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“Una ley más de las muchas que protegen a esos políticos a los cuales habría que echar de una patada en aquella parte de su anatomía protegida por esta reforma”

Adiós a la moción de censura

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El 20 de enero de 2011 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ratificaba la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tras el trámite parlamentario que daba luz verde a esta reforma con los votos favorables de PSOE, PP, CiU y PNV. Entre las distintas reformas que afectaban a gran parte de esta Ley aprobada en 1985 se encontraba la modificación del artículo 197 que trata sobre la moción de censura al alcalde y con cuya nueva redacción se dio un rejonazo de muerte a lo que supone la salvaguarda de la decencia y de la higiene democrática posibilitando el que alcaldes incompetentes, faltos de inteligencia, prevaricadores y corruptos puedan salvar su culo ya que como se puede ver a continuación la modificación del citado artículo deja las posaderas de las primeras autoridades locales exentas de cualquier riesgo.

En el punto uno, en el que se señalan las normas a seguir y en su apartado a) se dice lo siguiente: “La moción de censura deberá ser propuesta al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de la proposición de la moción”.

La puesta a salvo del trasero del alcalde se ve muy claramente en el segundo párrafo de dicho apartado a) que marca lo siguiente: “En el caso de que alguno de los componentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias” Esto hace totalmente inviable, es de todo punto imposible, la presentación de una moción de censura al alcalde y pongo como ejemplo lo que se podría dar en el Ayuntamiento de Elche donde la necesidad de presentar una moción de censura a la alcaldesa Mercedes Alonso es más que urgente dada la situación de ingobernabilidad existente, cuando la alcaldesa ve, según ella, al jefe de la Gestapo sentado en el salón de plenos, que ordena desalojar la más emblemática plaza de Elche, la Plaza de Baix, porque según ella había etarras infiltrados entre los acampados del 15M y que teme ser asesinada en plena calle como lo fue la presidenta de la Diputación de León, preocupante esta actitud de la alcaldesa, a lo que hay que añadir la permanente falta de respeto a la inteligencia de las personas del vocero del grupo municipal del PP ilicitano que gobierna en minoría cuando, por citar su última genialidad, respondió a la prensa al preguntarle sobre cuentas palmeras estaban afectadas por la plaga del picudo rojo manifestando que no podía decirlo porque la consellería consideraba que esto era un “dato protegido”, al parecer lo sabremos cuando pasados 50 años se pueda desclasificar este documento que, por lo visto, es secreto de Estado, todo esto es más que alarmante y se agrava debido a la descomposición existente en el grupo gobernante, el PP, motivado por el desacuerdo de tres concejales y un cuarto edil que no se atreve a aponerse abiertamente a la forma de actuar de la alcaldesa al igual que lo ha hecho los otros tres.

En el ayuntamiento ilicitano el número de munícipes en la oposición es de catorce y el equipo de Gobierno está apoyada por solo trece ediles. Así las cosas la oposición podría presentar las catorce firmas exigidas, la mitad más uno del total de 27 cabildantes que forman la Corporación, pero se da el caso de que esto contraviene lo dicho en el citado segundo párrafo del mentado apartado a) ya que de esos catorce uno de los firmantes podría ser Cristina Martínez que anteriormente perteneció al grupo político en que está la alcaldesa, hay que decir que a esta concejala no le afecta el pacto antitransfuguismo ya que no se da esta circunstancia en ella dado que, según la RAE, se considera tránsfuga a quien pasa de un partido a otro y este no es el caso, Cristina Martínez no pertenece en la actualidad a partido político alguno, pero como sí ha formado parte del grupo político al que pertenece la alcaldesa en lugar de ser catorce los firmantes para presentar la moción de censura deberían ser quince y para llegar a esta cifra uno de los regidores que todavía siguen en el grupo popular, algunos de qué modo, tendría que firmar la proposición y entonces habría que añadir la firma de dos más de los que actualmente están con la alcaldesa, dado lo cual se exigiría la firma de 18 concejales y así hasta que la cosa llegara al punto de que la misma Mercedes Alonso estampara también su firma para poder presentar una moción contra ella misma. O sea, el cuento de nunca acabar.

Lo dicho, una reforma de la LOREG consensuada para que cualquier alcalde por inútil o corrupto que sea pueda salvar el culo, algo que en absoluto beneficia a la ciudadanía que verá impotente como un alcalde cuyo comportamiento no contribuye a mejorar todo lo relacionado con la calidad de vida de los residentes en su pueblo o ciudad, sigue ahí. Una ley más de las muchas que protegen a esos políticos a los cuales habría que echar de una patada en aquella parte de su anatomía protegida por esta reforma. Adiós la moción de censura.

