El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los
Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) al entender que
contradicen el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional.
El Pleno de la Sala Tercera ha admitido por mayoría parcialmente los
recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación
Proderechos humanos contra el Reglamento de funcionamiento y régimen
interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). En concreto, ha anulado el
párrafo segundo del artículo el 7.3, el párrafo K del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.
Los magistrados entienden que los dos primeros artículos del Reglamento contradicen la
Directiva europea 2008/115, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias
internadas en espera de expulsión a que se les facilite su alojamiento separado que
garantice un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3 del citado Reglamento, los magistrados han considerado
que este precepto es contrario a la Ley de Extranjería de 2000, que no permite un nuevo
internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de
expulsión.
La sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, recoge que el
último artículo, el 55.2 en su párrafo primero que permitía los registros personales incluso
con desnudo integral excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en tanto que establecía dos supuestos diferenciados --razones de
seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno esconde objetos o sustancias
prohibidas_cuando "deberían ser concurrentes".