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“Vivimos con los cambios tecnológicos del siglo XXI y con instituciones sociales del siglo XIX” Eduardo Punset

La Justicia no es un juego. Sólo los tribunales pueden impartirla

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Aunque es evidente que los temas sobre los que emitir opinión desbordan a cualquier persona que quisiera comentarlos, hay veces que es mejor dejarlos sedimentar, no precipitarse en exponer aquello que a uno le sale de lo más profundo de su ser y dejar que la gran consultora de cada cual, la almohada, nos aconseje para que, el razonamiento reposado, lime de aristas subjetivas lo que debe ser un juicio sensato y medido. En consecuencia, he preferido que hoy entremos a considerar un tema que, no por manido y miles de veces sacado a colación, deja de tener interés mediático y, en especial si, como parece ser, forma parte de la reforma recientemente aprobada de la ley de Enjuiciamiento criminal. Es una noticia, un suelto aparecido en el periódico La Vanguardia, con el siguiente título: “Los editores de prensa critican la ley que evita la pena de telediario”. Como podrán suponer se trata del tema recurrente de si primero fue el huevo o la gallina, en este caso referido a la siempre presente disputa de si lo que prima es el derecho a la información y a la libre expresión sobre los derechos individuales de los ciudadanos, como por ejemplo, el derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia.

El sentido común, prescindiendo del ordenamiento jurídico moderno que trata sobre este tema tan complicado, parece que tendría algo que decir sobre esta cuestión en relación directa al Ius Gentium, aquel definido por Gayo como “Quod vero relacion naturalis inter omnes homines constituit”, máxime si hay ocasiones en las que pueden producirse graves perjuicios; adelantar, sin fundamentos sólidos opiniones peyorativas o impedir, por contaminación informativa, los derechos de las personas a una vida personal sin intromisiones o a la justicia verdadera sin anticipaciones que pudieran desvirtuarla.

La AEDE critica la reforma de la LEC aprobada por el Congreso, argumentando que “limita el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz sobre temas de actualidad y de interés público” algo en lo que podríamos estar de acuerdo si se tuviera siempre la garantía de que, en efecto, “la información proporcionada fuera veraz”. En otro apartado de su crítica a la Ley, argumentan: “que el derecho a la libertad de información está reconocido por la Constitución y que, en el caso de que existan colisión de derechos serán los jueces y no los poderes públicos quienes deban fijar los límites”. Sin embargo: si se le toma una foto a una persona a la que se la detiene y se publica, con la consiguiente publicidad y acompañada de un texto que pudiera resultar equívoco si no acusatorio, el daño pudiera ya estar hecho junto al perjuicio moral y vejatorio para la persona involucrada. En estos casos ya no existe posibilidad de rectificación, incluso en el supuesto de que el tribunal considerara a dicha persona inocente o ajena por completo a cualquier actividad delictiva, como pudiera ser un error de identificación o una confusión de datos.

La realidad es que, la cantidad de juicios paralelos que se hacen en programas emitidos por las cadenas televisivas, en los que, personas ajenas al caso, periodistas, abogados o famosuelos, emiten opiniones, en muchos casos subjetivas y sin ninguna garantía de que se basen en hechos veraces o que, aún siéndolo, estén pendientes de la correspondiente resolución judicial; cada vez son más numerosos. En muchos de ellos, aparte de juzgar prematuramente a quien se investiga, se pone en tela de juicio la capacidad de los jueces sólo porque la apreciación del caso que está sub judice de aquel que lo contempla desde un punto de vista poco objetivo o interesado, difiere del criterio de juez o magistrado que lo ha juzgado. La publicidad que se les da por los medios informativos y la irresponsabilidad con la que, en ocasiones, determinados periodistas o reporteros en busca de primicias informativas que los prestigien; convierten en lo que se ha venido a denominar “la pena del Telediario” meros trámites judiciales o policíacos, encaminados a esclarecer un posible delito o simple infracción, sin que ello signifique que los afectados por dichos trámites sean culpables o estén relacionados con los presuntos hechos delictivos, que el juez instructor intenta aclarar.

