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Mejora las condiciones ya establecidas

Hacienda eleva a 30.000 euros el límite para aplazar deudas en impuestos autonómicos sin presentar garantías

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Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias de hasta 30.000 euros en los impuestos cedidos a las comunidades autónomas estarán exentos desde mañana de aportar garantías para su concesión, según una orden ministerial que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para dicha exención, situado hasta ahora en 18.000 euros.

De esta manera, Hacienda iguala el límite que desde octubre del pasado año ya existe en el caso de los impuestos estatales con los que gestionan directamente las comunidades autónomas, principalmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o los tributos sobre el juego, entre otros.

Según explica el Ministerio de Hacienda, con esta medida se trata de agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda, otorgar facilidades a los contribuyentes ante dificultades financieras de carácter transitorio y actualizar dicho límite, "que había quedado obsoleto".

En concreto, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago en las deudas de los tributos cedidos y gestionados por las comunidades cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Para calcular el límite, Hacienda aclara que se acumularán tanto las deudas a las que se refiera la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

REDUCCIÓN DE CARGAS.
La exención de garantías, explica el Ministerio, supone para el contribuyente una "clara reducción" de cargas indirectas, dado que la solicitud se puede tramitar de forma "más sencilla y rápida", y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Con esta ampliación de las exenciones, el Gobierno profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación "históricamente baja" existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.

Hacienda eleva a 30.000 euros el límite para aplazar deudas en impuestos autonómicos sin presentar garantías

Mejora las condiciones ya establecidas
Redacción
jueves, 17 de marzo de 2016, 10:28 h (CET)

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Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias de hasta 30.000 euros en los impuestos cedidos a las comunidades autónomas estarán exentos desde mañana de aportar garantías para su concesión, según una orden ministerial que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el nuevo límite para dicha exención, situado hasta ahora en 18.000 euros.

De esta manera, Hacienda iguala el límite que desde octubre del pasado año ya existe en el caso de los impuestos estatales con los que gestionan directamente las comunidades autónomas, principalmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o los tributos sobre el juego, entre otros.

Según explica el Ministerio de Hacienda, con esta medida se trata de agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda, otorgar facilidades a los contribuyentes ante dificultades financieras de carácter transitorio y actualizar dicho límite, "que había quedado obsoleto".

En concreto, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago en las deudas de los tributos cedidos y gestionados por las comunidades cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Para calcular el límite, Hacienda aclara que se acumularán tanto las deudas a las que se refiera la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

REDUCCIÓN DE CARGAS.
La exención de garantías, explica el Ministerio, supone para el contribuyente una "clara reducción" de cargas indirectas, dado que la solicitud se puede tramitar de forma "más sencilla y rápida", y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Con esta ampliación de las exenciones, el Gobierno profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación "históricamente baja" existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.

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