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Opinión
Etiquetas | El arte de la guerra
Santi Benítez

Ad ignorántiam

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Intentemos hacer una pregunta sencilla, a ver si conseguimos una respuesta igual de sencilla basada en premisas sencillas. Si una persona que cumple condena, sea por el delito que sea, eso es irrelevante, tiene la salud tan deteriorada que la continuación del cumplimiento de la misma pone en peligro su vida, ¿No sería lógico y humano poner en libertad a ese individuo o por lo menos atenuar mediante los mecanismos jurídicos adecuados el cumplimiento de dicha condena? No sólo es que sea lógico y humano, es que sino se hiciera así el Estado estaría aplicando una medida de pena de muerte encubierta que está taxativamente prohibida como condena por nuestro ordenamiento jurídico, y por eso existen los mecanismos judiciales que permiten este primer supuesto. Hasta aquí todo bien. Ahora compliquémoslo un poco más. Si una persona que cumple condena tiene la salud tan deteriorada que la continuación del cumplimiento de la misma pone en peligro su vida, pero es el propio condenado el que ha deteriorado su salud mediante cualquier tipo de práctica, aquí entra la huelga de hambre, tener SIDA y no querer tomar el tratamiento, tener cáncer y no querer recibir tratamiento, etc, etc, ¿Sería lógico y humano poner el libertad al individuo o por lo menos atenuar mediante los mecanismos jurídicos adecuados el cumplimiento de dicha condena? Está claro que aquí el supuesto cambia con respecto al primero de forma abismal.

En el primer caso el peligro de muerte se deriva directamente del cumplimiento de la condena a raíz de un deterioro de salud que es independiente al condenado. En el segundo es el propio condenado quien, a sabiendas de las consecuencias, pone en peligro su vida, sea por las razones que sea. En este segundo caso la excarcelación del condenado sentaría un precedente que no es permisible en ningún ordenamiento jurídico. Aunque sí plantea un dilema moral, no así jurídico, muy interesante. ¿Tiene alguien derecho a suicidarse por estar en la cárcel? Porque lo que es en la calle, no. Es por eso por lo que se toman todas las medidas judiciales y médicas a fin de evitar que el condenado atente contra su vida mientras cumple condena o se encuentra en custodia judicial.

Y ahora, vayamos al grano. En una decisión que los medios de comunicación convirtieron en algo "tremendamente" esperado, aunque no por ello menos previsible, la Audiencia Nacional, ante la petición de la Fiscalía General del Estado sobre la excarcelación del terrorista De Juana Chaos, dado su deteriorado estado de salud a raíz de una huelga de hambre voluntaria, ha decidido no sólo no excarcelarlo, sino además que se le alimente de forma forzosa llegado el caso de que dicha huelga de hambre ponga en peligro su vida.

Las dos decisiones, tanto la decisión de la Fiscalía General del Estado al elevar la petición, como la de la Audiencia Nacional de denegar la excarcelación, son lógicas y se ajustan a Derecho. La primera porque es la Fiscalía General del Estado la encargada de elevar supuestos judiciales a órganos superiores en caso de que el sujeto jurídico en indefensión sea el Estado - precisamente por el primero de los dos supuestos que expongo al principio del artículo. El Estado no puede arriesgarse a que queden dudas jurídicas sobre la custodia en riesgo vital. Eso es trabajo de la Fiscalía General del Estado y el PP lo sabe, lo que no impide que lo use de forma electoralista, claro, ni que Anasagasti meta las calzas hasta la cintura hablando de pena de muerte encubierta, cuando la decisión de la Audiencia Nacional lo que limita es exactamente eso-. Y la decisión de la Audiencia Nacional porque ha sabido diferenciar de forma magistral, no podía ser de otra forma, entre los dos supuestos eliminando cualquier duda jurídica sobre la indefensión del Estado en este caso.

Una vez dicho esto... seamos serios. ¿De verdad alguien pensaba que se iba a mandar para su casa a un preso por ponerse en huelga de hambre, máxime cuando el propio preso en su apelación no niega la comisión del delito por el que cumple sentencia, sino la dureza de la pena impuesta? Y eso me lleva a otra pregunta, si en vez de ser un asesino convicto, confeso y reincidente como De Juana Chaos, fuera un violador de niños, ¿Estaríamos discutiendo sobre el tema? Permítanme dudarlo. Aunque no dudo que el PP lo hubiese aprovechado igualmente. Y eso me crea una incertidumbre. Señor Rajoy, ¿Es que si hubiese estado usted gobernando el Fiscal General del Estado no habría elevado la petición a la Audiencia Nacional? La respuesta, con seguridad, será no - porque no le queda otra después de estos circos que monta-, y demuestra cual es su grado de irresponsabilidad, añadiendo otra razón más para que jamás llegue a gobernar - yo pensaba que eso era imposible pero está visto que la realidad supera con creces la ficción-, la estupidez.

Suena de fondo "Dead man's song", de Rock City Morgue.

Buenas noches, y buena suerte...

