Como Telma somos todos, como su humillación pública - por intentar defender algo tan elemental como el derecho a la intimidad y la imagen- contribuye a que este país sea una gran selva rosa y amarilla, como a medios y empresarios les sale baratísimo amortizar querellas y demandas con los beneficios obtenidos de acosar, invadir la esfera privada y dañar el honor, como después de que se haya desestimado la demanda de Telma España es un país peor, donde estaremos más indefensos ante alcachofas y basura rosa bombardeada por todos los canales y en horario adulto, infantil y juvenil, como a la impúdica Plataforma “www.nosgustalaprensarosa.com” aún no se le ha opuesto un movimiento cívico articulado, como el necesario desarrollo legal del art. 18 de la Constitución ( que consagra los Derechos de honor, intimidad e imagen) no figura en el programa de Zapatero, como los medios y periodistas no aplican su código deontológico para hacer un uso responsable del derecho a la información, como la Juez que ha dictado el auto contra Telma no parece tener argumentos que acerquen la mecánica judicial a la Justicia, como no ha considerado que podía poner algún límite al abuso en el desorbitado auge de la industria del entretenimiento cutre y rosa…propongo algunos NOES de los que hubiera podido nutrirse el Auto y que espero figuren entre los argumentos de la sentencia de apelación para reconocer los Derechos de Telma y de todos.
- La libertad de información NO es sagrada.
- NO se puede sustentar sin el respeto a la verdad y a la intimidad de los ciudadanos.
- NO se puede utilizar para el acoso y la intromisión vulgar y reiterada en la vida privada.
- NO se puede llamar periodismo al repulsivo mundo rosa que vive de la lasciva y continuada violación del art. 18 CE (Derecho al honor, intimidad personal y propia imagen).
- Si periodismo se define como recogida, clasificación y elaboración de información, en especial de actualidad, está claro que lo que recogen y elaboran los medios rosas NO es “periodismo informativo” sino “entretenimiento informativo” a partir de imágenes y actualidad personal y privada de personajes con notoriedad.
- El entretenimiento NO puede gozar de la misma protección jurídica que la Información.
- NO se puede entender que la “notoriedad” o “celebridad” – características que elevan a un sujeto al ámbito público y que amparan el derecho a informar (o sea, a la persecución y pérdida de Derechos Constitucionales) a fin de que la ciudadanía se forme una opinión - , pueda alegarse cuando alguien adquiere una condición de notoriedad no pretendida y la restringe a la mínima esfera pública obligada.
- Informar NO es crear noticias a partir de elucubraciones y rumores sobre cuestiones íntimas.
- Que los medios y empresarios se beneficien económicamente de estos abusos contra la intimidad NO es justo.
- NO lo es que no se les impongan límites y sanciones.
- NO lo es el auto contra Telma.
- NO podemos posponer más un desarrollo legal del mandato Constitucional del art. 18 sobre el Derecho a la intimidad personal que permita su efectividad sin dañar los límites del art. 20: Derecho a la información.
La valiente demanda de Telma, a pesar de su desestimación y lacerante condena en costas, sí ha servido de algo. El debate creará más conciencia sobre la inviolabilidad de honor e intimidad, por si no lo entendimos con Lady Di, Carolina y Ernesto de Hannover, La Campanario, Fran Rivera, o La Pantoja, esta vez queda más claro. Telma somos todos.
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Ana Morilla Carabantes es Asesora en gestión pública y comunicación política.