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Es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales

Enmudeció el ruiseñor

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En cualquier caso es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales por el mero hecho de disponer de unos modestos ahorros y trasladarlos desde nuestro domicilio al banco más próximo, que todo podría ser.”

Calladito está Luís Bárcenas, si alguien esperaba que el ruiseñor nos “extasiara” con su canto se ha equivocado de medio a medio, a algunos no nos ha extrañado su actual hermetismo pues sabíamos que una vez que se le pasara el “calentón” se pensaría muy mucho el poner en el “escaparate” a todos aquellos que le han ayudado a, según nos cuentan los medios de comunicación, poseer cuentas millonarias en paraísos fiscales. Somos muchos los que pensamos que él solito no ha podido “amasar” tanta “pasta”. Creo que en esta actitud de guardar el máximo silencio debe haber influido mucho su abogado que fue sacristán antes que fraile, me refiero a miembro de la judicatura antes que de la abogacía, y por tanto tiene muy claro lo conveniente que es el mantenerse en silencio para evitar mayores penas de cárcel. Si el ruiseñor hubiera cantado sin duda alguna hubiera puesto de manifiesto que lo suyo puede venir como consecuencia de la presunta actividad de una trama organizada para la obtención y evasión de capitales obtenidos de forma ilícita y como consecuencia de ello la comisión del delito de fraude fiscal. Puesto a imaginar me imagino a su abogado advirtiéndole de lo siguiente: Mira Luís, si te mantienes callado la cosa puede quedar bien para ti, las penas de cárcel pueden ser más leves si se trata de un delito individual y no del cometido por un grupo organizado, si se da esto último las penas de cárcel pueden ser de mayor calado, por tanto te conviene estar callado y en poco tiempo estarás en la calle. De nada te sirve el que “empapelen” a unos cuantos, si con ello vas a ver agravada la condena que te pueda caer. Seguro, seguro, que es esta y no otra, la causa que haya hecho enmudecer al ruiseñor.

El Gobierno relajó las sanciones por el delito fiscal en una modificación del Código Penal que se aprobó el Día de los Inocentes del año 2012. Se elevaba la pena máxima a seis años y alarga la prescripción del delito a 10 para los casos más graves. Los acusados por delito fiscal contarán con un plazo de dos meses a partir de que sean citados como imputados (no desde que los descubran) para pagar la deuda tributaria y una pequeña sanción, y con ello conseguirán rebajar su pena de cárcel entre uno y dos grados. En la práctica eso significa que siempre les condenarán a menos de un año, con lo que no pisarán la prisión si no tienen antecedentes. No me consta que Bárcenas los tenga, por lo que se podría decir que tendrían que “indemnizarle” ya que habría estado más de un año en prisión. Otro aspecto muy relevante del delito fiscal también fue modificado: la llamada “excusa absolutoria”. Esta figura tradicional consistía en que si alguien pagaba lo defraudado antes de que le citaran de la Agencia Tributaria o de los tribunales, quedaba eximido de responsabilidad penal. Esto es a lo que se acogió Emilio Botin.

En cuanto a la evasión de capitales, es un poco difícil que esto pueda ser considerado con un delito ya que no existe en España el “delito de evasión de capitales”. En España rige desde hace tiempo, como en la mayoría de los países avanzados y especialmente de la UE, la libre circulación de capitales. Dicho de otro modo “cualquier persona en España puede transferir sus fondos financieros, sus recursos, a cualquier país del mundo y no necesita autorización alguna para ello”. No hay ninguna infracción penal ni administrativa en ello. Cosa distinta es que debamos comunicar, a partir de determinadas cantidades, dichos movimientos. O sea, que ancha es Castilla. El delito de evasión de capitales es un delito de los llamados monetarios, no de los fiscales y es propio de países con economías cerradas. Hablamos de Estados que no permiten la libre circulación de capitales y pretenden controlar, por ejemplo, su tipo de cambio, y para ello se nutren de este armamento legal. Lo que uno aprende navegando por Internet. En cualquier caso es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales por el mero hecho de disponer de unos modestos ahorros y trasladarlos desde nuestro domicilio al banco más próximo, que todo podría ser, a perro flaco todo son pulgas.

No, yo estoy seguro de que el ruiseñor, por la cuenta que le tiene, no va a “deleitarnos” con su canto.