Adiós a la moción de censura

“Una ley más de las muchas que protegen a esos políticos a los cuales habría que echar de una patada en aquella parte de su anatomía protegida por esta reforma”
Pascual Mogica
jueves, 4 de diciembre de 2014, 08:17 h (CET)
El 20 de enero de 2011 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ratificaba la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tras el trámite parlamentario que daba luz verde a esta reforma con los votos favorables de PSOE, PP, CiU y PNV. Entre las distintas reformas que afectaban a gran parte de esta Ley aprobada en 1985 se encontraba la modificación del artículo 197 que trata sobre la moción de censura al alcalde y con cuya nueva redacción se dio un rejonazo de muerte a lo que supone la salvaguarda de la decencia y de la higiene democrática posibilitando el que alcaldes incompetentes, faltos de inteligencia, prevaricadores y corruptos puedan salvar su culo ya que como se puede ver a continuación la modificación del citado artículo deja las posaderas de las primeras autoridades locales exentas de cualquier riesgo.

En el punto uno, en el que se señalan las normas a seguir y en su apartado a) se dice lo siguiente: “La moción de censura deberá ser propuesta al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de la proposición de la moción”.

La puesta a salvo del trasero del alcalde se ve muy claramente en el segundo párrafo de dicho apartado a) que marca lo siguiente: “En el caso de que alguno de los componentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias” Esto hace totalmente inviable, es de todo punto imposible, la presentación de una moción de censura al alcalde y pongo como ejemplo lo que se podría dar en el Ayuntamiento de Elche donde la necesidad de presentar una moción de censura a la alcaldesa Mercedes Alonso es más que urgente dada la situación de ingobernabilidad existente, cuando la alcaldesa ve, según ella, al jefe de la Gestapo sentado en el salón de plenos, que ordena desalojar la más emblemática plaza de Elche, la Plaza de Baix, porque según ella había etarras infiltrados entre los acampados del 15M y que teme ser asesinada en plena calle como lo fue la presidenta de la Diputación de León, preocupante esta actitud de la alcaldesa, a lo que hay que añadir la permanente falta de respeto a la inteligencia de las personas del vocero del grupo municipal del PP ilicitano que gobierna en minoría cuando, por citar su última genialidad, respondió a la prensa al preguntarle sobre cuentas palmeras estaban afectadas por la plaga del picudo rojo manifestando que no podía decirlo porque la consellería consideraba que esto era un “dato protegido”, al parecer lo sabremos cuando pasados 50 años se pueda desclasificar este documento que, por lo visto, es secreto de Estado, todo esto es más que alarmante y se agrava debido a la descomposición existente en el grupo gobernante, el PP, motivado por el desacuerdo de tres concejales y un cuarto edil que no se atreve a aponerse abiertamente a la forma de actuar de la alcaldesa al igual que lo ha hecho los otros tres.

En el ayuntamiento ilicitano el número de munícipes en la oposición es de catorce y el equipo de Gobierno está apoyada por solo trece ediles. Así las cosas la oposición podría presentar las catorce firmas exigidas, la mitad más uno del total de 27 cabildantes que forman la Corporación, pero se da el caso de que esto contraviene lo dicho en el citado segundo párrafo del mentado apartado a) ya que de esos catorce uno de los firmantes podría ser Cristina Martínez que anteriormente perteneció al grupo político en que está la alcaldesa, hay que decir que a esta concejala no le afecta el pacto antitransfuguismo ya que no se da esta circunstancia en ella dado que, según la RAE, se considera tránsfuga a quien pasa de un partido a otro y este no es el caso, Cristina Martínez no pertenece en la actualidad a partido político alguno, pero como sí ha formado parte del grupo político al que pertenece la alcaldesa en lugar de ser catorce los firmantes para presentar la moción de censura deberían ser quince y para llegar a esta cifra uno de los regidores que todavía siguen en el grupo popular, algunos de qué modo, tendría que firmar la proposición y entonces habría que añadir la firma de dos más de los que actualmente están con la alcaldesa, dado lo cual se exigiría la firma de 18 concejales y así hasta que la cosa llegara al punto de que la misma Mercedes Alonso estampara también su firma para poder presentar una moción contra ella misma. O sea, el cuento de nunca acabar.

Lo dicho, una reforma de la LOREG consensuada para que cualquier alcalde por inútil o corrupto que sea pueda salvar el culo, algo que en absoluto beneficia a la ciudadanía que verá impotente como un alcalde cuyo comportamiento no contribuye a mejorar todo lo relacionado con la calidad de vida de los residentes en su pueblo o ciudad, sigue ahí. Una ley más de las muchas que protegen a esos políticos a los cuales habría que echar de una patada en aquella parte de su anatomía protegida por esta reforma. Adiós la moción de censura.

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