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Ana Morilla

Obama y refundar la Justicia Internacional

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Hay quien piensa que el Derecho internacional no existe. John Austin, lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados".

Es indudable que el Derecho internacional no es comparable en su fuerza de aplicación a la Justicia nacional: la Asamblea General de las Naciones Unidas no puede ser un legislador coherente, las normas jurídicas son voluntad de los Estados y los tratados internacionales se aplican solamente a los que los han ratificado.

Sin embargo, hoy se admite generalmente de forma universal la existencia de IUS COGENS o normas imperativas de Derecho internacional público aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional, aplicables teóricamente contra todos los Estados y basada en la vigencia del Derecho internacional humanitario.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, entiende como IUS COGENS la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida, el derecho a unas garantías procesales mínimas, el derecho en concreto a la presunción de inocencia y la protección contra todos los crímenes de Lesa Humanidad (exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, la desaparición forzada de personas con detención o secuestro y el apartheid).

Que la Ley se viole y el culpable no sea penado, no quiere decir que no exista Derecho, sino que el sistema no ha funcionado de forma efectiva en su capacidad sancionadora y punitiva. No hay Justicia real con los Estados más poderosos, aunque sí haya una clara y contundente teoría jurídica.

Que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU puedan vetar cualquier decisión para garantizar el sistema de equilibrios de poder internacionales, o que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1.988 no haya sido firmado ni ratificado por Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Chile, Cuba o Iraq, denota la culpabilidad de quien se sabe de antemano violador de la Ley. Sus crímenes no serán condenados por Tribunales Internacionales, pero ello no evitará que se sepa que han infringido el Derecho Internacional, que han trasgredido los principios básicos conocidos y universales de justicia y humanidad. Ello no les blindará de la reprobación pública, ni de la consideración de Estado culpable y, muy probablemente, tampoco de pagar el precio político al Gobierno que lo consintiera.

Es cierto que el Derecho Internacional, se ha convertido en máximo instrumento de hipocresía política de los países más activos en expansión ideológica y económica en el siglo XX. Estados Unidos, que fomentó y auspició en 1945 la creación de los tribunales que juzgaron a los criminales alemanes en Nuremberg (inmortalizada magistralmente en “Vencedores o Vencidos”) y japoneses, que con su voto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ayudó a la creación de los tribunales de Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994, ha boicoteado sistemáticamente el proceso de formación de la jurisdicción penal permanente nacida con la Corte Internacional en 1998.

No es extraño, Estados Unidos violó en Japón, como en Vietnam, todos los principios de proporcionalidad militar y no agresión a civiles, violó en Sudamérica o Irán , con su apoyo a los más crueles dictadores, todas las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos, y violó en Irak, con grotesco cinismo, la prohibición del uso de la fuerza, la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos, la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención.

El Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sancionado en Roma en 1.998 dice así:

“Afirmando que los crímenes más graves para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia….Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…Recordamos que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”
Estaría bien, que además de la refundación del capitalismo, asistiéramos con Obama a la refundación de la Justicia Internacional. Estaría bien que EE.UU se atreviese a suscribir reglas generales contra la injusticia y a favor de la paz.

Obama y refundar la Justicia Internacional

Ana Morilla
Ana Morilla
sábado, 1 de noviembre de 2008, 09:37 h (CET)
Hay quien piensa que el Derecho internacional no existe. John Austin, lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados".

Es indudable que el Derecho internacional no es comparable en su fuerza de aplicación a la Justicia nacional: la Asamblea General de las Naciones Unidas no puede ser un legislador coherente, las normas jurídicas son voluntad de los Estados y los tratados internacionales se aplican solamente a los que los han ratificado.

Sin embargo, hoy se admite generalmente de forma universal la existencia de IUS COGENS o normas imperativas de Derecho internacional público aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional, aplicables teóricamente contra todos los Estados y basada en la vigencia del Derecho internacional humanitario.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, entiende como IUS COGENS la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida, el derecho a unas garantías procesales mínimas, el derecho en concreto a la presunción de inocencia y la protección contra todos los crímenes de Lesa Humanidad (exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, la desaparición forzada de personas con detención o secuestro y el apartheid).

Que la Ley se viole y el culpable no sea penado, no quiere decir que no exista Derecho, sino que el sistema no ha funcionado de forma efectiva en su capacidad sancionadora y punitiva. No hay Justicia real con los Estados más poderosos, aunque sí haya una clara y contundente teoría jurídica.

Que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU puedan vetar cualquier decisión para garantizar el sistema de equilibrios de poder internacionales, o que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1.988 no haya sido firmado ni ratificado por Estados Unidos, Rusia, China, Israel, Chile, Cuba o Iraq, denota la culpabilidad de quien se sabe de antemano violador de la Ley. Sus crímenes no serán condenados por Tribunales Internacionales, pero ello no evitará que se sepa que han infringido el Derecho Internacional, que han trasgredido los principios básicos conocidos y universales de justicia y humanidad. Ello no les blindará de la reprobación pública, ni de la consideración de Estado culpable y, muy probablemente, tampoco de pagar el precio político al Gobierno que lo consintiera.

Es cierto que el Derecho Internacional, se ha convertido en máximo instrumento de hipocresía política de los países más activos en expansión ideológica y económica en el siglo XX. Estados Unidos, que fomentó y auspició en 1945 la creación de los tribunales que juzgaron a los criminales alemanes en Nuremberg (inmortalizada magistralmente en “Vencedores o Vencidos”) y japoneses, que con su voto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ayudó a la creación de los tribunales de Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994, ha boicoteado sistemáticamente el proceso de formación de la jurisdicción penal permanente nacida con la Corte Internacional en 1998.

No es extraño, Estados Unidos violó en Japón, como en Vietnam, todos los principios de proporcionalidad militar y no agresión a civiles, violó en Sudamérica o Irán , con su apoyo a los más crueles dictadores, todas las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos, y violó en Irak, con grotesco cinismo, la prohibición del uso de la fuerza, la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos, la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención.

El Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sancionado en Roma en 1.998 dice así:

“Afirmando que los crímenes más graves para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia….Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…Recordamos que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”
Estaría bien, que además de la refundación del capitalismo, asistiéramos con Obama a la refundación de la Justicia Internacional. Estaría bien que EE.UU se atreviese a suscribir reglas generales contra la injusticia y a favor de la paz.

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