Enmudeció el ruiseñor

Es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales
Pascual Mogica
martes, 14 de octubre de 2014, 07:02 h (CET)
En cualquier caso es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales por el mero hecho de disponer de unos modestos ahorros y trasladarlos desde nuestro domicilio al banco más próximo, que todo podría ser.”

Calladito está Luís Bárcenas, si alguien esperaba que el ruiseñor nos “extasiara” con su canto se ha equivocado de medio a medio, a algunos no nos ha extrañado su actual hermetismo pues sabíamos que una vez que se le pasara el “calentón” se pensaría muy mucho el poner en el “escaparate” a todos aquellos que le han ayudado a, según nos cuentan los medios de comunicación, poseer cuentas millonarias en paraísos fiscales. Somos muchos los que pensamos que él solito no ha podido “amasar” tanta “pasta”. Creo que en esta actitud de guardar el máximo silencio debe haber influido mucho su abogado que fue sacristán antes que fraile, me refiero a miembro de la judicatura antes que de la abogacía, y por tanto tiene muy claro lo conveniente que es el mantenerse en silencio para evitar mayores penas de cárcel. Si el ruiseñor hubiera cantado sin duda alguna hubiera puesto de manifiesto que lo suyo puede venir como consecuencia de la presunta actividad de una trama organizada para la obtención y evasión de capitales obtenidos de forma ilícita y como consecuencia de ello la comisión del delito de fraude fiscal. Puesto a imaginar me imagino a su abogado advirtiéndole de lo siguiente: Mira Luís, si te mantienes callado la cosa puede quedar bien para ti, las penas de cárcel pueden ser más leves si se trata de un delito individual y no del cometido por un grupo organizado, si se da esto último las penas de cárcel pueden ser de mayor calado, por tanto te conviene estar callado y en poco tiempo estarás en la calle. De nada te sirve el que “empapelen” a unos cuantos, si con ello vas a ver agravada la condena que te pueda caer. Seguro, seguro, que es esta y no otra, la causa que haya hecho enmudecer al ruiseñor.

El Gobierno relajó las sanciones por el delito fiscal en una modificación del Código Penal que se aprobó el Día de los Inocentes del año 2012. Se elevaba la pena máxima a seis años y alarga la prescripción del delito a 10 para los casos más graves. Los acusados por delito fiscal contarán con un plazo de dos meses a partir de que sean citados como imputados (no desde que los descubran) para pagar la deuda tributaria y una pequeña sanción, y con ello conseguirán rebajar su pena de cárcel entre uno y dos grados. En la práctica eso significa que siempre les condenarán a menos de un año, con lo que no pisarán la prisión si no tienen antecedentes. No me consta que Bárcenas los tenga, por lo que se podría decir que tendrían que “indemnizarle” ya que habría estado más de un año en prisión. Otro aspecto muy relevante del delito fiscal también fue modificado: la llamada “excusa absolutoria”. Esta figura tradicional consistía en que si alguien pagaba lo defraudado antes de que le citaran de la Agencia Tributaria o de los tribunales, quedaba eximido de responsabilidad penal. Esto es a lo que se acogió Emilio Botin.

En cuanto a la evasión de capitales, es un poco difícil que esto pueda ser considerado con un delito ya que no existe en España el “delito de evasión de capitales”. En España rige desde hace tiempo, como en la mayoría de los países avanzados y especialmente de la UE, la libre circulación de capitales. Dicho de otro modo “cualquier persona en España puede transferir sus fondos financieros, sus recursos, a cualquier país del mundo y no necesita autorización alguna para ello”. No hay ninguna infracción penal ni administrativa en ello. Cosa distinta es que debamos comunicar, a partir de determinadas cantidades, dichos movimientos. O sea, que ancha es Castilla. El delito de evasión de capitales es un delito de los llamados monetarios, no de los fiscales y es propio de países con economías cerradas. Hablamos de Estados que no permiten la libre circulación de capitales y pretenden controlar, por ejemplo, su tipo de cambio, y para ello se nutren de este armamento legal. Lo que uno aprende navegando por Internet. En cualquier caso es de esperar que a los indefensos ciudadanos no nos acusen de delito fiscal o de evasión de capitales por el mero hecho de disponer de unos modestos ahorros y trasladarlos desde nuestro domicilio al banco más próximo, que todo podría ser, a perro flaco todo son pulgas.

No, yo estoy seguro de que el ruiseñor, por la cuenta que le tiene, no va a “deleitarnos” con su canto.

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