ejercicio de prostitución” como indica en la referencia del comunicado metropolitano firmado por el técnico del Servicio, Francesc Mir Solé.

El texto de la comunicación del Ayuntamiento de Barcelona a los vecinos afectados, es del tenor literal siguiente: “En cumplimiento de lo que determinan los artículos 28 de la Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental y 43 del Reglamento Básico que la desarrolla, les señalamos que en la proximidad de su domicilio/establecimiento, se ha solicitado la licencia de referencia.”

Y en el propio escrito se da un plazo de 10 días para personarse en el ayuntamiento, examinar el proyecto y hacer alegaciones dentro de ese mismo plazo.

Si no fuera un tan gran despropósito parecería una broma de pésimo gusto.

En efecto, el ayuntamiento conoce a carta cabal el emplazamiento exacto del nuevo lupanar cuya licencia de adecuación ambiental, como eufemísticamente denomina la jerga oficial a la instalación de la infraestructura necesaria que el ejercicio del oficio más antiguo del mundo precisa en este universo moderno y sofisticado del llamado puterío y sabe que está explícitamente prohibido.

Dice la Ordenanza Municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública en Barcelona, según el Acuerdo del Consejo Plenario de 11 de abril de 2003 en su Sección 2ª. Actividades Recreativas, Subsección 2ª. Salas de exhibición sexual y locales donde se ejerce la prostitución, modificado por Acuerdo del Consejo Plenario de 22 de diciembre de 2003, artículo 36 b) en el que se establece la prohibición de instalar burdeles en contigüidad con viviendas; c) A menos de 200 metros de usos protegidos (…) locales de recreo o que por su naturaleza supongan la afluencia de menores de edad.

El ayuntamiento sabe a ciencia cierta que el local para el que se solicita licencia está ubicado en los bajos de un edificio de viviendas, colindando con algunas de ellas. Hay un colegio a menos de 200 metros del lugar y otros condicionantes por los que la propia Ordenanza citada impide la instalación de prostíbulos. ¿Por qué entonces el ayuntamiento remite la solicitud a los vecinos si sabe que no podrá conceder la licencia por más que los vecinos accedieran a la instalación de la mancebía? ¿O sí la daría en contra de su propia normativa?

Cuál es entonces el objetivo del Ayuntamiento de Barcelona dando curso a la tramitación de la licencia cuando de oficio debería denegarla de plano porque la Ordenanza lo prohíbe claramente en esa ubicación.

Si las autoridades locales, autonómicas y centrales no son capaces de regular esta y otras materias con la decisión y determinación que el caso requiere, además de dimitir de sus funciones, en modo alguno deberían hacer recaer su responsabilidad en una posible negligencia de los vecinos por desatender el escrito municipal o peor aún, estar en connivencia con la promotora del burdel cuya instalación en esa localización veda formalmente el mismo Ayuntamiento.

Lo más lamentable es que muy probablemente, a la solicitud de la licencia se le da curso a su tramitación en lugar de ser rechazada de inmediato por lo antedicho, por la propia desidia de la gestión municipal, pues en otro caso sería de juzgado de guardia por entender que se propicia el ejercicio de una actividad prohibida en un local rotundamente impedido legalmente para ello.

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