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El término funeral conlleva a confusión ya que esta palabra se escribe igual en inglés que en español, pero sus significados son diferentes

​El Estado español solo organiza actos oficiales y aconfesionales

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La celebración del homenaje de Estado a las víctimas del coronavirus y de reconocimiento a la sociedad se ha convertido en uno de los actos oficiales que más repercusión mediática ha generado en lo que llevamos de año, desde crónicas hasta análisis, columnas de opinión y tertulias.

La información ha girado, entre otros asuntos, en torno al protocolo, a la etiqueta y a la estructura y seguridad de la ceremonia. Y cada autor ha ofrecido su versión al respecto mostrando su afinidad o discrepancia.

Sin abandonar el ámbito del protocolo, quiero reflexionar sobre otro matiz, la calificación del acto.

Es sabido por todos que se ha tratado de un acto oficial, tal y como se podía identificar claramente en la invitación, «Acto de Homenaje de Estado». Y a esta clasificación se ha sumado otra serie de denominaciones como, por ejemplo, «primera ceremonia civil de Estado», «homenaje no religioso», «ceremonia aconfesional sin contenido religioso» o «funeral de Estado aconfesional».

En la mayoría de las reflexiones se ha dado el mismo valor, y en ocasiones más, al carácter civil de la ceremonia que al objetivo de la misma. Es decir, la mayoría de los análisis se han realizado desde el punto de vista político y, en mi opinión, también desde una ideología partidista. Una actitud confrontada con la esencia misma del acto: el pueblo y el Estado español honrando a sus víctimas de la COVID-19.

Personalmente, me importa poco si se trata de una ceremonia civil, militar o religiosa. Me interesa más que desde diferentes sectores de la comunidad se honre a nuestros muertos.

El pasado 16 de julio, desde la Plaza de la Armería del Palacio Real de Madrid, se vivió un acto oficial de homenaje organizado por Presidencia del Gobierno y, en consecuencia, nunca podrá ser religioso, solamente civil. Y, además, ya lleva implícito su carácter aconfesional, tal y como se estipula en el párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución española, en donde se declara la aconfesionalidad del Estado.

Resumiendo, el Estado español solamente tiene autoridad para organizar actos oficiales y aconfesionales, es decir, actos que no están ligados a ninguna confesión religiosa.

Por esta razón, identificar este acto como la primera ceremonia civil de Estado de homenaje no religioso es una verdad de Perogrullo. O afirmar que fue un funeral de Estado aconfesional, es mezclar churras con merinas.

Confusión con el término funeral

El término funeral conlleva a confusión ya que esta palabra se escribe igual en inglés que en español, pero sus significados son diferentes.

Funeral en inglés hace referencia al hecho mismo de enterrar y a los servicios relacionados con el enterramiento. Por su parte, en español significa el conjunto de oficios solemnes que se celebran por un difunto algunos días después del entierro o en cada aniversario de su muerte.

Sin embargo, y quizás por esta dicotomía, el Diccionario de la lengua española, también recoge como acepción de funeral, el conjunto del entierro y las exequias.

Por su parte, por entierro nos referimos al acompañamiento del cadáver que se lleva a enterrar. Esta acción se realiza tras finalizar la ceremonia religiosa o civil, cuando se produce el traslado del fallecido al cementerio.

El Catecismo de la Iglesia católica define las exequias cristianas como celebración litúrgica de la Iglesia con la que se «pretende expresar también aquí la comunión eficaz con el difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida para las exequias y anunciarle la vida eterna», señala el artículo 1684.Ç

Así mismo, también se entiende por exequias las honras fúnebres, es decir, las demostraciones de aprecio que se hace al fallecido.

​El Estado español solo organiza actos oficiales y aconfesionales

El término funeral conlleva a confusión ya que esta palabra se escribe igual en inglés que en español, pero sus significados son diferentes
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 20 de julio de 2020, 07:44 h (CET)

La celebración del homenaje de Estado a las víctimas del coronavirus y de reconocimiento a la sociedad se ha convertido en uno de los actos oficiales que más repercusión mediática ha generado en lo que llevamos de año, desde crónicas hasta análisis, columnas de opinión y tertulias.

La información ha girado, entre otros asuntos, en torno al protocolo, a la etiqueta y a la estructura y seguridad de la ceremonia. Y cada autor ha ofrecido su versión al respecto mostrando su afinidad o discrepancia.

Sin abandonar el ámbito del protocolo, quiero reflexionar sobre otro matiz, la calificación del acto.

Es sabido por todos que se ha tratado de un acto oficial, tal y como se podía identificar claramente en la invitación, «Acto de Homenaje de Estado». Y a esta clasificación se ha sumado otra serie de denominaciones como, por ejemplo, «primera ceremonia civil de Estado», «homenaje no religioso», «ceremonia aconfesional sin contenido religioso» o «funeral de Estado aconfesional».

En la mayoría de las reflexiones se ha dado el mismo valor, y en ocasiones más, al carácter civil de la ceremonia que al objetivo de la misma. Es decir, la mayoría de los análisis se han realizado desde el punto de vista político y, en mi opinión, también desde una ideología partidista. Una actitud confrontada con la esencia misma del acto: el pueblo y el Estado español honrando a sus víctimas de la COVID-19.

Personalmente, me importa poco si se trata de una ceremonia civil, militar o religiosa. Me interesa más que desde diferentes sectores de la comunidad se honre a nuestros muertos.

El pasado 16 de julio, desde la Plaza de la Armería del Palacio Real de Madrid, se vivió un acto oficial de homenaje organizado por Presidencia del Gobierno y, en consecuencia, nunca podrá ser religioso, solamente civil. Y, además, ya lleva implícito su carácter aconfesional, tal y como se estipula en el párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución española, en donde se declara la aconfesionalidad del Estado.

Resumiendo, el Estado español solamente tiene autoridad para organizar actos oficiales y aconfesionales, es decir, actos que no están ligados a ninguna confesión religiosa.

Por esta razón, identificar este acto como la primera ceremonia civil de Estado de homenaje no religioso es una verdad de Perogrullo. O afirmar que fue un funeral de Estado aconfesional, es mezclar churras con merinas.

Confusión con el término funeral

El término funeral conlleva a confusión ya que esta palabra se escribe igual en inglés que en español, pero sus significados son diferentes.

Funeral en inglés hace referencia al hecho mismo de enterrar y a los servicios relacionados con el enterramiento. Por su parte, en español significa el conjunto de oficios solemnes que se celebran por un difunto algunos días después del entierro o en cada aniversario de su muerte.

Sin embargo, y quizás por esta dicotomía, el Diccionario de la lengua española, también recoge como acepción de funeral, el conjunto del entierro y las exequias.

Por su parte, por entierro nos referimos al acompañamiento del cadáver que se lleva a enterrar. Esta acción se realiza tras finalizar la ceremonia religiosa o civil, cuando se produce el traslado del fallecido al cementerio.

El Catecismo de la Iglesia católica define las exequias cristianas como celebración litúrgica de la Iglesia con la que se «pretende expresar también aquí la comunión eficaz con el difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida para las exequias y anunciarle la vida eterna», señala el artículo 1684.Ç

Así mismo, también se entiende por exequias las honras fúnebres, es decir, las demostraciones de aprecio que se hace al fallecido.

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