Los hechos consumados, cuando se propalan noticias o fotografías en medios informativos, muchas veces adornadas por la imaginación de quien lo hace, producen el efecto negativo de que, aparte de prejuzgar situaciones y culpabilidades que todavía no han sido juzgadas, producen un agravamiento de la natural zozobra que supone para cualquier persona involucrada, aunque sea circunstancialmente, en un delito; máxime si es inocente de lo que se le atribuye. Una preocupación añadida y un sufrimiento innecesario, que es muy humano que las leyes intenten evitar, debido a que no están contemplados entre las penas que quedan tipificadas en nuestro CP. Todos sabemos las dificultades de todo tipo que existen cuando una persona a la que se le ha acusado injustamente de un delito, para conseguir que su buen nombre y honorabilidad sean restituidos. Se dice que “calumnia que siempre algo queda” y la experiencia en estos casos es que es muy difícil que una persona que ha sido sometida a un Juicio penal, aunque salga con la declaración de inocencia, pueda continuar su vida y afrontar su futuro en las mismas condiciones con las que lo hacía antes.

Si la información fuera veraz y los datos confirmaran la culpabilidad de una persona, hablaríamos de información adecuada siempre que no se hubieran exagerado los hechos. No obstante, en el caso contrario y el presunto delincuente fuera inocente la información adelantada significaría haber anticipado un hecho delictivo inexistente y, en consecuencia, se habría producido una calumnia.0 El derecho del perjudicado a recurrir a los tribunales para exigir una reparación por el daño causado, una indemnización por los perjuicios derivados de él o para obligar al autor a rectificar de forma pública publicando la rectificación en los mismos medios en los que se cometió la calumnia, generalmente ya no tiene efecto requerido ya que el tiempo pasado y el morbo de la gente por lo nuevo, ya no existe cuando, pasado unos meses o unos años, se produce el desmentido.

Si algo se tiene que modificar de nuestra Carta Magna sería, seguramente, el derecho de libertad de información o de expresión de modo que, sin restar ni un átomo de la posibilidad de información que tan precisa es para el conocimiento de la ciudadanía de aquellos asuntos que les competen e interesan; se estableciera, sin embargo, una penalización para aquellos que por el afán de notoriedad, de buscar fama o un beneficio económico, se sobrepasasen en su labor informativa, saltándose la ética, sin haberse cerciorado de la veracidad de los hechos, previamente a la publicación de la información, así como de incurrir en exageraciones o añadidos propios que pudieran dar una falsa imagen de lo ocurrido en perjuicio de quienes fueran afectados.

El que la honra, la presunción de inocencia, el prestigio y la intimidad de las personas, queden supeditados a una interpretación lasa del derecho a la información, por muy constitucional que sea, siempre ha de tener un límite, una barrera o una línea roja, que no sitúe el ciudadano de a pie en situación de indefensión ante el cuarto poder, el de la Prensa en general, que parece que, desde que las tecnologías de la información han sufrido los adelantos que, prácticamente, les proporcionan el don de la ubicuidad; se han convertido en los medios de influencia más poderosos, de los que los políticos y los lobbies de poder se valen para manejar la política e inclinar la opinión pública en la dirección que conviene a sus intereses. Los ciudadanos están inermes ante su inmenso poder de atracción y convicción y, parece ser cierto que, ante este bloom del cuarto poder, el Estado debiera de aplicar las medidas legislativas pertinentes para recobrar el equilibrio que parece que ha sido suplantado por los medios de comunicación, que han conseguido hacerse con la supremacía sobre los tres clásicos poderes previstos por Montesquieu.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, rompemos una lanza para que la libertad de información y la de expresión no se conviertan en un medio de suplir, en la Administración de la Justicia, a aquellos que están preparados para impartirla y en quienes la democracia ha depositado el poder de aplicar la Justicia. Los intrusismos, en esta materia, sólo pueden conducir a la caída del Estado de Derecho.

