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El desahogo de ofender impunemente

Manuela Carmena y la libertad de expresión

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Recuerdo que nuestro profesor de Filosofía nos explicaba que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos nos encontramos como en un inmenso tablero de ajedrez en el que a cada uno nos correspondía un cuadrado del mismo, dentro del cual podríamos realizar toda clase de actividades, manifestaciones, expresar opiniones, en fin sentirnos con entera libertad, siempre que no invadiésemos el cuadrado que le correspondía a otro conciudadano, pues, caso de que lo realizásemos estaríamos conculcando sus derechos, invadiendo su intimidad, coartando su libertad y usurpando lo que no nos correspondía.

Esta agresión y apropiamiento de lo que a otro pertenecía, podía conllevar dos inmediatas consecuencias, o bien la aplicación inminente de la Ley para restablecer el orden quebrantado, o no respetar el resultado de la implantación de la misma lo que podría acarrear una situación ingobernable en la que cada cual campase a sus anchas y abusase del otro con lo que nos encontraríamos en un estado similar al establecimiento de la ley del más fuerte, cosa que transformaría el Estado de Derecho en un terreno similar a la ley de la selva.

El Artículo 20 de nuestra Constitución que se refiere a la libertad de expresión, manifiesta claramente que cada uno tiene derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Sigue con más epígrafes que no viene al caso recogerlos.

El artículo 10 de la misma reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás que son el fundamento del orden público y de la paz social.

Esto, en román paladino, quiere decir que nadie puede ser vejado por otro, que tampoco se le puede arrebatar lo que le corresponda, ni vulnerar el desarrollo de su naturaleza, cosa que se podría reducir en “vive y deja vivir”, o sea, realiza tu vida sin molestar a los demás.

Pero resulta que hay personas que no lo entienden así, exigen para sí el respeto y miramiento que no tienen para con los otros, pues el 11 de marzo de 2011 una caterva de cincuenta jóvenes mujeres asaltó, la capilla del campus universitario de Somosaguas con el propósito de vejar los sentimientos religiosos de los asistentes, así como del resto de los católicos.

En ese acto agresivo Rita Maestre, posiblemente la que capitaneaba la horda, se quitó la camiseta, y se dejó sólo el sujetador, mientras otras se desnudaban de cintura para arriba, exponiendo los pechos.

Una vez llevada a cabo la profanación, al salir del recinto profirieron en gritos no sólo ofensivos sino de amenazas de muerte, ya que vociferaban: “Vamos a quemar la Conferencia episcopal”, “Menos rosarios y más bolas chinas”, “Contra el Vaticano, poder clitoriano”, “Vais a arder como en el 36” “Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios” (Frase a la que no le encuentro razón de ser, pues creo que ninguna de ellas llevase un rosario en semejante lugar, y, caso de que así fuese, se lo habría introducido ella misma).

En fin, una orgía de profanación, amenazas de muerte y expresión del odio más visceral contra el catolicismo. A mi entender todo gratuitamente y sin motivo.

Ante la denuncia correspondiente en el juzgado nº 6 de lo penal en Madrid, la Juez Esther Arranz Cuesta, al considerar como hechos probados que la acusada en compañía y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los que estaban presentes en la capilla y del resto de los católicos, perpetro lo comentado, ha condenado a la portavoz municipal Rita Maestre a pagar una multa de 4.320, euros, más la mitad de las costas, por un delito contra los sentimientos religiosos al participar en un asalto a la capilla mencionada.

Bien, se ha cometido un acto delictivo, ha funcionado la justicia y la culpable ha recibido el castigo que le merecido. Así es como se debe de actuar en un Estado de Derecho.

Pero lo realmente indignante son las palabras y el comportamiento de la ex-juez Manuela Carmena, Alcaldesa de Madrid. Ésta ha manifestado:”la libertad de expresión, en este momento, tal y como se deduce de la propia sentencia ha tenido una interpretación restrictiva de la libertad de expresión y supone un momento de involución de la misma.

Es extraño que una juez realice estas manifestaciones, ya que con ellas admite que cualquiera puede salirse del marco de actuación que le corresponde e invadir el de los demás con amenazas de muerte, ofensa a sus creencias y menosprecio de los sentimientos de otras personas.

Con esta actitud acepta que un sujeto o un grupo de ellos, asalten, profanen un lugar religioso y profieran amenazas de muerte.

Como juez debe de conocer, o por lo menos debería, que en el Código penal está claramente tipificado el delito de amenazas, concretamente en los artículos 169, 170 y 171, en los que se indica “que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito será castigado con pena de prisión que variará según el modo de comisión de la amenaza”.

“El mal que debe haber sido amenazado tiene que ser alguno de estos delitos: Homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.

En lo que podríamos llamar aquelarre protagonizado por Rita Maestre y su caterva ha habido amenazas de muerte (“vais a arder como en el 36”) (“Vamos a quemar la Conferencia episcopal”. Ésta está compuesta por personas) recogidas en el Código Penal, no obstante Manuela Carmena dice que esos ataques son una limitación de la libertad de expresión.

Demasiado bien parada ha quedado Rita Maestre, ya que estos abusos se castigan con una pena de seis meses a dos años.

Con estas opiniones Manuela está negando el Estado de Derecho que defiende a todas las personas por igual, y admitiendo que la libertad de opinión consiste en imponer un pensamiento totalitario.

Manuela Carmena bien se puede sentir satisfecha al negarle a los demás que exterioricen sus pensamientos, pongan en práctica sus creencias, o efectúen actos que estén de acuerdo con ellas, con ello está propiciando el advenimiento de un conflicto que comienza con situaciones como las expuestas, pero que no sabemos cómo puede terminar.