Ad ignorántiam

Santi Benítez
Santi Benítez
domingo, 28 de enero de 2007, 22:28 h (CET)
Intentemos hacer una pregunta sencilla, a ver si conseguimos una respuesta igual de sencilla basada en premisas sencillas. Si una persona que cumple condena, sea por el delito que sea, eso es irrelevante, tiene la salud tan deteriorada que la continuación del cumplimiento de la misma pone en peligro su vida, ¿No sería lógico y humano poner en libertad a ese individuo o por lo menos atenuar mediante los mecanismos jurídicos adecuados el cumplimiento de dicha condena? No sólo es que sea lógico y humano, es que sino se hiciera así el Estado estaría aplicando una medida de pena de muerte encubierta que está taxativamente prohibida como condena por nuestro ordenamiento jurídico, y por eso existen los mecanismos judiciales que permiten este primer supuesto. Hasta aquí todo bien. Ahora compliquémoslo un poco más. Si una persona que cumple condena tiene la salud tan deteriorada que la continuación del cumplimiento de la misma pone en peligro su vida, pero es el propio condenado el que ha deteriorado su salud mediante cualquier tipo de práctica, aquí entra la huelga de hambre, tener SIDA y no querer tomar el tratamiento, tener cáncer y no querer recibir tratamiento, etc, etc, ¿Sería lógico y humano poner el libertad al individuo o por lo menos atenuar mediante los mecanismos jurídicos adecuados el cumplimiento de dicha condena? Está claro que aquí el supuesto cambia con respecto al primero de forma abismal.

En el primer caso el peligro de muerte se deriva directamente del cumplimiento de la condena a raíz de un deterioro de salud que es independiente al condenado. En el segundo es el propio condenado quien, a sabiendas de las consecuencias, pone en peligro su vida, sea por las razones que sea. En este segundo caso la excarcelación del condenado sentaría un precedente que no es permisible en ningún ordenamiento jurídico. Aunque sí plantea un dilema moral, no así jurídico, muy interesante. ¿Tiene alguien derecho a suicidarse por estar en la cárcel? Porque lo que es en la calle, no. Es por eso por lo que se toman todas las medidas judiciales y médicas a fin de evitar que el condenado atente contra su vida mientras cumple condena o se encuentra en custodia judicial.

Y ahora, vayamos al grano. En una decisión que los medios de comunicación convirtieron en algo "tremendamente" esperado, aunque no por ello menos previsible, la Audiencia Nacional, ante la petición de la Fiscalía General del Estado sobre la excarcelación del terrorista De Juana Chaos, dado su deteriorado estado de salud a raíz de una huelga de hambre voluntaria, ha decidido no sólo no excarcelarlo, sino además que se le alimente de forma forzosa llegado el caso de que dicha huelga de hambre ponga en peligro su vida.

Las dos decisiones, tanto la decisión de la Fiscalía General del Estado al elevar la petición, como la de la Audiencia Nacional de denegar la excarcelación, son lógicas y se ajustan a Derecho. La primera porque es la Fiscalía General del Estado la encargada de elevar supuestos judiciales a órganos superiores en caso de que el sujeto jurídico en indefensión sea el Estado - precisamente por el primero de los dos supuestos que expongo al principio del artículo. El Estado no puede arriesgarse a que queden dudas jurídicas sobre la custodia en riesgo vital. Eso es trabajo de la Fiscalía General del Estado y el PP lo sabe, lo que no impide que lo use de forma electoralista, claro, ni que Anasagasti meta las calzas hasta la cintura hablando de pena de muerte encubierta, cuando la decisión de la Audiencia Nacional lo que limita es exactamente eso-. Y la decisión de la Audiencia Nacional porque ha sabido diferenciar de forma magistral, no podía ser de otra forma, entre los dos supuestos eliminando cualquier duda jurídica sobre la indefensión del Estado en este caso.

Una vez dicho esto... seamos serios. ¿De verdad alguien pensaba que se iba a mandar para su casa a un preso por ponerse en huelga de hambre, máxime cuando el propio preso en su apelación no niega la comisión del delito por el que cumple sentencia, sino la dureza de la pena impuesta? Y eso me lleva a otra pregunta, si en vez de ser un asesino convicto, confeso y reincidente como De Juana Chaos, fuera un violador de niños, ¿Estaríamos discutiendo sobre el tema? Permítanme dudarlo. Aunque no dudo que el PP lo hubiese aprovechado igualmente. Y eso me crea una incertidumbre. Señor Rajoy, ¿Es que si hubiese estado usted gobernando el Fiscal General del Estado no habría elevado la petición a la Audiencia Nacional? La respuesta, con seguridad, será no - porque no le queda otra después de estos circos que monta-, y demuestra cual es su grado de irresponsabilidad, añadiendo otra razón más para que jamás llegue a gobernar - yo pensaba que eso era imposible pero está visto que la realidad supera con creces la ficción-, la estupidez.

Suena de fondo "Dead man's song", de Rock City Morgue.

Buenas noches, y buena suerte...

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