La Justicia no es un juego. Sólo los tribunales pueden impartirla

“Vivimos con los cambios tecnológicos del siglo XXI y con instituciones sociales del siglo XIX” Eduardo Punset
Miguel Massanet
lunes, 15 de junio de 2015, 22:00 h (CET)
Aunque es evidente que los temas sobre los que emitir opinión desbordan a cualquier persona que quisiera comentarlos, hay veces que es mejor dejarlos sedimentar, no precipitarse en exponer aquello que a uno le sale de lo más profundo de su ser y dejar que la gran consultora de cada cual, la almohada, nos aconseje para que, el razonamiento reposado, lime de aristas subjetivas lo que debe ser un juicio sensato y medido. En consecuencia, he preferido que hoy entremos a considerar un tema que, no por manido y miles de veces sacado a colación, deja de tener interés mediático y, en especial si, como parece ser, forma parte de la reforma recientemente aprobada de la ley de Enjuiciamiento criminal. Es una noticia, un suelto aparecido en el periódico La Vanguardia, con el siguiente título: “Los editores de prensa critican la ley que evita la pena de telediario”. Como podrán suponer se trata del tema recurrente de si primero fue el huevo o la gallina, en este caso referido a la siempre presente disputa de si lo que prima es el derecho a la información y a la libre expresión sobre los derechos individuales de los ciudadanos, como por ejemplo, el derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia.

El sentido común, prescindiendo del ordenamiento jurídico moderno que trata sobre este tema tan complicado, parece que tendría algo que decir sobre esta cuestión en relación directa al Ius Gentium, aquel definido por Gayo como “Quod vero relacion naturalis inter omnes homines constituit”, máxime si hay ocasiones en las que pueden producirse graves perjuicios; adelantar, sin fundamentos sólidos opiniones peyorativas o impedir, por contaminación informativa, los derechos de las personas a una vida personal sin intromisiones o a la justicia verdadera sin anticipaciones que pudieran desvirtuarla.

La AEDE critica la reforma de la LEC aprobada por el Congreso, argumentando que “limita el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz sobre temas de actualidad y de interés público” algo en lo que podríamos estar de acuerdo si se tuviera siempre la garantía de que, en efecto, “la información proporcionada fuera veraz”. En otro apartado de su crítica a la Ley, argumentan: “que el derecho a la libertad de información está reconocido por la Constitución y que, en el caso de que existan colisión de derechos serán los jueces y no los poderes públicos quienes deban fijar los límites”. Sin embargo: si se le toma una foto a una persona a la que se la detiene y se publica, con la consiguiente publicidad y acompañada de un texto que pudiera resultar equívoco si no acusatorio, el daño pudiera ya estar hecho junto al perjuicio moral y vejatorio para la persona involucrada. En estos casos ya no existe posibilidad de rectificación, incluso en el supuesto de que el tribunal considerara a dicha persona inocente o ajena por completo a cualquier actividad delictiva, como pudiera ser un error de identificación o una confusión de datos.

La realidad es que, la cantidad de juicios paralelos que se hacen en programas emitidos por las cadenas televisivas, en los que, personas ajenas al caso, periodistas, abogados o famosuelos, emiten opiniones, en muchos casos subjetivas y sin ninguna garantía de que se basen en hechos veraces o que, aún siéndolo, estén pendientes de la correspondiente resolución judicial; cada vez son más numerosos. En muchos de ellos, aparte de juzgar prematuramente a quien se investiga, se pone en tela de juicio la capacidad de los jueces sólo porque la apreciación del caso que está sub judice de aquel que lo contempla desde un punto de vista poco objetivo o interesado, difiere del criterio de juez o magistrado que lo ha juzgado. La publicidad que se les da por los medios informativos y la irresponsabilidad con la que, en ocasiones, determinados periodistas o reporteros en busca de primicias informativas que los prestigien; convierten en lo que se ha venido a denominar “la pena del Telediario” meros trámites judiciales o policíacos, encaminados a esclarecer un posible delito o simple infracción, sin que ello signifique que los afectados por dichos trámites sean culpables o estén relacionados con los presuntos hechos delictivos, que el juez instructor intenta aclarar.