Manuela Carmena y la libertad de expresión

El desahogo de ofender impunemente
Manuel Villegas
lunes, 21 de marzo de 2016, 08:58 h (CET)
Recuerdo que nuestro profesor de Filosofía nos explicaba que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos nos encontramos como en un inmenso tablero de ajedrez en el que a cada uno nos correspondía un cuadrado del mismo, dentro del cual podríamos realizar toda clase de actividades, manifestaciones, expresar opiniones, en fin sentirnos con entera libertad, siempre que no invadiésemos el cuadrado que le correspondía a otro conciudadano, pues, caso de que lo realizásemos estaríamos conculcando sus derechos, invadiendo su intimidad, coartando su libertad y usurpando lo que no nos correspondía.

Esta agresión y apropiamiento de lo que a otro pertenecía, podía conllevar dos inmediatas consecuencias, o bien la aplicación inminente de la Ley para restablecer el orden quebrantado, o no respetar el resultado de la implantación de la misma lo que podría acarrear una situación ingobernable en la que cada cual campase a sus anchas y abusase del otro con lo que nos encontraríamos en un estado similar al establecimiento de la ley del más fuerte, cosa que transformaría el Estado de Derecho en un terreno similar a la ley de la selva.

El Artículo 20 de nuestra Constitución que se refiere a la libertad de expresión, manifiesta claramente que cada uno tiene derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Sigue con más epígrafes que no viene al caso recogerlos.

El artículo 10 de la misma reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás que son el fundamento del orden público y de la paz social.

Esto, en román paladino, quiere decir que nadie puede ser vejado por otro, que tampoco se le puede arrebatar lo que le corresponda, ni vulnerar el desarrollo de su naturaleza, cosa que se podría reducir en “vive y deja vivir”, o sea, realiza tu vida sin molestar a los demás.

Pero resulta que hay personas que no lo entienden así, exigen para sí el respeto y miramiento que no tienen para con los otros, pues el 11 de marzo de 2011 una caterva de cincuenta jóvenes mujeres asaltó, la capilla del campus universitario de Somosaguas con el propósito de vejar los sentimientos religiosos de los asistentes, así como del resto de los católicos.

En ese acto agresivo Rita Maestre, posiblemente la que capitaneaba la horda, se quitó la camiseta, y se dejó sólo el sujetador, mientras otras se desnudaban de cintura para arriba, exponiendo los pechos.

Una vez llevada a cabo la profanación, al salir del recinto profirieron en gritos no sólo ofensivos sino de amenazas de muerte, ya que vociferaban: “Vamos a quemar la Conferencia episcopal”, “Menos rosarios y más bolas chinas”, “Contra el Vaticano, poder clitoriano”, “Vais a arder como en el 36” “Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios” (Frase a la que no le encuentro razón de ser, pues creo que ninguna de ellas llevase un rosario en semejante lugar, y, caso de que así fuese, se lo habría introducido ella misma).

En fin, una orgía de profanación, amenazas de muerte y expresión del odio más visceral contra el catolicismo. A mi entender todo gratuitamente y sin motivo.

Ante la denuncia correspondiente en el juzgado nº 6 de lo penal en Madrid, la Juez Esther Arranz Cuesta, al considerar como hechos probados que la acusada en compañía y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los que estaban presentes en la capilla y del resto de los católicos, perpetro lo comentado, ha condenado a la portavoz municipal Rita Maestre a pagar una multa de 4.320, euros, más la mitad de las costas, por un delito contra los sentimientos religiosos al participar en un asalto a la capilla mencionada.

Bien, se ha cometido un acto delictivo, ha funcionado la justicia y la culpable ha recibido el castigo que le merecido. Así es como se debe de actuar en un Estado de Derecho.

Pero lo realmente indignante son las palabras y el comportamiento de la ex-juez Manuela Carmena, Alcaldesa de Madrid. Ésta ha manifestado:”la libertad de expresión, en este momento, tal y como se deduce de la propia sentencia ha tenido una interpretación restrictiva de la libertad de expresión y supone un momento de involución de la misma.

Es extraño que una juez realice estas manifestaciones, ya que con ellas admite que cualquiera puede salirse del marco de actuación que le corresponde e invadir el de los demás con amenazas de muerte, ofensa a sus creencias y menosprecio de los sentimientos de otras personas.

Con esta actitud acepta que un sujeto o un grupo de ellos, asalten, profanen un lugar religioso y profieran amenazas de muerte.

Como juez debe de conocer, o por lo menos debería, que en el Código penal está claramente tipificado el delito de amenazas, concretamente en los artículos 169, 170 y 171, en los que se indica “que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito será castigado con pena de prisión que variará según el modo de comisión de la amenaza”.

“El mal que debe haber sido amenazado tiene que ser alguno de estos delitos: Homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.

En lo que podríamos llamar aquelarre protagonizado por Rita Maestre y su caterva ha habido amenazas de muerte (“vais a arder como en el 36”) (“Vamos a quemar la Conferencia episcopal”. Ésta está compuesta por personas) recogidas en el Código Penal, no obstante Manuela Carmena dice que esos ataques son una limitación de la libertad de expresión.

Demasiado bien parada ha quedado Rita Maestre, ya que estos abusos se castigan con una pena de seis meses a dos años.

Con estas opiniones Manuela está negando el Estado de Derecho que defiende a todas las personas por igual, y admitiendo que la libertad de opinión consiste en imponer un pensamiento totalitario.

Manuela Carmena bien se puede sentir satisfecha al negarle a los demás que exterioricen sus pensamientos, pongan en práctica sus creencias, o efectúen actos que estén de acuerdo con ellas, con ello está propiciando el advenimiento de un conflicto que comienza con situaciones como las expuestas, pero que no sabemos cómo puede terminar.

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