Las ocho grandes fortunas españolas han incrementado su patrimonio gestionado por SICAV's en un 9,5% en lo que va de año. El patrimonio gestionado por estas ocho SICAV's se eleva a tres mil millones de euros. El negocio es redondo, ¿pero beneficia en algo a nuestro país? Veamos.
Una Sociedad de Inversión de Capital Variable es una sociedad anónima que tributa al 1% en el Impuesto de Sociedades, en vez de al 30% que es a lo que tributa cualquier otra sociedad mercantil. Y las plusvalías que obtienen tributan al tipo fijado para las rentas de capital, entre el 21 y 27%.
Para su constitución, una SICAV precisa de un capital de 2.400.000 euros (para cotizar en bolsa, una empresa necesita 1.200.000 de euros, la mitad). Y un mínimo de 100 partícipes, si bien en muchos casos algunos de ellos son simples "mariachis".
La SICAV es la única sociedad anónima que no paga nóminas, que no aporta dinero a la Tesorería de la Seguridad Social ni las correspondientes retenciones del IRPF a la Agencia Tributaria.
El objeto social de la SICAV es la inversión en activos financieros, por lo tanto se encuentra fuera de la economía productiva, lo que no impide que viva de ella, pues es en la economía productiva donde se produce la acumulación de capital que la SICAV deriva a los mercados de valores, a la economía especulativa.
¿Puede beneficiar a nuestro país una sociedad anónima que detrae dinero de la economía productiva (la que crea puestos de trabajo y bienes de consumo) para derivarlo a activos financieros entre los que se pueden encontrar, por ejemplo, la deuda pública tributando, además, como un fondo de inversión? ¿No debería considerarse delito de lesa patria operar en el mercado de valores con capital proveniente del trabajo, ese en el que se mueven los tenedores de la deuda como peces en el agua? Mi opinión es que sí, que deberían ir a la cárcel, por delitos de lesa patria, todos los que operan o participan en una SICAV. Pero seamos prácticos.
Detengámonos en el artículo 128 de la Constitución:
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Dada la extrema precariedad, al déficit social al que nos ha llevado el obligado pago de la deuda, ¿no se debería nacionalizar las SICAV´s atendiendo al mandato constitucional que se enuncia en el artículo 128 de la Constitución?
Se dirá que esto es una locura, que ya el solo hecho de prohibirlas causaría una masiva fuga de capitales. Pero bueno, ¿es que un Estado soberano va a permitir el chantaje de las oligarquías que controlan y esquilman los medios de producción, la riqueza del país? ¿Dónde está el patriotismo de nuestros gobernantes? El de nuestros capitalistas ya lo sabemos: en Suiza, las SICAV´s y en el bolsillo de los trabajadores.