Los hechos consumados, cuando se propalan noticias o fotografías en medios informativos, muchas veces adornadas por la imaginación de quien lo hace, producen el efecto negativo de que, aparte de prejuzgar situaciones y culpabilidades que todavía no han sido juzgadas, producen un agravamiento de la natural zozobra que supone para cualquier persona involucrada, aunque sea circunstancialmente, en un delito; máxime si es inocente de lo que se le atribuye. Una preocupación añadida y un sufrimiento innecesario, que es muy humano que las leyes intenten evitar, debido a que no están contemplados entre las penas que quedan tipificadas en nuestro CP. Todos sabemos las dificultades de todo tipo que existen cuando una persona a la que se le ha acusado injustamente de un delito, para conseguir que su buen nombre y honorabilidad sean restituidos. Se dice que “calumnia que siempre algo queda” y la experiencia en estos casos es que es muy difícil que una persona que ha sido sometida a un Juicio penal, aunque salga con la declaración de inocencia, pueda continuar su vida y afrontar su futuro en las mismas condiciones con las que lo hacía antes.

Si la información fuera veraz y los datos confirmaran la culpabilidad de una persona, hablaríamos de información adecuada siempre que no se hubieran exagerado los hechos. No obstante, en el caso contrario y el presunto delincuente fuera inocente la información adelantada significaría haber anticipado un hecho delictivo inexistente y, en consecuencia, se habría producido una calumnia.0 El derecho del perjudicado a recurrir a los tribunales para exigir una reparación por el daño causado, una indemnización por los perjuicios derivados de él o para obligar al autor a rectificar de forma pública publicando la rectificación en los mismos medios en los que se cometió la calumnia, generalmente ya no tiene efecto requerido ya que el tiempo pasado y el morbo de la gente por lo nuevo, ya no existe cuando, pasado unos meses o unos años, se produce el desmentido.

Si algo se tiene que modificar de nuestra Carta Magna sería, seguramente, el derecho de libertad de información o de expresión de modo que, sin restar ni un átomo de la posibilidad de información que tan precisa es para el conocimiento de la ciudadanía de aquellos asuntos que les competen e interesan; se estableciera, sin embargo, una penalización para aquellos que por el afán de notoriedad, de buscar fama o un beneficio económico, se sobrepasasen en su labor informativa, saltándose la ética, sin haberse cerciorado de la veracidad de los hechos, previamente a la publicación de la información, así como de incurrir en exageraciones o añadidos propios que pudieran dar una falsa imagen de lo ocurrido en perjuicio de quienes fueran afectados.

El que la honra, la presunción de inocencia, el prestigio y la intimidad de las personas, queden supeditados a una interpretación lasa del derecho a la información, por muy constitucional que sea, siempre ha de tener un límite, una barrera o una línea roja, que no sitúe el ciudadano de a pie en situación de indefensión ante el cuarto poder, el de la Prensa en general, que parece que, desde que las tecnologías de la información han sufrido los adelantos que, prácticamente, les proporcionan el don de la ubicuidad; se han convertido en los medios de influencia más poderosos, de los que los políticos y los lobbies de poder se valen para manejar la política e inclinar la opinión pública en la dirección que conviene a sus intereses. Los ciudadanos están inermes ante su inmenso poder de atracción y convicción y, parece ser cierto que, ante este bloom del cuarto poder, el Estado debiera de aplicar las medidas legislativas pertinentes para recobrar el equilibrio que parece que ha sido suplantado por los medios de comunicación, que han conseguido hacerse con la supremacía sobre los tres clásicos poderes previstos por Montesquieu.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, rompemos una lanza para que la libertad de información y la de expresión no se conviertan en un medio de suplir, en la Administración de la Justicia, a aquellos que están preparados para impartirla y en quienes la democracia ha depositado el poder de aplicar la Justicia. Los intrusismos, en esta materia, sólo pueden conducir a la caída del Estado de Derecho.

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